Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ ERIC SEGUNDO ROJAS ACOSTA

Rol

O-119-2021

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación los siguientes: “El día 17 de diciembre de 2019, aproximadamente a las 19.40 horas, las víctimas LORENA PATRICIA MATURANA CAMPOS y CRISTIAN EDUARDO ESQUIVEL CRUZ, caminaban por calle Jacinto Escudero, esquina Cuatro comuna de La Ligua, momentos en que se les acerca el acusado ERIC SEGUNDO ROJAS ACOSTA, el que le manifiesta a LORENA MATURANA, lo siguiente “pasa el banano", lo que fuere negado por ella, reaccionado el acusado ROJAS ACOSTA de forma violenta tomándola del pelo, zamarreándola de lado a lado, interviniendo en ese momento ESQUIVEL CRUZ, quien intentó evitar la sustracción, lo que motivó al acusado a sacar un cuchillo de sus vestimentas con el cual presiono la espalda a ESQUIVEL CRUZ, logrando apoderarse de la especie, en que la víctima podaba $250.000 y su cédula de identidad. A raíz de lo anterior ESQUIVEL CRUZ, resultó con «contusión leve torácica”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos, son constitutivos de los delitos de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en los artículos 436 del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado consumado, correspondiéndole al acusado ACOSTA ROJAS, según el artículo 15 N° 1 del Código Penal, una participación en calidad de autor del delito de la acusación, toda vez XXPRXFPEFE Carolina Teresa Encalada Passalacqua Juez Redactor Fecha: 30/11/2021 10:51:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa, no concurren circunstancias atenuantes de responsabilidad penal y perjudica al acusado la circunstancia agravante de reincidencia específica, ar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por el Magistrado Suplente Sr. Sergio Henríquez Galindo, las Magistradas Titulares Sra. Genoveva Matteucci Vega y Sra. Carolina Encalada Passalacqua, el día veintiséis de noviembre del año en curso se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RUC N°1901371265-7, RIT N°119-2021, seguido en contra de ERIC SEGUNDO ROJAS ACOSTA, cédula nacional de identidad N° 17.367.492-9, nacido el 20 de febrero de 1990 en La Ligua, soltero 31 años, sin apodo, enseñanza media incompleta, sin profesion u oficio, domiciliado en calle La Paz, Sitio N°13, población El Cobre 1, comuna de La Ligua. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por el Fiscal adjunto Sr. José Ramírez Núñez. La representación del acusado es ejercida por el Abogada Defensora Penal Público Sra. Cynthia Vivanco Rodríguez, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación: El Ministerio Público señaló como hechos de la acusación los siguientes: “El día 17 de diciembre de 2019, aproximadamente a las 19.40 horas, las víctimas LORENA PATRICIA MATURANA CAMPOS y CRISTIAN EDUARDO ESQUIVEL CRUZ, caminaban por calle Jacinto Escudero, esquina Cuatro comuna de La Ligua, momentos en que se les acerca el acusado ERIC SEGUNDO ROJAS ACOSTA, el que le manifiesta a LORENA MATURANA, lo siguiente “pasa el banano", lo que fuere negado por ella, reaccionado el acusado ROJAS ACOSTA de forma violenta tomándola del pelo, zamarreándola de lado a lado, interviniendo en ese momento ESQUIVEL CRUZ, quien intentó evitar la sustracción, lo que motivó al acusado a sacar un cuchillo de sus vestimentas con el cual presiono la espalda a ESQUIVEL CRUZ, logrando apoderarse de la especie, en que la víctima podaba $250.000 y su cédula de identidad. A raíz de lo anterior ESQUIVEL CRUZ, resultó con «contusión leve torácica”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos, son constitutivos de los delitos de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en los artículos 436 del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado consumado, correspondiéndole al acusado ACOSTA ROJAS, según el artículo 15 N° 1 del Código Penal, una participación en calidad de autor del delito de la acusación, toda vez XXPRXFPEFE Carolina Teresa Encalada Passalacqua Juez Redactor Fecha: 30/11/2021 10:51:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa, no concurren circunstancias atenuantes de responsabilidad penal y

Fallo

fallo absolutorio. La defensa pidió absolución, pues no hay prueba suficiente para acreditar hecho y participación, ninguna víctima declaró, pidió la absolución de su representado. QUINTO: Actitud del acusado frente a la acusación. Que el acusado fue debidamente y legalmente informado acerca de los hechos materia de la acusación, y en la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, decidió guardar silencio. Ofrecida la palabra en la oportunidad prevista en el artículo 338 inciso tercero del Código Procesal Penal el acusado guardó silencio. SEXTO: Convenciones probatorias. Según consta en el considerando cuarto del auto de apertura, no se acordaron convenciones probatorias. SÉPTIMO: Prueba del Ministerio Público. El Ministerio Público incorporó la siguiente prueba en la audiencia del juicio oral, consistente en: A) PRUEBA TESTIMONIAL. 1. ENZO ARIEL CANCINO FLORES, cédula de identidad 18.040.725-1, nacido el 15 de junio de 1992 en Rancagua, de 29 años, soltero, Cabo Primero de Carabineros en el Retén Vichuquén, Curicó, domiciliado en Arturo Prat, sin número Vichuquén, quien luego de prestar XXPRXFPEFE Carolina Teresa Encalada Passalacqua Juez Redactor Fecha: 30/11/2021 10:51:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insul

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1 MINISTERIO PÚBLICO LA LIGUA/ ERIC SEGUNDO ROJAS ACOSTA ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN RUC N°: 1901371265-7 RIT N°: 119-2021 Quillota, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por el Magistrado Suplente Sr. Sergio Henríquez Galindo, las Magistrad

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