C/ ANGGEELO JESUS PAVEZ SILVA
Rol
O-229-2020
Fecha
30 de noviembre de 2021
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación son los siguientes: “Hecho N° 1. El día 26 de junio de 2019, a las 7:30 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente al interior de un vehículo de la locomoción colectiva recorrido LÍNEA 1-18, que transitaba por Av. San Gregorio al llegar a la MARIA ALEJANDRA ROJAS CONTRERAS Juez Redactor Fecha: 30/11/2021 13:50:17 FLAVIA MARIA INES DONOSO PARADA Juez Presidente Fecha: 30/11/2021 14:13:02 KSLVXFENVX VIRGINIA CLOTILDE RIVERA ALVAREZ Juez Integrante Fecha: 30/11/2021 16:04:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 calle Traiguén en la comuna de La Granja, la víctima de iníciales I.A.E.N fue abordada por ANGGEELO JESUS PAVEZ SILVA, en compañía de un segundo sujeto hasta ahora desconocido, quien lo intimidó con un cuchillo bajo amenaza de muerte, solicitándole la entrega de su teléfono celular y ante su oposición procedió a propinarle una puñalada en su muslo izquierdo, procediendo a apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de su teléfono celular, trasladándose donde otra pasajera del bus la victima de iníciales I.A.M.S, a quien procedieron a tirar de su cartera, señalando uno de los individuos, "mátala, mátala" procediendo el segundo sujeto a efectuar dos disparo al interior del bus, apropiándose de esta forma con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de una cartera la cual contenía en su interior un teléfono celular Samsung y una cédula de identidad, momento en que el conductor del bus abre las puertas huyendo los sujetos con las especies sustraídas. Hecho N°2. “El día 27 de junio de 2019, a las 09:00 horas aproximadamente, en la vía pú
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, con fecha veinticinco de noviembre del año en curso, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistradas doña Flavia Donoso Parada, como Jueza presidente, doña María Alejandra Rojas Contreras como Jueza redactora y doña Virginia Rivera Álvarez como jueza integrante, se llevó a efecto, mediante sistema de video conferencia (Zoom ID 96503345386) y semi presencial, adoptando los resguardos necesarios para garantizar los derechos del acusado y de los intervinientes, la audiencia de juicio el Juicio Oral Rol Único de Causa Nº 1.900.728.632-8, Rol Interno del Tribunal N°229-2020 seguido contra ANGGEELO JESUS PAVEZ SILVA, cedula nacional de identidad N° 21.318.831-3, chileno, nacido el 21 de febrero de 1995, 25 años, soltero, sin oficio, octavo básico rendido, domiciliado en calle Seis Oriente N°8373, Población San Gregorio, Comuna de La Granja, representado en esta audiencia por la defensora penal público doña Paola Torres, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal; Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal don Miguel Villavicencio Castañeda, con domicilio y forma de notificación ya señalados en la causa. ACUSACIÓN FISCAL PRIMERO: Que, según el auto de apertura del juicio oral, los hechos materia de la acusación son los siguientes: “Hecho N° 1. El día 26 de junio de 2019, a las 7:30 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente al interior de un vehículo de la locomoción colectiva recorrido LÍNEA 1-18, que transitaba por Av. San Gregorio al llegar a la MARIA ALEJANDRA ROJAS CONTRERAS Juez Redactor Fecha: 30/11/2021 13:50:17 FLAVIA MARIA INES DONOSO PARADA Juez Presidente Fecha: 30/11/2021 14:13:02 KSLVXFENVX VIRGINIA CLOTILDE RIVERA ALVAREZ Juez Integrante Fecha: 30/11/2021 16:04:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 calle Traiguén en la comuna de La Granja, la víctima de iníciales I.A.E.N fue abordada por ANGGEELO JESUS PAVEZ SILVA, en compañía de un segundo sujeto hasta ahora desconocido, quien lo intimidó con un cuchillo bajo amenaza de muerte, solicitándole la entrega de su teléfono celular y ante su oposición procedió a propinarle una puñalada en su muslo izquierdo, procediendo a apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de su teléfono celular, trasladándose donde otra pasajera del bus la victima de iníciales I.A.M.S, a quien procedieron a tirar de su cartera, señalando uno de los individuos, "mátala, mátala" procediendo el segundo sujeto a efectuar dos disparo al interior del bus, apropiándose de esta forma con ánimo de lucro y si
Fallo
por tanto los funcionarios están dentro de un delito de flagrancia y también dentro de las diligencias autónomas de las policías. Cita fallos de la Excma. Corte Suprema. Agrega que entre la última víctima de robo con intimidación a las 10:40 horas del 8 de julio de 2019, y las 14:00 horas de la detención del acusado con los cuchillos en su poder, considerando también el artículo 83 letra a) prestación de auxilio a la víctima que también deben considerar la recuperación de las especies dentro del patrullaje preventivo ya que a propósito de estos delitos concurren a San Gregorio con Coronel y el imputado al ver a la policía huye por los techos hasta ser detenido en flagrancia del hecho 4 que no se puede dividir por lo que estima que la defensa hace una valoración parcial y sesgada de los hechos. Defensa. Que, la defensa en su alegato de apertura, señaló que los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público no serán suficientes para acreditar todos los hechos y la participación, se controlará la legalidad de las actuaciones del procedimiento a través de la declaración de los testigos y la prueba que se rendirá en juicio. Por otra parte la declaración del acusado será indispensable para aclarar los hechos. En tanto, en su alegato de clausura, en síntesis, la defensa sostuvo que el hecho N°2 por falta de prueba se solicitará la absolución. En cuanto al 1,3 y 4 la absolución porque es insuficiente la prueba rendida IAMS al partir declaración dijo que no recordaba mucho no
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1 SEXTO TOP DE SANTIAGO CONTRA: ANGGEELO JESUS PAVEZ SILVA DELITO: Robo con intimidación, infracción 288 Bis C.P. RUC N° 1.900.728.632-8, RIT N° 229-2020 Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Que, con fecha veinticinco de noviembre del año en curso, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistradas
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