Juzgado de Letras y Garantía de Traiguen.

MUNICIPALIDAD DE TRAIGUEN C/ GLORIA ISABEL CONTRERAS CORTÉS

Rol

O-202-2017

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

DEPOSITARIO ALZADO ART. 444 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos “En audiencia celebrada con fecha 30 de Noviembre del 2010, en causa RUC 1001086626-5, RIT 991-2010 del Juzgado de Garantía de Traiguén, se decretó como Medida Cautelar Real la Prohibición de celebrar actos y contratos sobre los Vehículos marca Chevrolet, modelo Apache, PPU YJ.5691-0 y la camioneta marca Ssangyong, modelo Actyon, PPU BSLY.22-9, respecto de la requerida GLORIA ISABEL CONTRERAS CORTES, medidas cautelares que fueron renovadas con fecha 25 de Septiembre del año 2013, dictándose sentencia definitiva condenatoria en contra de la imputada con fecha 14 de Mayo del año 2014, siendo condenada Contreras Cortés la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa a beneficio fiscal de 10 Unidades Tributarias Mensuales, por el delito de Malversación de Caudales Públicos y a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de Alteración Maliciosa del sistema informático. En causa RIT C 75-2014, del Juzgado de Letras de Traiguén, por resolución de fecha 24 de Julio del 2014 se mantuvo la medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos sobre los vehículos ya individualizados, medida que le fue notificada personalmente a la demandada en dicha causa, la imputada Gloria Isabel Contreras Cortés, ya individualizada, con fecha 30 de Julio del año 2014, por la Receptora Judicial. Por sentencia definitiva ejecutoriada de fecha 21 de Agosto del 2015, la demandada Gloria Isabel Contreras Cortés, ya individualizada, fue condenada a pagar a la Municipalidad de Traiguén, a título de indemnización de perjuicios, la suma de $10.632.721 (diez millones seiscientos treinta y dos mil setecientos veintiún pesos), decretándose el cumplimiento con citación con fecha 25 de Abril del año 2016, el cual le fue notificado legalmente a la imputada con fecha 18 de Julio del año 2016. En virtud de las resoluciones mencionadas, la imputada Gloria Isabel Contreras Cortés tenía la calidad de depositaria provisional de los vehículos individualiza

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Letras y Garantía, se presentó requerimiento escrito, por el Fiscal Adjunto don Aldo Osorio Parra, en contra de doña GLORIA ISABEL CONTRERAS CORTES, cédula nacional de identidad N° 13.728.871-0, casada, nacida el 21 de octubre del año 1979, 42 años de edad, profesora, domiciliado en calle Santa Cruz N° 1119, Traiguén, debidamente asesorado por el abogado Defensor Penal Público don Valentín Vergara Schneider, y con la presencia del abogado querellante Claudio Jara Viveros en representación de la Ilustre Municipalidad de Traiguen. SEGUNDO: Requerimiento. Que, el requerimiento se basó en lo siguiente: Hechos “En audiencia celebrada con fecha 30 de Noviembre del 2010, en causa RUC 1001086626-5, RIT 991-2010 del Juzgado de Garantía de Traiguén, se decretó como Medida Cautelar Real la Prohibición de celebrar actos y contratos sobre los Vehículos marca Chevrolet, modelo Apache, PPU YJ.5691-0 y la camioneta marca Ssangyong, modelo Actyon, PPU BSLY.22-9, respecto de la requerida GLORIA ISABEL CONTRERAS CORTES, medidas cautelares que fueron renovadas con fecha 25 de Septiembre del año 2013, dictándose sentencia definitiva condenatoria en contra de la imputada con fecha 14 de Mayo del año 2014, siendo condenada Contreras Cortés la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa a beneficio fiscal de 10 Unidades Tributarias Mensuales, por el delito de Malversación de Caudales Públicos y a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de Alteración Maliciosa del sistema informático. En causa RIT C 75-2014, del Juzgado de Letras de Traiguén, por resolución de fecha 24 de Julio del 2014 se mantuvo la medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos sobre los vehículos ya individualizados, medida que le fue notificada personalmente a la demandada en dicha causa, la imputada Gloria Isabel Contreras Cortés, ya individualizada, con fecha 30 de Julio del año 2014, por la Receptora Judicial. Por sentencia definitiva ejecutoriada de fecha 21 de Agosto del 2015, la demandada Gloria Isabel Contreras Cortés, ya individualizada, fue condenada a pagar a la Municipalidad de Traiguén, a título de indemnización de perjuicios, la suma de $10.632.721 (diez millones seiscientos treinta y dos mil setecientos veintiún pesos), decretándose el cumplimiento con citación con fecha 25 de Abril del año 2016, el cual le fue notificado legalmente a la imputada con fecha 18 de Julio del año 2016. En virtud de las resoluciones mencionadas, la imputada Gloria Isabel Contreras Cortés tenía la calidad de depositaria provisional de los vehículos individualizados. XGXWXFXBGX Jaime Andres Manriquez Oyanader Juez de garantía Fecha: 30/11/2021 15:18:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano

Fallo

se declara: I. Que, se condena a doña GLORIA ISABEL CONTRERAS CORTES, cédula nacional de identidad N° 13.728.871-0, ya individualizada, en su calidad de autor del delito de Quebrantamiento del deudor depositario, en grado de consumado, perpetrado un día no determinado previo al 07 de marzo de 2017, en la comuna de Traiguen, a las siguientes penas: multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales; y se le exime del pago de las costas de la causa. II. Que, para el pago de la multa se conceden parcialidades, consistentes en 5 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de UNA (1) unidad tributaria, pagaderas dentro de los 10 últimos días de cada mes a contar del mes siguiente a que esta sentencia este firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes del Código Penal. El no pago de la primera cuota hará exigible el total de la multa. III. Que, la sentenciada no cuenta con abonos en la presente causa. IV. Que, una vez firme y ejecutoriada se ordena alzar las medidas cautelares que afectaren a la condenada. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia. Se ordena notificación de la víctima personal o por cédula. RUC : 1710017657-2 RIT : 202-2017 XGXWXFXBGX Jaime Andres Manriquez Oyanader Juez de garantía Fecha: 30/11/2021 15:18:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corr

Texto Completo (Preview)

RUC : 1710017657-2 RIT : 202-2017 MATERIA : Quebrantamiento del deudor depositario IMPUTADO : Gloria Isabel Contreras Cortes RESOLUCIÓN : Sentencia definitiva PROCEDIMIENTO : Simplificado Traiguén, treinta de noviembre de dos mil veintiuno OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Letras y Garantía, se presentó requerimiento escrito, po

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