MP C/ FELIPE ALEXIS ORTEGA VALENZUELA
Rol
O-5120-2019
Fecha
1 de diciembre de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Los Ángeles, quince de noviembre de dos mil veinte, Ante este Juzgado de Garantía de Los Ángeles, la fiscal de esta comuna . formula requerimiento en contra de Roberto Ríos Escobar run12.144.204-1, con domicilio en Calle PORVENIR VILLA FILADELFIA Nº 926, Los Ángeles, asesorada por su defensora penal pública por su responsabilidad en el siguiente La Calificación jurídica a juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de Robo en lugar no habitado previsto y sancionado en el artículo 442 Nº 1 del Código Penal cometido en calidad de AUTOR y en grado CONSUMADO. El fiscal indica que concurría en caso de admisión favorecería la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos artículo 11 N° 9 del Código Pena, según lo prescrito en el artículo 407 del Código Procesal Penal, por lo que en el evento que el imputado manifieste su voluntad de arribar a este procedimiento simplificado, se solicita el tribunal le imponga al acusado la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, sin costas. SEGUNDO: Que los hechos fundantes del requerimiento son los siguientes que se reproducen literalmente de la exposición del libelo acusatorio:: “El día 06 de noviembre el presente año alrededor de las 16:25 horas concurrieron hasta la empresa constructora ubicada en calle Toronto esquina Cartier de esta ciudad, donde con ánimo de lucro y previamente concertados al efecto escalan una reja perimetral de aproximadamente un metro 20 de altura del costado norte de la empresa ingresan un sitio eriazo y con un elemento cortante realiza un forado de 100 centímetros en el cerco de malla metálica ingresando al sector de acopio de cerámica desde donde sustraen y se apropian de 5 cajas de cerámica marca cordillera de dimensiones 45 x 45 cms, especies que sacan del lugar las suben a un triciclo en el cual se movilizaban siendo detenidos en la cercanía del lugar con la especies en su poder. La especies sustraídas fueron avaluadas en $199.680. Los hechos descritos configuran el delito de robo en lugar no habitado que se atribuye a ambos imputados calidad autores y en grado de consumado” TERCERO: Que, para el evento que el requerido admitiera responsabilidad en la audiencia, el fiscal presente reconoció que beneficiaba al mismo la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, establecida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, se solicita el tribunal le imponga al acusado la pena antes referida. GKXTXFCKSX Lía Fernanda Chepe Semmler Juez de garantía Fecha: 01/12/2021 13:31:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.
Fallo
se resuelve: I.- Que SE CONDENA a don Roberto Ríos Escobar run12.144.204-1, ya individualizado, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión para GKXTXFCKSX Lía Fernanda Chepe Semmler Juez de garantía Fecha: 01/12/2021 13:31:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por el delito de robo en lugar no habitado, abonándose 2 días como se dijo precedentemente perpetrado el 6 de noviembre de 2019 en la comuna de Los Ángeles. II.- Que el sentenciado en la especie reúne los requisitos del artículo 4º de la Ley Nº 18.216, por lo que se le sustituye la sanción corporal por la Remisión Condicional de la Pena, debiendo quedar sujeto a la autoridad administrativa dependiente de Gendarmería de Chile por el término de 1 año. Debiendo cumplir los requisitos del artículo 5 de la ya citada ley. En el evento que dicha pena sustitutiva no sea cumplida deberá ingresar a dar cumplimiento efectivo a la pena corporal antes indicada sin abonos que señalar. III.- Que, SE EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa según se estableció en el
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Los Ángeles, a treinta de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Los Ángeles, quince de noviembre de dos mil veinte, Ante este Juzgado de Garantía de Los Ángeles, la fiscal de esta comuna . formula requerimiento en contra de Roberto Ríos Escobar run12.144.204-1, con domicilio en Calle PORVENIR VILLA FILADELFIA Nº 926, Los Ángeles, asesorada por su defensora penal pública
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