C/ FROILÁN SEGUNDO CÓRDOVA REYES
Rol
O-153-2019
Fecha
1 de diciembre de 2021
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes de la acusación fiscal fueron del siguiente tenor: “El día 29 de noviembre de 2017, aproximadamente a las 17:45 horas, en circunstancias que la víctima, don Rodrigo Alejandro Maldonado Cortés se encontraba en una plaza ubicada en calle Bartolomé Vivar esquina Avenida Juanita, comuna de La Pintana, fue abordado por el acusado Froilán Segundo Córdova Reyes, quien procedió a arrebatarle una mochila en cuyo interior la víctima mantenía dos teléfonos celulares y una casaca, con el proposito de apropiarse de estas especies con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, no logrando su objetivo debido a la resistencia de la víctima, quien logró retener la mochila desde un tirante de la misma, momento en que llegan al lugar funcionarios de Carabineros, quienes proceden a la detención del acusado”. PAMELA MACARENA WULF LEAL Juez Redactor Fecha: 01/12/2021 14:55:31 EFJVXFXXXV VIRGINIA CLOTILDE RIVERA ALVAREZ Juez Integrante Fecha: 01/12/2021 15:16:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° en relación con el artículo 432 del Código Penal. El ente persecutor atribuye participación en calidad de autor en conformidad a los artículos 14 Nº 1 y artículo 15 N° 1 del Código Penal, encontrándose el delito en grado de frustrado. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público señaló que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando en definitiva la pena de 3 años y un día de pres
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes Que con fecha veintiséis de noviembre del presente año, ante esta Sala del 6º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los Jueces don José Manuel Rodríguez Guerra en calidad de Juez Presidente de Sala, doña Pamela Wulf Leal como jueza redactora, y doña Virginia Rivera Álvarez, en su calidad de tercera integrante, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa Nº 1701136279-6, Rol Interno del Tribunal Nº153-2019, seguido en contra de FROILÁN SEGUNDO CORDOVA REYES, cédula de identidad N° 9.864.635-3, nacido en Santiago el 20 de junio de 1963, 58 años, casado, guardia de seguridad, domiciliado en calle David Alfaro Siqueiros Nº166, comuna de San Bernardo. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto don Alexis Aguilar, con domicilio y forma de notificación ya señalados en la causa. Por su parte la defensa estuvo a cargo del defensor penal público don Daniel Henríquez Mora. SEGUNDO: Imputación. Que los hechos fundantes de la acusación fiscal fueron del siguiente tenor: “El día 29 de noviembre de 2017, aproximadamente a las 17:45 horas, en circunstancias que la víctima, don Rodrigo Alejandro Maldonado Cortés se encontraba en una plaza ubicada en calle Bartolomé Vivar esquina Avenida Juanita, comuna de La Pintana, fue abordado por el acusado Froilán Segundo Córdova Reyes, quien procedió a arrebatarle una mochila en cuyo interior la víctima mantenía dos teléfonos celulares y una casaca, con el proposito de apropiarse de estas especies con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, no logrando su objetivo debido a la resistencia de la víctima, quien logró retener la mochila desde un tirante de la misma, momento en que llegan al lugar funcionarios de Carabineros, quienes proceden a la detención del acusado”. PAMELA MACARENA WULF LEAL Juez Redactor Fecha: 01/12/2021 14:55:31 EFJVXFXXXV VIRGINIA CLOTILDE RIVERA ALVAREZ Juez Integrante Fecha: 01/12/2021 15:16:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° en relación con el artículo 432 del Código Penal. El ente persecutor atribuye participación en calidad de autor en conformidad a los artículos 14 Nº 1 y artículo 15 N° 1 del Código Penal, encontrándose el delito en grado de frustrado. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público señaló que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando en definitiva la pena d
Fallo
por tanto, la verificación de la propiedad está dada por la declaración de la víctima y la verificación de las cosas que tenía en el interior de la mochila que ésta efectivamente refiere como propias. Incluso de la propia versión del imputado, es posible concluir que esas especies son de la víctima, al referir éste que al momento de despertar en la comisaría estaba con sus cosas, por lo que malamente sería posible sostener que las especies eran del imputado. Así las cosas, indica que el esquema de aplicación del hecho punible esta establecido sobre la base de estos tres testigos directos que dan cuenta de la versión de la víctima y de la actividad apropiatoria que desplegaba el imputado al momento en que ellos llegan al lugar y proceden a la detención del imputado, aportando elementos que dan cuenta de la verificación de la calidad víctima de Rodrigo Maldonado Cortes, de la calidad de imputado de Froilán Córdova Reyes y de su detención. Hace presente que la lesión que presenta el imputado desde el punto de vista de la forma de ocurrencia del delito no tiene relevancia desde el momento que ni el propio imputado es capaz de referir el origen de dicha lesión y que ni personal aprehensor ni la propia víctima pueden referirse al origen de esa lesión por cuanto es anterior a la ocurrencia del delito. Agrega que la prueba gráfica complementa estos testimonios conociendo la especie que la víctima da cuenta como propia y el lugar del suceso. Por todo lo anterior entiende que se cu
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RUC : 1701136279-6 RIT : 153-2019 C/. FROILÁN SEGUNDO CORDOVA REYES Santiago, primero de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes Que con fecha veintiséis de noviembre del presente año, ante esta Sala del 6º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los Jueces don José Manuel Rodríguez Guerra en calidad de Juez Preside
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