VALENCIA/SOTO
Rol
M-1915-2020
Fecha
26 de abril de 2021
Materia
Costas, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Registrada íntegramente en el sistema de audio. CONCILIACIÓN: no se produce por rebeldía de las demandadas. HECHOS A PROBAR: 1. Existencia de un vínculo de subordinación y dependencia entre el actor y el demandado JUAN PABLO SOTO ZELADA, fecha de inicio, labores desempeñadas, si cumplía obligación de asistencia, permanencia, jornada, remuneración pactada. 2. Si el actor fue despedido de su trabajo, en tal caso, fecha, hechos y circunstancias. 3. Si el actor se desempeñó bajo vinculo de subcontratación de ARQUITECTOS SPA. y en tal caso periodo por el cual tuvo lugar. 4. Si el demandado principal adeuda al actor el saldo de remuneraciones de enero de 2020 y las remuneraciones de febrero del mismo año, así como el feriado proporcional y las cotizaciones previsionales por todo el periodo que se cobran, enero y febrero de 2020, en AFP Modelo, Fonasa y AFC. OFRECE E INCORPORA PRUEBA LA PARTE RECLAMANTE. Documental: 1. Acta de comparendo de conciliación de fecha 19 de marzo de 2020. 2. Contrato de trabajo de fecha 15 de enero de 2020 suscrito entre Pablo Valencia Cuesta y Juan Pablo Soto Zelada. 3. Factura electrónica N°15 emitida por Juan Pablo Soto Zelada a Arquitectos SpA: “anticipo 10% Edificio Roberto Espinoza 1051”. De fecha 18 de octubre de 2019. 4. Certificado de cotizaciones de Fonasa del actor, de fecha 19 de junio de 2020. Se tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental. Se deja constancia que la parte acompañó digitalmente sus documentos junto a la demanda de autos. Confesional - exhibición: No comparecen el demandado principal: PABLO VALENCIA CUESTA y representante legal del demandado solidario y/o subsidiario ARQUITECTOS SPA, don HUMBERTO FRANCISCO ELEODORO BIANCHI TORRES, se resuleve, atendido que no hay resolución expresa de ordenar la comparecencia bajo apercibimiento del artículo 454 N°3 y 453 N° 5 del Código del Trabajo, no se hará lugar a los apercibimiento legales por no comparecencia a absolver posiciones y a exhibir docume
Fundamentos
CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que comparece la parte demandante don PABLO VALENCIA CUESTA, domiciliado para estos efectos en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, quién interpone demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador don JUAN PABLO SOTO ZELADA Rut N° 14.013.802-9, con domicilio en MONTANA 4078-A, COMUNA DE RECOLETA actualmente sin domicilio conocido, y solidariamente en contra de ARQUITECTOS SPA, Rut N° 76.904.269-5 representada por don HUMBERTO FRANCISCO ELEODORO BIANCHI TORRES, Rut 9.377.352-7 ambos domiciliados en O’HIGGINS 305, COMUNA DE SAN BERNARDO.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 63, 58, 160, 161, 162, 173, 168, 500 y siguientes del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se declara: I. QUE SE ACOGE parcialmente la demanda interpuesta por don PABLO VALENCIA CUESTA, solo en cuanto se condena al demandado don JUAN PABLO SOTO ZELADA, ambos ya individualizados al pago de las siguientes sumas, atendido el despido injustificado de que fue objeto: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $376.000.-, correspondiente a los $301.000 líquidos que se señalan en el contrato de trabajo incorporado en el proceso. 2. Saldo remuneraciones de enero de 2020 por la suma de $100.000.- 3. Remuneración de 18 días del mes de febrero de 2020 por la suma de $225.560.- 4. Feriado proporcional por la suma de $37.600.- 5. Cotizaciones previsionales por todo el periodo trabajado, en AFP Modelo, Fonasa y AFC, en base a la remuneración bruta de $376.000.- Ofíciese a las instituciones a fin que ejerzan las acciones legales que corresponden. 6. El pago de las remuneración entre el día 18 de febrero del año 2020 y la fecha en que se realice el pago íntegro de las cotizaciones por todo el periodo trabajado y comprendido entre el 2 de enero de 2020 y 18 de febrero de 2020 en base a la remuneración establecida de $376.000.- II. Las sumas antes indicadas deberá ser actualizadas con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Se recha
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia remota) FECHA Santiago, 26 de abril de 2021 RUC 20-4-0279039-4 RIT M-1915-2020 CARATULADO VALENCIA/SOTO MAGISTRADA MARIA VERONICA TORRES REYES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Christian Rauld Dercolto HORA DE INICIO 11:10 HORA DE TERMINO 12:00 SALA Sala virtual 7 (4.1) Nº REGISTRO DE A
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