Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

OÑATE/IMPORTADORA Y EXPORTADORA LUN Y SASA LIMITADA

Rol

M-183-2021

Fecha

26 de abril de 2021

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece YASMIN ABIGAIL OÑATE ALARCÓN, RUN 20.353.480-9, domiciliada en Bach 045, Temuco, demandando a IMPORTADORA Y EXPORTADORA LUN SASA LIMITADA RUT 76.903.614-8, del giro comercial, representada por HAILUN GENG, ambos domiciliados en Manuel Montt 595 local 5, Temuco y expone. I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada IMPORTADORA Y EXPORTADORA LUN SASA LIMITADA, con fecha 01/10/2020, en calidad de “vendedora”, en el local comercial de la ex empleadora. Mi jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 9.30 a 15 horas y de 15.30 a 19 horas. Conforme a lo dispuesto en el art. 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración asciende a un total de $408.125.- mensuales, sueldo base $326.500 más gratificación del 25%. Durante el transcurso de la relación laboral demostré un buen desempeño en mis funciones, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba mi labor. Naturaleza del contrato de trabajo y duración. Como bien se anticipó, esta relación laboral se dio mediante contrato escriturado de trabajo, de duración indefinida. II. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES Y AUTODESPIDO. Al mismo tiempo de ingresar tenía un embarazo complicado de aproximadamente 18 semanas. Trabajé sin problemas los meses de octubre y noviembre, incluso casi el mes completo de diciembre 2020. Sin embargo, a fin de mes, el día 28/12/2020, experimenté graves síntomas de pérdida, lo que derivó en un aborto espontáneo, y muchas complicaciones médicas que vinieron aparejadas. Es así, como se me otorga licencia médica, con fecha de inicio de reposo el día 28/12/2020, Folio N°: 2-58531471, por 7 días. Cabe mencionar que, en el mes de enero de 2021, mi empleador decide suspender mi relación laboral, debido a la cuarentena total decretada en la comuna de Temuco. Es así como desde el día 19/01/2021 que me encuentro suspendida de mi contrato de trabajo. Sin embargo, tampoco he recibido ningún pago de parte del AFC. El día 31/03/2021 me dirijo al AFC a fin de consultar sobre el estado de mi pacto de suspensión y la razón de que no se me haya pagado, es ahí cuando descubro con sorpresa que mi empleador jamás ingresó el pacto de suspensión al AFC, razón por la cual no pude acogerme a los beneficios de la Ley 21.227. Luego concurrí a la AFP Planvital, donde descubro con asombro que mis cotizaciones de pago del periodo diciembre 2020 y febrero 2021 no se encuentran pagadas, razón por la cual no pude cobrar mis licencias médicas y tampoco los beneficios de la Ley 21.227. Los graves incumplimientos expuestos, hicieron imposible la continuación de mi contrato de trabajo, debido a que no solo no se me otorgaba el trabajo convenido, sino que, además mi empleador negligentemente no pagó mis cotizaciones y por esta razón tampoco me ingresó para los beneficios de la Ley 21.227, no pudiendo siquiera contar con l

Fallo

Por tanto, remití a mi empleador y conjuntamente a la inspección del trabajo, carta de autodespido. PETICIONES CONCRETAS: a) Que se declare la existencia de una relación laboral con la demandada, desde el 01/10/2020 al 31/03/2021. b) Que se declare que mi remuneración ascendía a la suma de $408.125. c) Que se declara terminado el contrato de trabajo para con mi ex empleador, por aplicación de lo dispuesto en el art. 171 del Código del Trabajo, en relación con la causal del art. 160 N° 7, mismo cuerpo legal, entendiéndose éste justificado para todos los efectos legales y, proceda en consecuencia a declarar y condenar a la demandada a las siguientes sumas: 1.- Compensación pago licencia médica Folio N°: 2-58531471, por 7 días: $95.229.- 2.- Compensación días suspensión de relación laboral y no ingreso de pacto a AFC, por 71 días, desde el 19/01/2021 al 31/03/2021: $965.895.- 3.- Feriado proporcional período 01/10/2020 a 31/03/2021 (9,5 días): $129.239.- 4.- Indemnización sustitutiva del aviso previo: $408.125.- 5.- Cotizaciones previsionales por toda la vigencia de la relación laboral. 6.- Remuneraciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación de este, por aplicación de lo que indica el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo. d) O bien los montos mayores o menores que S.S. determine conforme al mérito de los antecedentes o normas legales. SEGUNDO: La parte demandada, fue notificada legalmente con fecha 9 de abril de 2021, y no compareció a la

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SENTENCIA Temuco, veintiséis de abril de dos mil veintiuno.  VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece YASMIN ABIGAIL OÑATE ALARCÓN, RUN 20.353.480-9, domiciliada en Bach 045, Temuco, demandando a IMPORTADORA Y EXPORTADORA LUN SASA LIMITADA RUT 76.903.614-8, del giro comercial, representada por HAILUN GENG, ambos domiciliados en Manuel Montt 595 local 5, Temuco y expone. I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIA

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