INMOBILIARIA E INVERSIONES PROFIT SUMMIT LIMITADA CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
I-114-2021
Fecha
26 de abril de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados por fiscalizador, quien constató que los trabajadores al momento de la fiscalizador de la empresa eran 69 trabajadores; hace presente la presunción legal de veracidad; no procede la discusión en ese punto, y además la empresa con 69 trabajadores no es micro o pequeña empresa, que son las únicas que podrían acceder a la sustitución de multa, por tanto, la resolución N° 28 está correctamente aplicada; además, se solicita que al momento de la solicitud se debe acompañar una declaración jurada a la reclamante, lo que no cumplió, sin perjuicio de siempre deber constatarse el número de trabajadores. Que, el tribunal rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la reclamada, previo traslado de la reclamante, en base a los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ALVARO ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA, C.I. 6.483.139-9, en representación convencional de INMOBILIARIA E INVERSIONES PROFIT SUMMIT LIMITADA, Rut 76.271.868-5, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Américo Vespucio N° 1284, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 503 y 504 del Código del Trabajo, y demás disposiciones pertinentes, interpone recurso de reclamación en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, representada por el Inspector Comunal Subrogante don JUAN FUENTES ARAVENA, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en calle Neptuno N° 856, comuna de Lo Prado, solicitando que, en su mérito, deje sin efecto la Resolución N° 28 de 20 de enero de 2021, notificada a su parte el día 1 de marzo de 2021, con costas, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expone. En lo pertinente, indica que con fecha 28 de abril de 2020, la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente dictó la Resolución de Multa N° 7945/20/14, conforme a la cual multó a su representada por la siguiente infracción: “No informar a los trabajadores de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, respecto de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos productivos o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos, límites de exposición permisibles y de los peligros para la salud y las medidas de control, todo esto relativo al covid-19. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa”. Conforme a lo anterior, la demandada aplicó a su representada una multa equivalente a 40 Unidades Tributarias Mensuales (UTM); siendo notificada dicha resolución con fecha 14 de diciembre de 2020. Frente a lo anterior, el día 21 de diciembre de 2020, su representada solicitó a la demandada la sustitución de la multa en cuestión por la asistencia a un programa de capacitación, conforme a lo dispuesto en el artículo 506 ter del Código del Trabajo. Insertando la presentación ingresada ante la ICT Santiago Poniente, señalando, además, que se acompañó la totalidad de los documentos que acreditaban la corrección de la infracción consignada en la resolución de multa N° 7945/20/14. Sostiene que al momento de la fiscalización, es decir en el mes de abril de 2020, su representada solo tenía 49 trabajadores en su planilla. Luego, inserta en el libelo de reclamo la planilla de remuneraciones de dicho mes, con nombre y Rut de sus trabajadores. Sin embargo, el día 1° de marzo de 2021, su representada fue notificada de la Resolución N° 28 de 20 de enero de 2021, conforme a la cual la demandada estimó que no cumplía los requisitos estable
Fallo
Por tanto, solicita tener por interpuesto recurso de reclamación en conformidad al procedimiento señalado en los artículos 503 y 504 del Código del Trabajo y demás disposiciones pertinentes, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, representada por el Inspector Comunal Subrogante don JUAN FUENTES ARAVENA, ambos ya individualizados, admitirlo a tramitación, y, en definitiva, declarar: 1. Que se deja sin efecto la resolución de N° 28, de 20 de enero de 2021, notificada el día 01 de marzo de 2021, y en su lugar que se acoge la solicitud de sustitución de multa efectuada por esta parte de conformidad con lo previsto en el artículo 506 ter del Código del Trabajo. 2. Que se condena en costas a la demandada o, en subsidio, que se exime a esta parte de su pago. SEGUNDO: Que, citadas las partes a la audiencia única de conciliación, contestación y prueba, comparecieron ambas partes debidamente representadas. Que, el tribunal tuvo por fracasado el llamado a conciliación, según consta de registro de audio. TERCERO: Que, la parte reclamada, en primer término, opuso excepción de incompetencia del tribunal, en virtud de los fundamentos que constan íntegramente en registro de audio. En subsidio, contestó la demanda dirigida en su contra, solicitando el rechazo, con costas, por cuanto básicamente señala que desde que se cursa la reclamación la reclamante es tratada como mediana empresa, se le cursa multa por 40 UTM, para acceder a la sustitución se debe aceptar los
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ALVARO ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA, C.I. 6.483.139-9, en representación convencional de INMOBILIARIA E INVERSIONES PROFIT SUMMIT LIMITADA, Rut 76.271.868-5, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Américo Vespucio N° 1284, comuna de Pudah
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