Juzgado de Letras de Vicuña

PINEDA/HEXAGÉNESIS SPA

Rol

T-6-2020

Fecha

26 de abril de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

visto directamente afectada en la especie, por el trato indigno del que fue objeto, por un despido verbal agresivo y acusación falsa de parte de quien era su superior y uno de los dueños de la empresa, quien utilizó una acusación falsa para vengarse. En cuanto al respeto y protección a la vida privada y a la honra del trabajador(a) y su familia, articulo 19 N° 4, el hecho de despedirlo de forma agresiva y además de acusarlos arbitrariamente de cometer un delito, robo, generó una baja evidente en su autoestima, su honra fue cercenada por su empleadora, quien lo humilló, lo sometió injustamente al escarnio público, utilizándolo para infundir temor en los demás trabajadores, resultando ser en definitiva el ejercicio de un acto arbitrario para atormentar a su persona, teniendo consecuencias nocivas en su autoestima hasta el día de hoy. Sostiene que conforme a lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, la circunstancia de no encontrarse pagadas sus cotizaciones de Seguridad Social al momento de su despido, acarrea la sanción determinada en el inciso séptimo del mismo artículo. Termina solicitando que la demandada sea condenada al máximo de las indemnizaciones señaladas en la parte final del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, esto es 11 meses de la última remuneración mensual, esto es $5.280.000.- o lo que en justicia le corresponda según el mérito del proceso; la indemnización sustitutiva de aviso previo del artículo 162 inciso 4º del Código del Trabajo $480.000; al feriado legal pendiente de 8 días por la suma de $224.000; a siete días trabajados en el mes de mayo por la suma de $112.000; reajustes intereses y costas las cantidades antes indicadas por indemnizaciones, remuneraciones, etc. Estas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda con expresa condenación en costas; que la demandada ha lesionado sus derechos fundamentales, en part

Fundamentos

fundamentos de las medidas adoptadas y su proporcionalidad, es decir, en este último recae la carga probatoria, en caso de ser ciertos los indicios. Al respecto la parte demandante señaló una serie de conductas que calificó como afectación a sus derechos fundamentales, mencionando las ocasiones u oportunidades en las que se presentarían, a saber; un episodio de agresión verbal y amenazas de parte del demandado el día en que fue despedido, además de haber recibido con posterioridad una acusación falsa de ser autor del delito de robo. En efecto, en el libelo de la demanda se aprecian hechos relatados según los cuales el demandado habría insultado al actor y a otros compañeros de trabajo, como consecuencia de haber llegado con minutos de retraso a la jornada laboral, siendo despedido verbalmente de manera violenta y con faltas de respeto emitidas en contra de su persona. Con la prueba rendida por la parte demandante consistente únicamente en declaración de testimonial de don Bastián Silva Espinoza y documental consistente en parte policial emitido por la Quinta Comisaría de Vicuña y acta de comparendo de la Inspección del Trabajo de Vicuña, no se logran acreditar las circunstancias de despido explicadas, en atención a que no es posible entender la dinámica de los hechos, en cuanto no se logra construir suficientemente el episodio y circunstancias en que el despido se produjo, el contexto en que ocurrió y las vivencias posteriores. En efecto, el testigo señor Silva Espinoza no se refiere a hechos de maltrato comprobables con algún otro medio probatorio, no pudiendo sostener su relato con prueba diversa, de manera de reproducir los actos descritos como atentatorios de los derechos fundamentales anunciados como vulnerados por la parte demandante. A partir de la escueta prueba incorporada, y las versiones contradictorias o encontradas de las partes que se reproducen en el parte denuncia, no se comprueba su presencia. Por otra parte, en torno a los hechos que habrían ocurrido con posterioridad al despido, no logra explicar la secuencia de los mismos, ni siquiera unido a aquellos que se relatan en la prueba documental citada (parte policial), dado que si bien de esta probanza se colige que el demandante fue denunciado como uno de los autores del delito de robo, no se logra ligar o entrelazar tal contenido con las circunstancias del despido relatadas en la demanda. Se suma a lo anterior, que el actor al plantear su pretensión se limita a señalar que a raíz de los hechos materia de la causa presentó baja autoestima, una perturbación en su psiquis y trastornos a su salud física; sin embargo, ninguna probanza incorporó en orden a acreditar sus dichos y, consecuentemente, el daño que alega, lo que evidencia una falta de consistencia en la prueba para sostener su acción. En consecuencia, se rechazará la acción de vulneración de garantías fundamentales, por prueba insuficiente, en atención a que no se logró comprobar la ocurrencia de una conducta lesiva,

Fallo

POR TANTO, y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 160, 162, 163, 171, 420, 422, 423, 425, 427, 428, 429, 430, 432, 434, 435, 444, 446, 453, 454, 456, 458, 459, 485, 487, 488, 489, 494 y 495 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que se RECHAZA la demanda principal de Tutela Laboral impetrada por don LUCAS MARCELO ANDRÉS PINEDA FERNANDEZ, cédula nacional de identidad N°19.983.998-5, en contra de HEXAGENESIS SPA, representada legalmente por don NAYIP CORDERO CONSTANTINI, cédula nacional de identidad N°12.153.826-1, todos ya individualizados. II.- Que se ACOGE la demanda de despido injustificado interpuesta por don LUCAS MARCELO ANDRES PINEDA FERNANDEZ, cédula nacional de identidad N°19.983.998-5,en contra de HEXAGENESIS SPA, representada legalmente por don NAYIP CORDERO CONSTANTINI cédula nacional de identidad N°12.153.826-1, todos ya individualizados, declarándose que el demandado deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $480.000 (cuatrocientos ochenta mil pesos). b) Feriado legal por 14 días por la suma de $224.000 (doscientos veinticuatro mil pesos). c) La suma de $112.000 (ciento doce mil pesos) por concepto de 7 días trabajados en el mes de mayo. III.- Que se declara que el despido del cual fue objeto el actor es nulo en los términos del artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, no produciendo el efecto de poner término al contrato de trabajo para efecto de remuneraciones p

Texto Completo (Preview)

10 Vicuña, a veintiséis de abril de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que comparece don Lucas Marcelo Andrés Pineda Fernández, domiciliado en pasaje Central N° 493, Población Gabriela Mistral, comuna de Vicuña, empleado, quien interpone demanda en procedimiento ordinario de tutela laboral en contra de su ex empleadora Hexagenesis Spa., domiciliada en Parcela 24, La Totorita, San Isidro, comuna de Vicuñ

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