Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte

TAPIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE

Rol

O-78-2020

Fecha

26 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda. Hace presente que el día 9 de junio de 2020, se presenté a firmar finiquito, reservándose el derecho para reclamar las indemnizaciones legales y años de servicios. Estima indebido su despido, citando al respecto el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, toda vez que la causal legal invocada con fecha 31 de mayo de 2020, no se ajustó a derecho y se materializó de forma injustificada y sin cumplir con los requisitos legales, desde el momento que no medió comunicación escrita oportuna por parte del empleador, sino que además, la causal invocada, vencimiento del plazo convenido en el contrato, no se ajusta a la real naturaleza del mismo, esto es, contrato de duración indefinida. Finalmente reclama en su parte petitoria lo siguiente: 1.- Que se declare que el despido de fecha 31 de mayo de 2020 fue injustificado; 2.- Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones laborales: a.- $ 450.000.- (cuatrocientos cincuenta mil pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- $ 3.150.000.- (tres millones ciento cincuenta mil pesos) por concepto de indemnización por 7 años de servicio. c.- $ 945.000.- (novecientos cuarenta y cinco mil pesos) por concepto de recargo legal previsto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. d.- $ 675.000.- (seiscientos setenta y cinco mil), correspondientes a 45 días de vacaciones pendientes. e.- $ 1.143.332.- (un millón ciento cuarenta y tres mil trescientos treinta y dos pesos) correspondiente a 490 horas extras, adeudadas por los meses de diciembre del año 2017; enero, febrero, marzo y diciembre todos del año 2018; enero, febrero, marzo y diciembre todos del año 2019, y enero y febrero del año 2020. 3.- Que, las indemnizaciones y prestaciones se paguen debidamente reajustadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. 4.- Que, se condena a la demandada a las costas de la causa. SEGUNDO: Que, por su parte la parte demandada estan

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 13 de agosto del año 2020, comparece don RICARDO ELIAS TAPIA PATIÑO, chileno, cédula de identidad N° 7.976.283-0, desempleado, con domicilio para estos efectos en calle Sotomayor N° 625, oficina 509 de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de su ex empleadora directa, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE, Rut N° 83.017.500-8, representada legalmente por su Alcalde don RICHARD ALFONSO GODOY AGUIRRE, cédula de identidad N° 13.425.330-4, ambos domiciliados en BALMACEDA N° 276 COMUNA DE POZO ALMONTE, en consideración a las razones de hecho y fundamentos de derecho que expone: Que funda su acción en el hecho que iingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el día 3 de febrero del año 2013, en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo, el cual mutó y se transformó en indefinido, mediante sucesivos e ininterrumpidos contratos de trabajos a plazo fijo suscritos a fin de desempeñarse en labores de mantención y registro, esto en virtud de lo que disponen los incisos segundo y cuarto del artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo. En cuanto a la jornada laboral era de 45 horas semanales, distribuida de martes a sábado 10:00 a 18:00 y los domingos de 10:00 a 15:00 horas, según contrato de trabajo La remuneración mensual estaba compuesta de un sueldo base, horas extras, otras asignaciones y bonos, siendo el promedio de su última remuneración mensual para efectos de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $450.000.- (cuatrocientos cincuenta mil pesos), más las horas extras. Expone que jamás pudo tomar su feriado anual, por lo que se le adeudan 45 días de vacaciones. Señala que durante los periodos estivales, su empleador lo obligaba a ingresar a trabajar cerca de las 8 de la mañana, para los cursos de natación, y el horario de salida pasaba de las 19 horas, adeudando el total de 490 horas extras (50 horas el año 2017, 170 horas el año 2018, 170 horas el año 2019 y 100 horas 2020). Con fecha 20 de mayo del año 2020, se le entrega una carta dando aviso del término del contrato el día 31 de mayo del año 2020, aduciendo la causal del artículo 159 Nº 4, esto es, el vencimiento del plazo convenido, indicándole que debía presentarse el día 9 de junio de 2020 a las 10:00 horas., en la Secretaría Municipal con el fin de proceder a firmar el correspondiente finiquito. Expone que su ex empleadora no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del código del trabajo, pues si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 o 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, con una antelación no inferior a 30 días, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado

Fallo

se resuelve: Que, se RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por don RICARDO ELIAS TAPIA PATIÑO en contra de la Municipalidad de Pozo Almonte, y en consecuencia se declara: 1.- Que se acoge la excepción de finiquito opuesta por la demandada, de fecha 9 de junio de 2020. 2.- Que el despido del que fue objeto la demandante resulta justificado, por lo que no se da lugar a las prestaciones reclamadas de: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo. b) Indemnización por años de servicio. c) Incremento legal por aplicación injustificada de la causal legal del articulo 168 letra B) del Código del Trabajo. d) Feriado legal. e) Horas extraordinarias. f) Los reajustes e intereses legales. 3.- Que no se condena en costas a la demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar. RIT: O-78-2020 RUC: 20-4-0287919-0 Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.- Dictada por don Horacio Manuel Andrade Aguilante, juez titular del Juzgado de Letras de Pozo Almonte.

Texto Completo (Preview)

En Pozo Almonte, a veintiséis de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 13 de agosto del año 2020, comparece don RICARDO ELIAS TAPIA PATIÑO, chileno, cédula de identidad N° 7.976.283-0, desempleado, con domicilio para estos efectos en calle Sotomayor N° 625, oficina 509 de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despi

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