Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ CRISTÓBAL IGNACIO CUADRA AGURTO

Rol

O-24-2020

Fecha

1 de diciembre de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que con fecha veintiseis de noviembre de dos mil veintiuno, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sala integrada por los jueces señora María Esperanza Franicevic Pedrals, –quien presidió-, señora Paola González López y señor César Torres Mesías, se llevó a efecto audiencia del juicio oral en la causa RIT N° 24-2020, a través de la modalidad de video conferencia, bajo la plataforma zoom, seguida por el Ministerio Público en contra de don Cristóbal Ignacio Cuadra Agurto por el delito de robo con intimidación. La acusación fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Alberto González Rojas, con domicilio registrado en el Tribunal. Por su parte, el acusado don Cristóbal Ignacio Cuadra Agurto, cédula de identidad N°18.645.436-7, 28 años, nacido en Rancagua el 12 de octubre de 1993, soltero, técnico mecánico, con domicilio en calle Provincial N°207, Población Irene Frei, Rancagua, fue asistido legalmente por el abogado Defensor Penal Maria Esperanza Franichevic Pedrals Juez Presidente Fecha: 01/12/2021 15:44:45 XPXZXFBHMY CESAR ALEXANDERS TORRES MESIAS Juez Redactor Fecha: 01/12/2021 20:20:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Público don Pascual Placencia, con domicilio ya registrado en el Tribunal. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que el Ministerio Público formuló acusación penal en contra del acusado Cuadra Agurto por el siguiente hecho: “El día 09 de octubre de 2017 a las 13:15 horas aproximadamente, el acusado Cristóbal Ignacio Cuadra Agurto concurrió junto a otro sujeto aún no individualizado, hasta el local comercial de nombre “Alejandrita”, ubicado en XXX, en la comuna de Rancagua, portando en sus manos un arma de fuego tipo escopeta, con la cual amenazan e intimidan a la dueña de dicho local comercial, la víctima de iniciales V.G.G.P., quien se encontraba atendiendo dicho local comercial, diciéndole uno de los imputados “entrégame toda la plata mierda”, para luego proceder a sustraer la suma de $300.000 en dinero efectivo desde un cajón ubicado bajo la caja recaudadora y un teléfono marca Samsung color negro, huyendo con las especies, las cuales son avaluadas en la suma total de $400.000”. El Ministerio Público calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436, en relación al artículo 439, ambos del Código Penal, en grado de ejecución consumado y donde le ha cabido calidad de autor ejecutor, conforme el artículo 15 N°1 del Código del Trabajo. Maria Esperanza Franichevic Pedrals Juez Presidente Fecha: 01/12/2021 15:44:45 XPXZXFBHMY CESAR ALEXANDERS TORRES MESIAS Juez Redactor Fecha: 01/12/2021 20:20:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 Añadió que no concurrían circunstancias atenuantes de responsabilidad en favor del acusado, a su vez le perjudicaría la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Finalmente solicitó que se imponga la pena de diez años de presidio mayor en grado mínimo, toma de huella genética, como asimismo las accesorias legales correspondientes y costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de apertura y clausura.- Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público consignó que conocerá el tribunal los antecedentes que se reunieron por hechos ocurridos el día 9 de octubre 2017, un robo con intimidación, en el cual por reconocimiento fotográfico, la víctima reconoció al imputado. Acá no hubo detención en flagrancia, sino que víctima reconoció al imputado a los pocos días de haber ocurrido estos hechos. Declarará la víctima, los funcionarios de la SIP quienes llevaron esta investigación, también el funcionario Jonathan Iturra, quien tomó la denuncia a los minutos de ocurridos los hechos. Con ello espera que se establezca el ilícito y la participación del acusado. A su vez, en su alegato de clausura, indicó que después de haber escuchado a la víctima y a los funcionarios de carab

Fallo

se acuerda de algunas cosas puntuales; que estaba trabajando y estudiando, estaba en un dos por uno haciendo primero y segundo, a la vez trabajaba en un delivery repartiendo sushi desde las 6 de la tarde hasta las Maria Esperanza Franichevic Pedrals Juez Presidente Fecha: 01/12/2021 15:44:45 XPXZXFBHMY CESAR ALEXANDERS TORRES MESIAS Juez Redactor Fecha: 01/12/2021 20:20:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7 00:00 horas. Se levantaba tarde; tipo 12:30 o 13:00 horas ya estaba almorzando, su padre le llamaba para que almorzaran juntos, luego se dormía una siesta y tipo 17:00 horas se arreglaba para salir a trabajar. Los días martes y jueves estudiaba en el dos por uno y luego se iba a trabajar. Consultado por el Ministerio Público señaló que los lugares donde trabajaba eran el Buddha Sushi y Go Sushi, ofrecía servicios en distintos locales, cobraba por día, era un trabajo de lunes a domingo, de 18:00 a 00:00 o 00:30 horas. Además estudiaba martes y jueves de 18:00 a 20:20 horas. Frente a la pregunta de si tenía certificado de alumno regular y si lo presentó. Indicó que sí y que declaré impuestos ese año por eso

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1 Materia: Robo con Intimidación RUC: 1700949668-8 RIT: 24-2020 __________________________/ Rancagua, a primero de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Que con fecha veintiseis de noviembre de dos mil veintiuno, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sala integrada por los jueces señora María Esperanza Franicevic Pedrals, –quien presidió-, señora Paola González López y se

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