2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RUZ/CONSTRUCTORA AVELLANEDA SPA

Rol

M-449-2021

Fecha

26 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece HECTOR JUAN RUZ NORAMBUENA, Cédula de Identidad Nº 18.426.282-7, domiciliado en Pasaje Galicia Nº 2622 D114, Maipú e interpone demanda por Declaración de régimen de subcontratación Despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio, en contra del ex empleador JIMENA MARCELA BARRERA VASQUEZ OBRAS MENORES E.I.R.L., Rut N°76.777.179-7, representada legalmente por doña Jimena Marcela Barrera Vásquez, Run N 12.845.815-8, ambos con domicilio en Av. Pajaritos N° 3195, OF 1208, Maipú y conforme al artículo 183 del Código del Trabajo, de forma solidaria o subsidiaria por régimen de subcontratación en contra de CONSTRUCTORA AVELLANEDA S.P.A. Rut N°79.719.730-0, representada legalmente por don Felipe Andrés Fernández Blanco, Rut N°12.640.697-5, ambos con domicilio en Av. Vitacura N°5250, OF. 308, Vitacura, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Refiere que comenzó a trabajar para el ex empleador el día 23 de Noviembre de 2020, en el cargo de maestro de pintura para la ejecución de la obra “Izarra IV”, ubicada en el Rodeo esquina los Pozos s/n, comuna de Pudahuel, con un contrato de trabajo a plazo por 30 días hasta el 23 de diciembre de 2021, pero siguió prestando servicios de manera ininterrumpida por lo que el contrato pasó a ser de carácter indefinido. La remuneración era de $ 500.000.-, monto que debe tenerse como base de las indemnizaciones legales que correspondan según el artículo 172 del código del Trabajo. Explica que con fecha 04 de enero de 2021, asistió a trabajar en las dependencias la obra “Izarra IV”, ubicada en el Rodeo esquina los Pozos s/n, comuna de Pudahuel y el capataz de la obra el señor Jimmy los cita a la oficina en la cual se encontraba Jimena Barrera y un supervisor de Constructora Avellaneda, le señala verbalmente que “ya no necesitamos de tus servicios, porque se acabó la pega, no tengo para pagar, estoy en quiebra”,

Fundamentos

fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante don Héctor Juan Ruz Norambuena la suma única y total de $1.200.000, monto que se pagará en una cuota, a más tardar el día 16 de abril de 2021 mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta corriente que el abogado don Rodrigo Aros Ramírez, Rut:16.744.290-0, mantiene en el Banco Santander, cuenta corriente N°0-000-80-57358-0, correo electrónico, aros.ro@gmail.com, debiendo la parte demandada informar al Tribunal acompañando el comprobante respectivo. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de la presente conciliación, la demandada se obliga al pago del 50% adicional al monto señalado en el numeral primero, por concepto de cláusula penal, la que se hará efectiva solo una vez que sean remitidos los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. 4. Que la parte demandada Constructora Avellaneda SpA, deja expresa reserva de acciones para repetir en contra de la demandada principal JIMENA BARRERA OBRAS MENORES EIRL, en su oportunidad respecto de las sumas que está pagando en esta conciliación. 5. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación, renunciando desde ya y recíprocamente a todo tipo de acciones, sea de carácter civil, laboral, comercial, mercantil, penal o administrativa, producto de la relación de tipo laboral que los ligó, de los hechos que motivaron esta demanda incluidas las acciones para demandar indemnización de perjuicios por accidente del trabajo o enfermedad profesional. 6. Cada parte pagará sus costas. Finalmente el Tribunal aprobó el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. TERCERO: Que en la segunda audiencia en procedimiento monitorio de 23 de abril de 2021, que se lleva a cabo por videoconferencia, se deja constancia que las demandadas no comparecen estando notificadas. Se tiene por evacuado el traslado para contestar la demanda en rebeldía de la demandada principal JIMENA MARCELA BARRERA VASQUEZ OBRAS MENORES EIRL. Se deja constancia que el llamado a conciliación se frustra debido a la incomparecencia de la demandada principal. Se fijan los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad que entre el demandante HÉCTOR JUAN RUZ NORAMBUENA y la demandada JIMENA BARRERA OBRAS MENORES EIRL existió una relación laboral en subordinación y dependencia conforme el artículo 7° del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio de la relación laboral, naturaleza del contrato celebrado entre las partes, labores asignadas al trabajador, lugar donde debía prestar sus servicios, jornada de trabajo que estaba obligado a cumplir y la remuneración pactada y efectivamente percibida. 2. En la afirmativa del punto anterior, hechos y circunstancias que rodear

Fallo

por tanto a esa época el empleador estaba obligado a acreditar el pago íntegro de las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes de noviembre de 2020, ya que, al día 4 de enero de 2020, aún no vencía el plazo que el empleador tenía para declarar y enterar las cotizaciones de diciembre de 2020 en la AFP y AFC, el cual vence el día 13 de cada mes. Que en estas condiciones, habiéndose pagado al trabajador la suma de $157.500 por concepto de remuneraciones del mes de noviembre de 2020, el monto retenido y no enterado no supera las 2 unidades tributarias mensuales, por lo que el Tribunal estima que no opera la sanción contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo. Que sin perjuicio de lo recién resuelto, cabe tener presente que la demandada solidaria Constructora Avellaneda Spa pagó las cotizaciones previsionales del actor y se lo comunicó mediante carta certificada que le envió a su domicilio el día 6 de abril de 2021, de lo que se colige que el retardo en el pago no causó un perjuicio previsional al trabajador. NOVENO: Que las pruebas rendidas han sido analizadas conforme a las reglas de la sana crítica y la no ponderada expresamente en nada altera las conclusiones referidas precedentemente. DECIMO: Que las sumas pagadas al trabajador por parte de la demandada solidaria Constructora Avellaneda Spa ascendente a $1.200.000.- en la primera audiencia de juicio de fecha 7 de abril de 2021, deberán ser descontadas en la liquidación de lo adeudado, que se efectúe en

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Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece HECTOR JUAN RUZ NORAMBUENA, Cédula de Identidad Nº 18.426.282-7, domiciliado en Pasaje Galicia Nº 2622 D114, Maipú e interpone demanda por Declaración de régimen de subcontratación Despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio, en contra

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