OYANADER/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONCOCHE
Rol
O-7-2020
Fecha
26 de abril de 2021
Materia
Costas, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDO: PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal don GONZALO RODRIGO OYANADER MORALES, Consultor Laboral y Previsional, con domicilio para estos efectos en calle Pedro Montt N° 760, de la comuna y ciudad de Loncoche en representación de doña ALEJANDRA IVETTE URREA PEREZ, Profesora, cédula nacional de identidad número quince millones doscientos cincuenta y dos mil trescientos noventa guión cuatro, doña MURIEL PONCE AVILA, Profesora, cédula nacional de identidad número quince millones ochocientos setenta y cinco mil seiscientos cuarenta y tres guión nueve, doña CECILIA XIMENA UBILLA MACIAS, profesora, cédula nacional de identidad número nueve millones cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos sesenta y nueve guión seis, doña MILLARAY RUIZ MONSALVEZ , profesora, cédula nacional de identidad número ocho millones cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos diecisiete guión cero , doña MARIA SANCHEZ PINEDA, profesora, cédula nacional de identidad número ocho millones novecientos doce mil quinientos setenta y cuatro guión k, doña MODESTA DEL TRANSITO SALDES RUIZ, profesora, cédula nacional de identidad número ocho millones ciento treinta y nueve mil trescientos noventa y tres guión uno, doña VIVIANA DEL CARMEN BARRIENTOS SEPULVEDA, profesora, cédula nacional de identidad número once millones ciento sesenta y ocho mil ciento ochenta y dos guión uno, doña MARIA ISABEL GUZMAN MONTERO, profesora, cédula nacional de identidad número doce millones setecientos cuarenta y dos mil cero sesenta y cuatro guión cinco, don MIGUEL SEGUNDO LOPEZ RAMIREZ, profesor, cédula nacional de identidad número seis millones ochocientos cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y cinco guión k, doña ANA PATRICIA FIGUEROA MENDEZ , profesora, cédula nacional de identidad número siete millones doscientos setenta y nueve mil trescientos ochenta y uno guión uno, doña RAYEN MILLANAO ANTILEF, profesora, cédula nacional de identidad número siete millones novecientos ocho mil novecientos vei
Fundamentos
considerando que la misma ley indica que los aumentos que considera debe destinarse exclusivamente a remuneraciones docentes, necesariamente los recursos de la ley 19.933 deben incrementar la subvención general para pagar dichos conceptos. DECIMO SEPTIMO: Que, en consecuencia, los aportes de la ley 19.933 para el sector municipal se incorporan como subvención general para pagar el aumento de las remuneraciones docentes; y no como una ítem o glosa específica distinta o diversa. Más aún luego de la derogación del bono proporcional y la nueva estructura de remuneraciones docentes, dispuestas por la ley 20.903.- DECIMO OCTAVO: Que confirma esta conclusión la documental de la demandada consistente en liquidación de subvenciones año 2018 y 2019 con especificación de cada establecimiento educacional, en el que aparecen los aportes por ley 19.933 destinados al pago de remuneraciones docentes, así como las liquidaciones de remuneración de los docentes demandantes de todo el período demandado en las que se aprecian aumentos de remuneración, y ninguna referencia a aportes de la ley 19.933, pues como se dijo, y lo sostiene oficio del Ministerio de Educación y dictámenes adjuntos a oficio de la Contraloría, dichos aportes ingresan a subvención general para pagar remuneraciones y aumentos de éstas, pero no como un beneficio distinto. Así también lo corrobora explícitamente el dictamen 28.603 de Contraloría agregado por la demandada. DECIMO NOVENO: Que concluido el destino general de los aportes de la ley 19.933 a remuneraciones decentes del sector municipal, debe abordarse la alegación precisa de los profesores demandantes, y controvertida por la municipalidad, esto es, si los aportes de los años 2018 y 2019 fueron íntegramente destinados al pago de las remuneraciones sub lite. VIGESIMO: Que, como se dijo, es un hecho establecido sin necesidad de controversia, que la Municipalidad de Loncoche percibió remesas por ley 19.933 los años 2018 y 2019 por las sumas de $287.244.126 y $300.334.026, como se observa en la liquidación de subvenciones agregadas por la demandada y oficio N°456 de la misma Municipalidad agregado por la parte demandante; correspondiéndole a la demandada acreditar el destino exclusivo de dichas sumas de dinero al pago de remuneraciones docentes como lo exige el artículo 9 de la ley 19.933.- VIGESIMO PRIMERO: Que desde ya, y como se señaló precedentemente, las liquidaciones de remuneraciones de los demandantes respecto de todo el período demandado reflejan una evidente alza o aumento desde el año 2018 a 2019. Además los balances del DAEM de los años en referencia, no objetados, dan cuenta del resultado negativo en la ejecución del presupuesto, lo que ha sido corroborado en juicio por el jefe de finanzas del DAEM de Loncoche don Carol Medina Araneda, y la directora del mismo Departamento doña Angélica Errázuriz Errázuriz, en el sentido que la subvenciones recibidas de nivel central no alcanzan a cubrir la planilla de remuneraciones de los prof
Fallo
se resuelven con prueba documental específica y la declaración de testigos no es tan relevante, sin perjuicio de haberse considerado en algún punto específico para confirmar lo expuesto en antecedentes documentales; lo mismo puede señalarse de la prueba de absolución de posiciones que en general nada nuevo aporta a este proceso. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 8, 41, 42, 43, 60, 61, 62, 63, 420, 425, 445, 446, 453 y 507 y siguientes del Codigo del Trabajo, artículo 1698 del Codigo Civil, ley 19.070, ley 19.933, DFL N°2 del año 1998 MINEDUC y ley 20.903 , SE DECLARA: I.- EN CUANTO A LA EXCEPCIONES DE PRESCRIPCION PARCIAL: 1.- Que SE RECHAZA la excepción de prescripción, planteada por la demandada Ilustre Municipalidad de Loncoche en contra de los demandantes. II.- EN CUANTO A LA EXCEPCION DE PAGO: 2.- Que se acoge la excepción de pago opuesta por la demandada, y en consecuencia se rechaza, en todas sus partes, la demanda de autos interpuesta por don GONZALO RODRIGO OYANADER MORALES en representación de los docentes indicados en la demanda, todas ya individualizadas, en contra de la demandada Ilustre Municipalidad de Loncoche. 3.- Que atendido a que no han sido totalmente vencidos no se condena en costas a los demandantes. Anótese, notifíquese y archívese en su oportunidad RIT O-7-2020.- Dictada por don RODRIGO ALARCON SOTO, Juez Titular del Juzgado de Letras de Loncoche con competencia en materia laboral, cobranza y familia.-
Texto Completo (Preview)
Loncoche, veintiséis de abril de dos mil veintiuno.- VISTOS Y OIDO: PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal don GONZALO RODRIGO OYANADER MORALES, Consultor Laboral y Previsional, con domicilio para estos efectos en calle Pedro Montt N° 760, de la comuna y ciudad de Loncoche en representación de doña ALEJANDRA IVETTE URREA PEREZ, Profesora, cédula nacional de identidad número quince millones dos
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