1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALAZAR/SERVICIO ODONTLÓGICO Y ESTÉTICO LAS CONDES

Rol

T-2021-2019

Fecha

26 de abril de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Trato

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS: En folio 1, compareció ROCÍO ANGÉLICA SALAZAR LEFENDA, R. U. N. N°16.795.156-2, cirujana dentista, domiciliada en Avenida Presidente Kennedy N°5600, oficina N°601, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien interpuso denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y cobro de prestaciones, en contra de SERVICIO ODONTOLÓGICO Y ESTÉTICO LAS CONDES, Rut 76.500.775-5, representada legalmente por ALYESKA RIQUELME LOPEZ, R.U.N. N° 16.656.351-8, ambos domiciliados en Los Militares N°5620, oficina N°1803, Las Condes, Santiago. Expuso que el 1 de septiembre del 2019 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para Servicio Odontológico y Estético Las Condes en calidad de Cirujano Dentista Especialista en Endodoncia en el Servicio Odontológico, suscribiendo un contrato de carácter indefinido, estipulándose una remuneración de $1.499.160. Indicó que al comenzar sus funciones, la dejaron bajo la supervisión de Catalina Guerrero Medina, quién habría generado un mal ambiente laboral, hostigándola, no recibiendo sus opiniones, enviándola a realizar tareas que no eran la de un cirujano dentista especialista en endodoncia, como llenar listas de inventario y en general tareas administrativas, mientras sufría acoso de parte de la referida, quien hablaba mal de su persona, dirigiendo insultos, y señalando que no estaba preparada para ser jefe de sucursal. Agregó que su horario era desde las 11:30 a 14:00 horas y de 15:00 a 21:15 horas, que consistía en completar una planilla de inventario, de procedimientos y costos en una oficina cerrada y aislada, no pudiendo ejercer su profesión. Señaló que debido a los comentarios de Catalina, su empleadora comenzó a perder confianza en ella, lo que le provocó un cuadro de ansiedad grave, comenzando a sentir miedo de un eventual despido, lo que se agravó cuando la denunciada despidió a Daniela Cáceres, a un mes de estar trabajando, por haberse negado a realizar fun

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció ROCÍO ANGÉLICA SALAZAR LEFENDA, deduciendo denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y cobro de prestaciones, en contra de SERVICIO ODONTOLÓGICO Y ESTÉTICO LAS CONDES, representada legalmente por ALYESKA RIQUELME LOPEZ, por lo reseñado en lo expositivo, solicitó la declaración de que fue víctima de un despido vulneratorio de derechos fundamentales, condenando a la demandada al pago de 11 sueldos, o en subsidio, una suma no inferior a 6 meses de sueldo, o lo que el tribunal estime en justicia. La condena a un pago de una indemnización sustitutiva del aviso previo, recargada en un 80%, y $324.818 por concepto de feriado legal y proporcional, la aplicación de las multas pertinentes, y que se remita copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro, prohibiéndose a la demandada a participar en licitaciones o celebrar contratos con el estado, todo con reajustes e intereses y costas. SEGUNDO: Que en folio 6, compareció Alyeska Riquelme López en representación de la demandada, contestó la denuncia y demanda subsidiaria, solicitando su rechazo, con costas. TERCERO: Que a folio 63, se realizó audiencia de juicio, incorporando la denunciante las siguientes probanzas: a. Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 09 de septiembre de 2019. 2. Resumen informativo paciente de 05 de noviembre de 2019. 3. Indicaciones clínicas y/o plan de tratamiento de 5 de noviembre de 2019. 4. Certificado médico del Dr. Raúl Edwards Gana, de 24 de octubre de 2019. 5. Certificado de interconsulta externa psiquiatría de la ACHS de 9 diciembre de 2019. 6. Certificado médico del Dr. Raúl Edwards Gana, de 21 de octubre de 2019. 7. Certificado médico del Dr. Raúl Edwards Gana, de 5 de noviembre de 2019. 8. Certificado médico del Dr. Raúl Edwards Gana, de 21 de octubre de 2019. 9. Certificado médico del Dr. Raúl Edwards Gana, de 29 de octubre de 2019. 10. Resumen informativo paciente de la ACHS, de 7 de noviembre de 2019. 11. Orden de atención de la ACHS, de 7 de noviembre de 2019. 12. Informe Médico de atención de 13 de noviembre de 2019. 13. Certificado término reposo laboral de 9 de noviembre de 2019. 14. Comprobante de licencia médica electrónica de 21 de octubre de 2019. 15. Denuncia individual de enfermedad profesional de la ACHS de 05 de noviembre de 2019. 16. Licencia Médica de 29 de octubre de 2019, por 15 días. 17. Copia de resolución licencia médica de 25 de octubre de 2019. 18. Certificado de atención y reposo Ley 16.744 de 5 de noviembre de 2019. 19. Certificado de atención y reposo Ley 16.744 de 7 de noviembre de 2019. 20. Certificado de atención y reposo Ley 16.744 de 9 de noviembre de 2019. 21. Certificado de atención y reposo Ley 16.744 de 13 de noviembre de 2019. 22. Informe Médico de atención de 9 de noviembre de 2019. 23. Certificado de atención y reposo Ley 16.744 de 19 de noviembre de 2019. 24. Certificado de pago de cotizaciones previsionales. 25. Resu

Fallo

por tanto, ser considerado una lesión de este derecho fundamental, en la aplicación de las normas de tutela laboral” (UGARTE, 2018) OCTAVO: Que además la denunciante sostiene que la conducta de la empresa habría lesionado su derecho a la honra; en este punto cabe consignar que tal derecho fundamental se encuentra regulado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, y que debe ser entendido, en el contexto de la organización de la empresa, como la imagen y reconocimiento que se tiene del trabajador o trabajadora, ya sea desde su propia perspectiva, como de terceros. Acotado tal derecho al término de la relación de trabajo, cabe insertarlo en el despido lesivo, ahora del derecho a la honra, y supone dos posibilidades, “(…) que el acto formal del despido sea lesivo en sí mismo, como, por otra, que las circunstancias del despido sean vulneratorias de la honra (…)” (UGARTE, 2018) En cuanto al despido lesivo a la honra contenido en la carta de despido, se configurará en aquellos casos en que la descripción del hecho imputado exceda la proporcionalidad y razonabilidad que exige la norma para justificar una desvinculación de una trabajadora o trabajador. NOVENO: Que, de las probanzas agregadas por las partes, valoradas conforme la sana crítica, atento lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, y considerando la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes del proceso, permiten tener por establecido que el 9 de sep

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDOS: En folio 1, compareció ROCÍO ANGÉLICA SALAZAR LEFENDA, R. U. N. N°16.795.156-2, cirujana dentista, domiciliada en Avenida Presidente Kennedy N°5600, oficina N°601, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien interpuso denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con o

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