VIVANCO/LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
O-4870-2020
Fecha
26 de abril de 2021
Materia
Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo establecido en los artículos 1, 3, 4, 7, 161, 162, 163, 420, 446 y siguientes, 456, 457, 459, todos del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes; se resuelve: I. Se acoge en todas sus partes la demanda y se condena a la demandada LATAM AIRLINES GROUP S.A. a pagar a la demandante MARGARITA ADRIANA VIVANCO GUERRA, diferencia de indemnización por años de servicio, correspondiente a $3.507.087.- II. La cantidad señalada en el punto anterior deberá ser objeto de reajustes e intereses, según dispone el artículo 173 del Código del Trabajo. III. Se rechaza la excepción de compensación. IV. Se condena en costas a la demandada, regulándose prudencialmente las personales en $250.000.- V. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su ejecución en los tiempos y formas previstos en el artículo 462 del Código del Trabajo. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas, especialmente de la sentencia definitiva. Dirigió la audiencia y dictó sentencia don VÍCTOR MANUEL RIFFO ORELLANA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintiuno.-
Fundamentos
CONSIDERANDO: Visto además lo establecido en los artículos 1, 3, 4, 7, 161, 162, 163, 420, 446 y siguientes, 456, 457, 459, todos del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes;
Fallo
se resuelve: I. Se acoge en todas sus partes la demanda y se condena a la demandada LATAM AIRLINES GROUP S.A. a pagar a la demandante MARGARITA ADRIANA VIVANCO GUERRA, diferencia de indemnización por años de servicio, correspondiente a $3.507.087.- II. La cantidad señalada en el punto anterior deberá ser objeto de reajustes e intereses, según dispone el artículo 173 del Código del Trabajo. III. Se rechaza la excepción de compensación. IV. Se condena en costas a la demandada, regulándose prudencialmente las personales en $250.000.- V. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su ejecución en los tiempos y formas previstos en el artículo 462 del Código del Trabajo. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas, especialmente de la sentencia definitiva. Dirigió la audiencia y dictó sentencia don VÍCTOR MANUEL RIFFO ORELLANA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintiuno.-
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 26 DE ABRIL DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 14 (VIRTUAL) RUC 20-4-0285742-1 RIT O-4870-2020 MAGISTRADO VÍCTOR MANUEL RIFFO ORELLANA ADMINISTRATIVA DE ACTAS FRANCIA MORALES CONTRERAS HORA DE INICIO 11:25 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:10 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2040285742-1-1349-2
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