Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

C/ ANGEL ENRIQUE RAUPERTEZ PALMA

Rol

O-477-2021

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El veinticinco de noviembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sra. Loreto Jara Peña, en calidad de Presidenta, Srta. Camila Suazo Cobos (S) y Sr. Rodrigo Vega Azócar, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno N°477-2021, seguidos por el Ministerio Público, representado por el Fiscal (S) Sr. Sergio Almonacid Muñoz, en contra de ÁNGEL ENRIQUE RAUPERTEZ PALMA, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°14.879.705-6, nacido en Tachira el 27 de mayo de 1999, soltero, 23 años, 2° año de bachillerato, panadero, sin domicilio en Chile, apercibido en calle Sagasca N° 38, Pozo Almonte; JAVIER ANTONIO BRACHO PLANCHEZ, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°14.879.703-K, nacido en Aracui, el 23 de junio de 1993, 28 años de edad, soltero, 4° año de bachillerato, chofer, sin domicilio en Chile, apercibido en calle Sagasca N° 38, Pozo Almonte; y WILMER JOSÉ ALBORNOZ COLMENARES, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°14.879.679-3, nacido en Aragua, el 7 de febrero de 1995, soltero, 26 años, estudios de bachillerato completos, mecánico, sin domicilio en Chile, apercibido en calle Sagasca N° 38, Pozo Almonte; representados por el Defensor Penal Público, don Andrés Hidalgo Manríquez. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: “El día 01 de marzo de 2021, siendo las 02:00 horas aproximadamente, y en circunstancias que personal de Carabineros de Chile realizaba labores de fiscalización en la ruta 5 Norte a la altura del km 1839, comuna de Huara, fiscalizó a los acusados Ángel Raupertez Palma; Javier Bracho Planchez y Wilmer Albornoz Colmenares, quienes se transportaban caminando e intentando esquivar el control policial existente en el lugar, detectando que aquellos transportaban oculto al interior de sus mochilas diversas cantid

Fundamentos

considerando la carencia de reproches anteriores y que desde el inicio del procedimiento reconocieron la intervención en el delito, actividad que reiteraron en estrados renunciando a su derecho a guardar silencio y explicando las razones por las que se involucraron en el ilícito, motivados por sus carencias económicas. Abogó para que en cada uno de los casos, se rebaje la pena en un grado, imponiéndoles la de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, sustituyéndola por la de expulsión del territorio nacional, aportando al efecto el Oficio N° 444/21, de 19 de mayo de 2021, en el que la Intendencia Regional de Tarapacá informa que los sentenciados no registran residencia en Chile. Por último requiere la rebaja de la multa a 2 unidades tributarias mensuales, que la misma se les tenga por cumplida con cargo al tiempo privados de libertad, eximiéndoles del pago de las costas. DÉCIMO: Efectivamente, en la especie, benefician a los acusados las circunstancias atenuantes de responsabilidad penal contempladas en el artículo 11 N°6 y 9 del Código del ramo, la primera a partir de los extractos de filiación y antecedentes de los sentenciados sin anotaciones pretéritas. De la misma forma, se ha estimado que les beneficia la minorante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, en atención a que todos ellos declararon en el juicio, admitiendo el transporte de la sustancia ilícita e informando respecto del origen y destino de la sustancia ilícita como también los móviles que les llevaron a realizar el negocio ilegal, sin perjuicio de no haberse opuesto a la labor de fiscalización que permitió el descubrimiento de la droga, todo lo cual facilitó la labor del Ministerio Público y alivió su carga probatoria, permitiendo conceder a su colaboración la sustancialidad requerida por la ley. UNDÉCIMO: Siendo la pena asignada por la ley al delito por el que se acusó a los encartados, la de presidio mayor en su grado mínimo a medio, beneficiándoles dos circunstancias atenuantes, sin que les perjudiquen agravantes de responsabilidad penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 68, inciso 3°, del Código Penal, el tribunal podrá imponer la pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los señalados por la ley, según sea el número y entidad de dichas circunstancias, optando, entonces, por rebajarla en un grado, arribando al presidio menor en su grado máximo, que se aplicará en su parte superior atendido el importe total de la droga incautada, cercano a los 18 kilos. FXQQXFVZXG Rodrigo Emiliano Vega Azócar Juez oral en lo penal Fecha: 30/11/2021 13:03:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http:/

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 45 y 46 de la ley N°20.000; artículo 34 de la Ley N°18.216 y artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: FXQQXFVZXG Rodrigo Emiliano Vega Azócar Juez oral en lo penal Fecha: 30/11/2021 13:03:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 10 I.- Que, SE CONDENA a ÁNGEL ENRIQUE RAUPERTEZ PALMA, JAVIER ANTONIO BRACHO PLANCHEZ, WILMER JOSÉ ALBORNOZ COLMENARES, ya individualizados, a cumplir cada uno la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo; accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a una multa a beneficio fiscal ascendente a TRES Unidades Tributarias Mensuales; por su responsabilidad como autores de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3

Texto Completo (Preview)

1 ACUSADOS: ÁNGEL ENRIQUE RAUPERTEZ PALMA, JAVIER ANTONIO BRACHO PLANCHEZ, WILMER JOSÉ ALBORNOZ COLMENARES DELITO: TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO: Nº 2100193287-7, ROL INTERNO: Nº 477-2021 Iquique, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El veinticinco de noviembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral

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