MP C/ FELIPE AHMAD ALAJATI PÉREZ
Rol
O-375-2021
Fecha
1 de diciembre de 2021
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación impetrada por el Ministerio Público en contra de Felipe Ahmad Alajati Pérez, cedula de identidad N° 18.127.803-K, nacido el día 17 de agosto de 1992 en Independencia, 29 años de edad, apodado “El Turco”, soltero, constructor de viviendas, domiciliado en calle Talasia 320, departamento 43 o 33, Jardín del Mar, Reñaca. Por el Ministerio Público compareció el fiscal adjunto Sr. Álvaro Ortiz Moya. El acusado fue representado por el abogado, Sr. Luis Sanhueza Estay. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, textualmente reproducidos, son: “El día 18 de Agosto de 2020, en horas de la tarde, personal de la sección OS7 de Carabineros de Valparaíso, tomó conocimiento a partir de información aportada en el contexto de una cooperación eficaz en los términos del artículo 22 de la Ley N° 20.000, que un sujeto apodado “El Turco”, posteriormente identificado como el acusado Felipe Ahmad Alajati Pérez, comercializaba marihuana en el sector Reñaca bajo de esta ciudad, comunicándose a través de la aplicación Whatsapp asociada al número +569-79427270. El mismo cooperador eficaz tomó contacto con el acusado, acordando una compra de 150 gramos de cannabis sativa y quedando de reunirse a las 21:30 horas del día señalado, en el paradero situado a pocos metros de la residencia del “Turco”, en el sector Reñaca de esta ciudad. Es así que momentos más tarde, el cooperador eficaz se trasladó con los funcionarios hasta el referido paradero, reconociendo el automóvil en que “El Turco” se movilizaba, marca MG modelo MG3, placa patente LRWR-41, registrado a nombre del acusado Felipe Ahmad Alajati Pérez; vehículo que se encontraba estacionado en calle Talasia a la altura del número 320 de Reñaca. PDQHXFXHXV Claudio Andres Espinoza Asenjo Juez Redactor Fecha: 01/12/2021 15:04:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. En la sesión que se celebró el día viernes veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, en la sala virtual del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar del Mar, integrada por los Jueces, Sr. Cristóbal Lira Orphanopoulos, quien presidió, Sr. Alejandro Palma Cid y Sr. Claudio Espinoza Asenjo, se celebró la audiencia de juicio oral de la causa Rol Interno 375-2021, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos de la acusación impetrada por el Ministerio Público en contra de Felipe Ahmad Alajati Pérez, cedula de identidad N° 18.127.803-K, nacido el día 17 de agosto de 1992 en Independencia, 29 años de edad, apodado “El Turco”, soltero, constructor de viviendas, domiciliado en calle Talasia 320, departamento 43 o 33, Jardín del Mar, Reñaca. Por el Ministerio Público compareció el fiscal adjunto Sr. Álvaro Ortiz Moya. El acusado fue representado por el abogado, Sr. Luis Sanhueza Estay. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, textualmente reproducidos, son: “El día 18 de Agosto de 2020, en horas de la tarde, personal de la sección OS7 de Carabineros de Valparaíso, tomó conocimiento a partir de información aportada en el contexto de una cooperación eficaz en los términos del artículo 22 de la Ley N° 20.000, que un sujeto apodado “El Turco”, posteriormente identificado como el acusado Felipe Ahmad Alajati Pérez, comercializaba marihuana en el sector Reñaca bajo de esta ciudad, comunicándose a través de la aplicación Whatsapp asociada al número +569-79427270. El mismo cooperador eficaz tomó contacto con el acusado, acordando una compra de 150 gramos de cannabis sativa y quedando de reunirse a las 21:30 horas del día señalado, en el paradero situado a pocos metros de la residencia del “Turco”, en el sector Reñaca de esta ciudad. Es así que momentos más tarde, el cooperador eficaz se trasladó con los funcionarios hasta el referido paradero, reconociendo el automóvil en que “El Turco” se movilizaba, marca MG modelo MG3, placa patente LRWR-41, registrado a nombre del acusado Felipe Ahmad Alajati Pérez; vehículo que se encontraba estacionado en calle Talasia a la altura del número 320 de Reñaca. PDQHXFXHXV Claudio Andres Espinoza Asenjo Juez Redactor Fecha: 01/12/2021 15:04:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Minutos más tarde, alrededor de las 21:40 horas del día señalado, el acusado Alajati Pérez llegó hasta el paradero ubicado en avenida Jardín del Mar con calle Talasia, siendo sindicado en esos momentos por el cooperador eficaz como el sujeto apodado “El Turco”, efectuándole los funcionari
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 9, 12 nº16, 15, 18, 25, 26, 28, 30, 31, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1 y 3 de la Ley Nº 20.000; artículos 1, 45, 47, 52, 53, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 343, 348, 398 y 468 del Código Procesal Penal; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Se condena a Felipe Ahmad Alajati Pérez, cedula de identidad N° 18.127.803-K, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en artículo 3° de la Ley N° 20.000, consumado, perpetrado en Reñaca el día 18 de agosto de 2020, a soportar la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de 40 UTM, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y costas. PDQHXFXHXV Claudio Andres Espinoza Asenjo Juez Redactor Fecha: 01/12/2021 15:04:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte htt
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1 Viña del Mar, miércoles uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. En la sesión que se celebró el día viernes veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, en la sala virtual del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar del Mar, integrada por los Jueces, Sr. Cristóbal Lira Orphanopoulos, quien presidió, Sr. Alejandro Palma Cid y Sr. C
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