C/ CLAUDIO ELÍAS MARTÍNEZ HERRERA
Rol
O-3457-2019
Fecha
29 de noviembre de 2021
Materia
FALSIFICACIÓN DE BILLETES ART. 64 LEY ORGÁNICA BANCO CENTRAL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Que se requirió a CLAUDIO ELÍAS MARTÍNEZ HERRERA, cédula de identidad No. 16.859.927-2.-, carpintero, con domicilio en Pasaje Catemu 2955, Villa Don Ramón, Puente ALto, solicitando que se le sancione, en caso de admisión de responsabilidad, con la pena de 41 días prisión en su grado máximo, accesorias legales, comiso y sin costas, por su responsabilidad como autor del delito de Hacer Circular a Sabiendas Billetes Falsos previsto y sancionado en el artículo LOC Banco Central en grado de frustrado, toda vez que: El día 10 de mayo de 2019, aproximadamente a las 17:30 horas, el requerido CLAUDIO ELIAS MARTINEZ HERRERA, concurrió a un local comercial “Sebastián” ubicado en avenida San Eugenio nº 1401, local 3 de la comuna de Ñuñoa, lugar en el cual compro un pastel pagando por éste la suma de $2.300 con un billete de $5.000, el cajero verificó que el billete era falso, encarando al requerido, alcanzando éste a arrebatarle el billete de $5.000 de las manos huyendo del local. Al huir el requerido botó el billete de $5.000, sin embargo fue recuperado por personal de seguridad municipal que lo seguía debido a que fueron alertados por la víctima, dando aviso a Carabineros quienes al registro del requerido encontraron entre sus vestimentas otro billete falso de $5.000. El Ministerio Público, para justificar la pena pedida, estimó que concurría la circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Además, la agravante del artículo 12 No. 16 Código Penal. 2º. Que en la audiencia el imputado –con la debida asesoría legal de su defensora -, admitió responsabilidad en los hechos. 3º. Que relacionando el hecho respecto del cual se admitió responsabilidad, con lo dispuesto en el artículo 64 de la LOC del Banco Central, es posible tener por acreditada la comisión del delito de hurto simple allí previsto, toda vez que el imputado efectivamente a sabiendas hizo circular un billete falso, lo que resultó frustrado. 4º. Que efectivamente beneficia al requerido la atenuante de responsabilidad del artículo 11 No. 9 del Código Penal, por cuanto renunció a su derecho a ir a un juicio previo, oral y público al someterse a las pautas de este procedimiento. Sin perjuicio de ello, dado lo previsto por el artículo 395 del Código Procesal Penal se ajustará el quantum de la pena a lo pedido por el Ministerio Público. 5º. Que la pena se tiene por cumplida con el tiempo que estuvo en arresto domiciliario nocturno por estos hechos, entre el 11 de mayo y el 31 de agosto de 2019; 896 tercios de día, equivalentes a 75 jornadas de 12 horas; más dos días detenido, el 11 de mayo de 2019 y el 16 de enero de 2021; en total 77 días de abono. WHKPXFMMKM ELY CECILIA ROTHFELD SANTELICES Juez de garantía Fecha: 01/12/2021 00:56:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horari
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a CLAUDIO ELÍAS MARTÍNEZ HERRERA ya individualizado, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y comiso, por su responsabilidad como autor en el delito de Hacer Circular Billetes Falsos, previsto y sancionado en el artículo 64 LOC Banco Central, en grado frustrado, perpetrado el día 10 de mayo de 2019, en la comuna de Ñuñoa, de esta ciudad. II.- Que la pena se tiene por cumplida con el mayor tiempo que estuvo en privado de libertad por estos hechos como se explica en el motivo quinto. III.- Que habiendo renunciado a su derecho a un juicio oral, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa.- Regístrese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y hecho, archívese. RUC 1900503232-9 RIT 3457-2019 Notificados los intervinientes renunciaron a los plazos legales. PRONUNCIADA POR DOÑA ELY ROTHFELD SANTELICES, JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. WHKPXFMMKM ELY CECILIA ROTHFELD SANTELICES Juez de garantía Fecha: 01/12/2021 00:56:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás infor
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Santiago, lunes veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que se requirió a CLAUDIO ELÍAS MARTÍNEZ HERRERA, cédula de identidad No. 16.859.927-2.-, carpintero, con domicilio en Pasaje Catemu 2955, Villa Don Ramón, Puente ALto, solicitando que se le sancione, en caso de admisión de responsabilidad, con la pena de 41 días prisión en su grado máximo, accesorias legales,
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