2° Juzgado de Letras de Linares

EMPRESA DE TRANSPORTES LINATAL LIMITADA/TAPIA

Rol

I-2-2020

Fecha

26 de abril de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Partes del Juicio: Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa EMPRESA DE TRANSPORTES LINATAL LTDA., RUT 85.912.200-0, con domicilio en Baquedano N° 498, comuna de Linares, legalmente representada por don JAIME FRANCISCO BRAVO GONZALEZ, RUT N° 4.347.189 -9, empresario, del mismo domicilio como reclamante, e INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LINARES, persona jurídica de derecho público, representada por doña María Victoria Inostroza Figueroa, Inspectora Provincial del Trabajo de Linares, ambos con domicilio en Edificio Bernardo O’Higgins N° 31-A de Linares como reclamada. SEGUNDO: Reclamo: Comparece doña JIMENA ASTUDILLO SAN MARTÍN abogada, en representación de la EMPRESA DE TRANSPORTES LINATAL LTDA., ya individualizada, quien interpone reclamo de multa, respecto de la multa 4340/20/6 de fecha 20 de enero de 2020. Indica que la presente acción deriva del reclamo administrativo interpuesto en la IPT LINARES, Nro. 703/2020/21, por el ex trabajador don VICTOR HUGO ALARCON PÉREZ, cédula nacional de identidad N° 13.558.654 -4, con domicilio en El Aeródromo 59, comuna de Linares, (Séptima Región), en contra de su representada, ya individualizada, ya que en virtud del artículo 160 Nro. 7, se debió poner término al contrato de trabajo celebrado entre ese ex trabajador y la reclamante, sin derecho a indemnización alguna, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone al contrato, cuyos servicios prestados, en calidad de conductor de buses interprovinciales, corresponden al lapso de tiempo que media entre el 12 de enero del 2015 hasta el día 3 de enero del año en curso. Que con fecha 20 de enero de 2020, se celebró en Linares, comparendo de conciliación, a las 11:10 horas ante el conciliador don DARKO JAIME TAPIA ALVAREZ, concurriendo el ex trabajador, representado por don Leonardo Antonio de la Hoz Escares, RUT N° 13.842.533-9 y su representada por el abogado don Juan Carlos Felipe Ortega Corva

Fundamentos

motivos fueron por sus reiterados llamados de atención, amonestaciones, también porque su asistencia no la llevaba bien porque el libro tenía borrones. Además ya no se le veía en un 100% en sus labores. Que a ella le tocó llamarlo para firmar el finiquito, eso fue el 14 de enero de 2020, eso no se pudo concluir porque él le dijo que había dejado reclamo en la Inspección del Trabajo, ahí ella informó a su jefe y después la empresa le pidió a ella una declaración al respecto. Él fue despedido el 3 de enero de 2020, el 7 de enero de 2020 se le envió carta de aviso y el 14 de enero lo llamaron por la firma del finiquito. Que luego del despido, al tiempo después les llegó una citación de la Inspección del Trabajo en donde les pedían documentos. Que ellos presentaron los documentos, pero a ella se le quedó la carta de término de la relación laboral. Ellos tenían la carta, pero ella iba por primera vez a un comparendo y se le olvido llevar la carta. Ella le manifestó al fiscalizador que tenía la carta pero don Darko Gutiérrez, que era el fiscalizador de la Inspección del Trabajo, no le permitió exhibirla después. SEXTO: Prueba Reclamada: La parte reclamada incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1.- Resolución de multa Nº 4340/2020/6 de fecha 20 de enero de 2020. 2.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 20 de enero de 2020 de Reclamo Nº 703/2020/21 3.- Tres hojas del control de asistencia mes de diciembre de 2019 del trabajador Víctor Hugo Alarcón Pérez. SÉPTIMO: Que analizada la prueba rendida en autos, en los términos del artículo 456 del Código del Trabajo, esto es, de acuerdo a las normas de la sana crítica, tomando en especial consideración para ello, la multitud, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las utilizadas, permiten tener por acreditados los siguientes hechos: 1.- Con la copia de resolución de multa N°4340/20/6 de fecha 20 enero de 2020, incorporada por ambas partes, se acredita que con fecha 20 de enero de 2020, en el curso de una fiscalización efectuada por la Inspección del Trabajo de Linares, a través del Fiscalizador don Darko Jaime Tapia Álvarez, al empleador Empresa de Transportes Linatal Limitada, con domicilio en Baquedano 498 de Linares, se constataron los siguientes hechos, que fueron estimados como infracción: 1.) No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas por tener borrones y enmendaduras los días 05.12, 09.12, 21.12 del año 2019, respecto del reclamante don Víctor Hugo Alarcón Pérez, rut 13.558.654-4. Lo que constituiría infracción al artículo 33 del Código del Trabajo, por lo que aplica una multa de 60 U.T.M. 2.) No otorgar finiquito de trabajo ni poner su pago a disposición del reclamante don Víctor Hugo Alarcón Pérez, rut 13.558.654-5, dentro de los 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador ocurrida con fecha 03.01.2020. Lo que constituiría infracción al artículo 177 del Código del Trabajo, por lo que aplica una multa de 40 U.T.M. 3.)

Fallo

por tanto conforme a la norma citada, el finiquito tuvo que ser otorgado y puesto el pago pertinente a disposición del trabajador, a más tardar el día 15 de enero de 2020. En la especie, se acreditó que el finiquito fue extendido el día referido, esto es, el día 15 de enero de 2020, asimismo, se verifica que en la carta de comunicación del despido, el empleador, indicó al trabajador que el finiquito estaría disponible en los plazos que la ley establece y que se le contactará para su posterior firma y ratificación. Lo anterior, unido a la declaración de la testigo doña Ruth Echeverría Lastra, quien señala que fue ella misma quien llamó al trabajador Alarcón Pérez para suscribir el finiquito, y que esa comunicación aconteció el día 14 de enero, es decir, dentro de los 10 días hábiles que dispone el artículo 177 recién citado, agregando que el trabajador le manifestó que no lo firmaría pues había presentado un reclamo ante la Inspección del Trabajo, lo cual efectivamente ocurrió, constando en autos, del acta de la audiencia de conciliación celebrada ante la Inspección el Trabajo, que el reclamo que la motivó fue presentado el día 7 de enero de 2020, por lo que tiene sustento la declaración de la testigo señora Echeverria Lastra, y se condice con el resto de los medios de prueba incorporados al juicio, en razón de lo anterior, se tendrá por establecido que el finiquito fue confeccionado y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de plazo legal, y que este no se firmó p

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Causa RUC N° 20-4-0265796-1 RIT I-2-2020 Materias Reclamo Multa Administrativa Código L-066 Procedimiento Monitorio Reclamante EMPRESA DE TRANSPORTES LINATAL LTDA. C.I. 85.912.200-0 Abogado JIMENA ASTUDILLO SAN MARTIN C.I. 11.148.572-0 Reclamada Inspección Provincial Del Trabajo RUT 76.232.791-0 Abogado Jorge Andrés Corvalán Soto C.I. 14.329.442-0 Juez Titular Paula Luengo M

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