Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

GOBANTES S.A. CON INSPECCION DEL TRABAJO SANTIAGO ORI

Rol

I-4-2020

Fecha

26 de abril de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Primero: Que comparece Raúl Andrés Barra Zavala, abogado, domiciliado en domiciliado en Av. Nueva Providencia 2214 Of. 113, Providencia (F. 2231 95 54), Región Metropolitana, y para efectos de este juicio en Carrera 2, Chillán, en calidad de mandatario judicial del reclamante, Electricidad Gobantes S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Alejandro Gobantes Carvacho, factor de comercio, ambos con domicilio en Av. Matta 1195, comuna de Santiago, formula reclamo de resolución administrativa N° 21 de 10 de enero de 2020, dictada por el Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo (Chillán), don José García Sandoval, domiciliado en Libertad 878, piso 2°, Chillán, solicitando que ella sea dejada sin efecto por error de hecho del art. 511 N° 1 del Código de Trabajo, de conformidad a la normas que se citarán y habida también consideración de los artículos 7°, 19 N°s. 3, y 38 de la Constitución Política de la República; en subsidio, se rebaje al mínimo legal, conforme a los

Fundamentos

fundamentos que a continuación expone: PRIMERO. ANTECEDENTES. RESOLUCIÓN RECLAMADA: La resolución que se reclama es la N°21 de 10 de enero de 2020, dictada por el Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo (Chillán), don José García Sandoval, en virtud de la cual se pronunció sobre la reconsideración administrativa hecha por, Electricidad Gobantes S.A. con fecha 14 de octubre de 2019. A objeto de hacer una ordenada exposición del presente reclamo, el orden de los hechos reclamados es el siguiente: - Por resolución N° 3714.19.16 de 30.08.19, se cursó multa administrativa a Electricidad Gobantes S.A., por infracción a los artículos 10 y 506 del Código de Trabajo, fundado en que los contratos de trabajo y liquidaciones de remuneraciones de algunos trabajadores de la Sucursal Chillán de la empresa no contenían estipulación referida, ni forma de determinación de “bono sucursal” y “comisión venta persona”. - Por presentación de fecha 14 de octubre de 2019, Electricidad Gobantes S.A. reclamó de dicha multa, por contener la referida resolución “errores de hecho”, debido a que la citada resolución omite señalar los períodos en que se habría cometido la infracción respecto de los trabajadores Juan González, Juan Hormazábal y Andrés Medina, como asimismo, imputa erróneamente la misma infracción respecto de la trabajadora Verónica Espinoza en circunstancias que a dicha fecha (julio de 2019) la trabajadora no percibía “bono sucursal”. - Por resolución N° 21, materia de autos, se rechaza el reclamo en los términos que se expondrán a continuación, no obstante reconocerse el error. PRIMERO.- RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°21, MATERIA DEL PRESENTE RECLAMO: Se transcribe el contenido de la resolución: “CONSIDERANDO: 1.- Los fundamentos de hechos que sustentan lo resuelto, según se detalla a continuación: Las infracciones se cursaron por no contener el contrato de trabajo una cláusula sobre la determinación y cálculo del bono sucursal; y por no contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo con los montos y operaciones de cálculo de las comisiones que se indican. La empresa reclama error de hecho, por faltar mención de los períodos en que se habría cometido la infracción, y por haber incluido en ambas infracciones a una trabajadora que nunca ha recibido los bonos que dan origen a la multa. Respecto de los períodos, dice relación sólo con la segunda infracción y estos si están indicados; y en cuanto a mencionar a una trabajadora que nunca ha recibido bonos, es cierto, pero no suficiente como para invalidar la multa, pues las infracciones sí se cometieron respecto de los demás trabajadores mencionados, y la empresa nada señala en su reconsideración en relación a la comisión de las infracciones respecto de sus trabajadores, por lo que, no habiéndose cursado la multa por error y no habiendo demostración de cumplimiento, las infracciones se mantendrán. 2.- Los artículos 511 y 512 del Código de Trabajo, y a la Circular 46, de 02.05.2012, del Departamento Inspe

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 168, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 450, 453, 454, 456 y 459, 496 a 502 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil; SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE, la DEMANDA, interpuesta por COMERCIAL MAYOR LIMITADA, en contra de INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE – CHILLÁN, representado por don JOSÉ GARCÍA SANDOVAL, quedando sin efecto la Resolución N° 21 y en consecuencia la Resolución Nº3714/19/16. II.- Que, no se condena en costas por considerar que existieron motivos plausibles para litigar. Ejecutoriada que sea esta sentencia regístrese y archívese. Téngase a las partes por notificadas personalmente de todas las resoluciones dictadas en audiencia. RIT: I-4-2020 RUC: 20- 4-0248079-4 Dictó doña MARÍA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIAS: Reclamo de multa. DEMANDANTE: GOBANTES S.A. DEMANDADO: INSPECCION DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE RIT: I-4-2020 RUC: 20- 4-0248079-4 ________________________________________/ Chillán, veintiséis de abril de dos mil veintiuno. VISTO Primero: Que comparece Raúl Andrés Barra Zavala, abogado, domiciliado en domiciliado en Av.

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