FISCALIA IQUIQUE C/ JERSON RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Rol
O-399-2021
Fecha
30 de noviembre de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrados, Francisco Berrios Velozo, Felipe Ortiz de Zarate Fernández y Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único 1901403230-7 y Rol Interno del Tribunal 399-2021 el Ministerio Público de representado por la fiscal Joselyn Pacheco Salcedo presentó acusación en contra del acusado Jerson Michael Rodríguez Rodríguez, peruano, cedula de identidad número 30.002.113-1, domiciliado en Calle 21 de Mayo Nº 799, Iquique. Comerciante, soltero, con octavo básico cursado, quien se encontraba defendido por el Defensor Penal Cristina Rodríguez Álvarez por el delito de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 n°2 del Código Penal. Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: El día 30 de Diciembre del año 2019, aproximadamente a las 05:30 horas de la madrugada, en circunstancia que Don Felipe Navarrete Canales estacionó su vehículo PPU GTKF.55 en el sector de Playa Cavancha, específicamente frente a la Sexta División del Ejército, de la comuna de Iquique y acompañado de otras personas, entre ellas, la víctima Doña Daniela Olivares Monterrey, dejan cerrado el vehículo, dejando al interior del mismo algunas especies y se retiran a las cercanías del lugar, momento en que los acusados FRANVIE MANRIQUEZ OLIVO, HECTOR DANIEL BELTRAN PEREZ. JGXPXFXSXG Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 30/11/2021 13:23:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http
Fundamentos
Considerando los medios de prueba rendidos, en los que valorados conforme a las reglas de la sana critica, se ha podido determinar que son complementarios y contestes entre sí, sin que hubiera algún elemento que los desvirtúe, por lo que según se ha detallado en forma previa, puede estimarse acreditado el sustrato fáctico según se expondrá a continuación. NOVENO: Hecho probado. Mediante los antecedentes que se han expuesto a este Tribunal y como se ha considerado en el parágrafo anterior, puede acreditarse que el día 30 de Diciembre del año 2019, aproximadamente a las 05:30 horas de la madrugada, en circunstancia que Felipe Navarrete Canales estacionó el vehículo Mazda Veriza en el sector de Playa Cavancha, específicamente frente a la Sexta División del Ejército, de la comuna de Iquique y acompañado de otras personas, entre ellas, la víctima Doña Daniela Olivares Monterrey, cierran el vehículo, dejando en su interior del mismo algunas especies retirándose JGXPXFXSXG Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 30/11/2021 13:23:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 10 a las cercanías del lugar, momento en que el acusado Jerson Rodríguez Rodríguez junto a otros sujetos, concurren a bordo del vehículo PPU. JHPW.27, al sector donde se encontraba estacionado el vehículo de los afectados, lugar en donde todos ellos, descienden del móvil acercándose al vehículo de los afectados, accediendo al interior del vehículo sustrayendo desde el interior sin autorización de su dueño y con ánimo de lucro 01 teléfono marca IPhone 7, cuya carcasa tenía un logo de Flamenco, como elemento distintivo, de propiedad de la víctima Daniela Olivares Monterrey avaluado en la suma total de $150.000 y con esta especie todos los acusados abordaron el vehículo PPU JHPW.27 dándose a la fuga hasta el sector de la Península de esta ciudad, y siendo seguidos a través de las cámaras de seguridad son fiscalizados por personal de carabineros en dicho lugar, quienes encuentran y recuperan la especie sustraída. DECIMO: Calificación Jurídica y Participación. Que, los antecedentes antes analizados son suficientes para tener probado en autos que el acusado Jerson Michael Rodríguez Rodríguez ha tenido responsabilidad y participación en calidad de autor al tenor del artículo 15 número 1 del Código Penal, en el delito de hurto, previsto y sancionado en los artículos 432, 436 y 446 N° 3 del código Penal en grado de consumado, ya que como se dijo, los hechos efectivamente se verificaron, según lo explicado en el considerando octavo, quedando establecido que Rodríguez y otros sujetos sustrajeron una especie ajen
Fallo
se declara: 1. Que se condena a Jerson Michael Rodríguez Rodríguez, como autor del delito de hurto simple, previsto y sancionado en los artículos 432,436, 446 n°3 del Código Penal, JGXPXFXSXG Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 30/11/2021 13:23:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 15 ocurrido en la comuna de Iquique el 30 de diciembre de 2019a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es suspensión de cargo y oficio publico mientras dure la condena, a la multa de una (1) de unidad tributaria mensual, sin costas. 2. Que en lo relacionado a la pena de multa, se concederán tres cuotas mensuales, iguales y sucesivas de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, pagadera la primera de ellas dentro de los últimos diez días del mes siguiente a que quede ejecutoria la presente sentencia. 3. Reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de Remisión Condicional, debiendo quedar s
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1 RUC : 1901403230-7 RIT : 399-2021 ACUSADO : JERSON MICHAEL RODRIGUEZ RODRÍGUEZ CEDULA DE IDENTIDAD : 30.002.113-1 DOMICILIO : CALLE 21 DE MAYO Nº 799, IQUIQUE MATERIA : HURTO RESOLUCION : SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha veinticinco
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