7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ IGOR ANDRÉS CASTILLO CAVIERES

Rol

O-120-2021

Fecha

1 de diciembre de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la imputación fiscal, los que se reproducen a continuación: “El día de enero del a las 5:3 horas, aproximadamente, el acusado IGOR ANDRÉS CASTILLO CAVIERES, con ánimo de sustraer especies, concurrió hasta un kiosco ubicado en Avenida Consistorial N° 95 , comuna de Peñalolén, y luego de forzar las ventanas de fierro que resguardaban el kiosco, sustrajo con ánimo de lucro, y sin la voluntad de su dueño, diversas especies, tales como bebidas y embelecos, colocando las especies en un carro de supermercado, retirándose del lugar, siendo sorprendido el acusado por Carabineros, procediendo a su detención. Las especies fueron avaluadas en la suma de $3 . mil pesos, por don Miklos Alán Fustos Bustos”. A juicio de la Fiscalía los hechos antes descritos son constitutivos del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, ilícito descrito y sancionado en el artículo 44 en relación al artículo 43 del Código Penal, en grado de ejecución consumado. Al acusado le corresponde participación en calidad de autor, en los términos previstos en el artículo 5 N° del Código Penal, toda vez que ha tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. Estima la Fiscalía que concurre la circunstancia agravante del artículo N° 6, esto es, haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie. Por todo ello solicita que se condene al acusado a la pena de 3 años y 1 día, de presidio menor en su grado máximo, las penas accesorias de MARIA ELISABETH SCHURMANN MARTIN Juez Redactor Fecha: 01/12/2021 13:38:41 GLADYS ALEJANDRA GARCIA BOCAZ Juez Presidente Fecha: 01/12/2021 20:19:53 VKWJXGXBZG FERNANDO MIGUEL MONSALVE FIGUEROA Juez Integrante Fecha: 02/12/2021 15:39:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT - , seguida por el delito de robo con fuerza en lugar no habitado en contra de IGOR ANDRÉS CASTILLO CAVIERES, Cédula de Identidad N° 8. 86.33 -3, nacido en Santiago el 9 de enero de 99 , 9 años, soltero, auxiliar de aseo, domiciliado en Pasaje Catricura 885 , Peñalolén. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Jorge Belaunde Tapia, en tanto la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal público don Jorge Palacios Vallejos. SEGUNDO: Que, la acusación que deberá ser objeto del juicio, corresponde a los hechos contenidos en la imputación fiscal, los que se reproducen a continuación: “El día de enero del a las 5:3 horas, aproximadamente, el acusado IGOR ANDRÉS CASTILLO CAVIERES, con ánimo de sustraer especies, concurrió hasta un kiosco ubicado en Avenida Consistorial N° 95 , comuna de Peñalolén, y luego de forzar las ventanas de fierro que resguardaban el kiosco, sustrajo con ánimo de lucro, y sin la voluntad de su dueño, diversas especies, tales como bebidas y embelecos, colocando las especies en un carro de supermercado, retirándose del lugar, siendo sorprendido el acusado por Carabineros, procediendo a su detención. Las especies fueron avaluadas en la suma de $3 . mil pesos, por don Miklos Alán Fustos Bustos”. A juicio de la Fiscalía los hechos antes descritos son constitutivos del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, ilícito descrito y sancionado en el artículo 44 en relación al artículo 43 del Código Penal, en grado de ejecución consumado. Al acusado le corresponde participación en calidad de autor, en los términos previstos en el artículo 5 N° del Código Penal, toda vez que ha tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. Estima la Fiscalía que concurre la circunstancia agravante del artículo N° 6, esto es, haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie. Por todo ello solicita que se condene al acusado a la pena de 3 años y 1 día, de presidio menor en su grado máximo, las penas accesorias de MARIA ELISABETH SCHURMANN MARTIN Juez Redactor Fecha: 01/12/2021 13:38:41 GLADYS ALEJANDRA GARCIA BOCAZ Juez Presidente Fecha: 01/12/2021 20:19:53 VKWJXGXBZG FERNANDO MIGUEL MONSALVE FIGUEROA Juez Integrante Fecha: 02/12/2021 15:39:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl los artículos 9, 3 y 3 del Código Penal, más las costas que procedan conforme al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, no

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos , 5, N° 6, 5 N° , 9, 5 , 68, 69, 43 y 44 Nº , del Código Penal; , 45, 48, 66, 59, 8 ; y siguientes, 95, 96, 97, 34 , 346, 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a IGOR ANDRÉS CASTILLO CAVIERES, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO más la accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, perpetrado el de enero de en la comuna de Peñalolén, en esta ciudad. II.- Que, atendido la pena impuesta y los antecedentes penales del imputado, la pena impuesta deberá cumplirla en FORMA EFECTIVA, sirviéndole de abono 191 –ciento noventa y un días-. Ello según Certificado de fecha 9 de noviembre de efectuado por el jefe de causas de este Tribunal, en que se hace presente que entró a cumplir una condena con pena efectiva el 5 de octubre último que termina el 3 de diciembre próximo, según lo razonado en el considerando décimo quinto del presente fallo. III.- Que se le exime del pago de las costas de la causa en atención a que la pena impuesta deberá cumplirla en forma efectiva, reputándosele pobre para estos efectos. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 3 d

Texto Completo (Preview)

Santiago, miércoles primero de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT - , seguida por el delito de robo con fuerza en lugar no habitado en contra de IGOR ANDRÉS CASTILLO CAVIERES, Cédula de Identidad N° 8. 86.33 -3, nacido en

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