2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LÓPEZ/DIGITEX CHILE S.A.

Rol

M-319-2021

Fecha

26 de abril de 2021

Materia

Asignación familia, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X SENTENCIA X A los escritos presentados por ambas partes el Tribunal resuelve; Téngase por cumplido lo ordenado y por digitalizados los documentos Autoriza poder: El apoderado de la parte demandante, viene en este acto en delegar poder en la abogada habilitada, doña Karla Koch Cid. El Tribunal lo tiene presente. El apoderado de la parte demandada, viene en este acto en delegar poder en el abogado habilitado, don Daniel Alejandro Ocqueteau Moreno. El Tribunal lo tiene presente. Excepciones: La parte demandada, en su contestación de la demanda, viene en oponer excepción de finiquito. Habiendo el Tribunal conferido traslado a la parte demandante para contestar dicha excepción, resuelve dejar su resolución para sentencia definitiva. Lo anterior, según los

Fundamentos

fundamentos que constan en el registro de audio. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, esta no se produce. Fija hechos pacíficos: 1) La existencia de la relación laboral. 2) El hecho del despido el 30 de noviembre de 2020. 3) Que la indemnización por años de servicios asciende a $1.790.978.- 4) Que el monto descontado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía asciende a $283.178.- Fija hechos controvertidos: 1) Hechos contenidos en la carta y su efectividad. 2) Efectividad de adeudarse montos de asignación familiar que se reclama. 3) Efectividad de haberse producido una disminución en los montos pagados la Administradora de Fondos de Cesantía producto de hechos u omisiones imputables a la demandada, en la afirmativa, monto de las mismas. 4) Contenido del finiquito suscrito por las partes y de su correspondiente reserva. Medios de Prueba: La parte demandada ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Carta de despido de la actora. 2) El finiquito de 14 de diciembre de 2020. 3) Comprobante de carta de aviso. La parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo N°1318/2020/19378 de fecha 15 de diciembre del 2020. 2) Acta de comparendo remoto ante la Inspección del Trabajo de fecha 5 d enero del 2021. 3) Constancia ante la Dirección del Trabajo de fecha 21/9/2020 N°46236. 4) Constancia ante la Dirección del Trabajo de fecha 11/10/2020 N°50130.- 5) Finiquito de fecha 7 de diciembre del 2020. 6) Contrato de trabajo de fecha 28 de noviembre del 2017, firmado por ambas partes. 7) Anexo de contrato de fecha 1 de enero del 2018. 8) Anexo de contrato de fecha 1 de febrero del 2018. 9) Anexo de contrato de fecha 6 de febrero del 2018. 10) Anexo de contrato de 1 de marzo del 2019. 11) Anexo de contrato de fecha 14 de julio del 2019. 12) Situación Sala cuna de fecha 17 de octubre del 2019 13) Anexo de contrato de fecha 1 de marzo del 2020. 14) Liquidaciones de remuneración de julio, agosto, septiembre, octubre (3) todos del 2020. 15) Correo electrónico de fecha 30 de noviembre del 2020 Confesional: No comparece representante legal de la demandada por lo que la parte demandada solicita que se haga efectivo el apercibimiento legal respectivo, según los antecedentes que constan en el registro de audio. Observaciones a la prueba: Las partes realizan las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Y visto además lo dispuesto en los artículos 161, 162, 168, 452, 453, 454, 456, 45

Fallo

se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña Camila Luisa López Rios en contra de la empresa Digitex Chile S.A. declarándose que el despido que ha afectado a la demandante con fecha 30 de noviembre de 2020 resulta injustificado, razón por la cual se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a. La suma de $537.293.- por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicio. b. La suma de $283.178.- por concepto de devolución de los montos descontados de la indemnización por años de servicio por aporte del empleador al seguro de cesantía. c. La suma de $27.353.- por concepto de diferencias en asignaciones familiares de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2020. d. Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con reajustes e intereses conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que respecto a la excepción de finiquito se acoge la misma solo respecto de los montos demandados por pagos no recibidos por prestaciones de cesantía reclamados por la demandante, en razón de lo cual sobre dicha prestación se rechaza la demanda. III. Que no habiendo sido totalmente vencida no se condena en costas a la demandada. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió y dictó sentencia don Francisco Veas Vera, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 26 de abril de 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 13 RUC 21-4-0318595-4 RIT M-319-2021 MAGISTRADO FRANCISCO VEAS VERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNESTO PIDERIT FERNANDEZ HORA DE INICIO 10:31 HORAS HORA DE TERMINO 11:22 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2140318595-4-1349-21

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