PDI VALLENAR C/ REINALDO CABEZAS MAMANI
Rol
O-520-2021
Fecha
29 de noviembre de 2021
Materia
PRODUC Y TRAFICO POR DESVIO DE PRECURSORES ART. 2 LEY 20.000, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 24 de marzo de 2021 a las 12:45 horas aproximadamente en virtud de diligencias ordenadas por la fiscalía de Vallenar en una causa diversa, funcionarios de la Bicrim de Vallenar concurrieron hasta el domicilio ubicado en Parcela N° 5, Sector Quebrada Honda en la comuna de Vallenar, percatándose que ante la presencia policial un grupo de personas comienza a escapar por la parte trasera del inmueble. Se inicia una persecución y se da alcance en la calle de servicio contigua al inmueble a un imputado de nacionalidad boliviana Reinaldo Cabezas Mamani, quien posteriormente autoriza el registro voluntario del inmueble, al registro de este inmueble, la policía verifica que en el lugar, en una dependencia destinada al living comedor, existía una cocinilla marca Long STA, una olla, un balde y otros elementos utilizados para la preparación, adulteración y abultamiento de droga correspondiente a botellas de ácido muriático de 1 litro cada una, una sellada, otras con restos, además, de una bolsa transparente contenedora de 1.067 gramos de bicarbonato de sodio, una cuchara de metal marca Croms, una balanza digital marca Electronic modelo CF400, un cilindro de gas de 5 kilos, un cargador externo de batería y un contenedor rectangular con cinta adhesiva color beige. Asimismo, en un rack existente en el lugar, mantenía una bolsa transparente contenedora de 240,58 gramos de cocaína base, en el piso se encontró una pesa digital modelo CF400 y una bolsa de nylon transparente contenedora de 983,35 gramos de cocaína base, así también, un balde con una sustancia líquida con restos solidos que arrojan coloración positiva a la presencia de pasta base de cocaína que contenía un peso bruto de 4.110 gramos y, en las dependencias destinadas a gallinero una bolsa negra con 208,29 gramos de cocaína base. La droga incautada fue trasladada por el imputado Cabezas Mamani hasta Vallenar siendo entregada ésta en su forma original el día 23 de marzo de 2021 al imputado FELIPE ALEJANDRO
Fallo
SE DECLARA: I. Que, el acusado FELIPE ALEJANDRO AGUILAR GÓMEZ, ya individualizado, es culpable del cargo formulado por el Ministerio Público y, en consecuencia se condena a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de INHABILITACIÓN PERPETUA PARA DERECHOS POLÍTICOS E INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, al COMISO de las especies incautadas autorizando, desde ya, al Ministerio Público para su destrucción en el caso de las especies y para el depósito de las sumas de dinero que correspondiere, al pago de una MULTA de UNA (01) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTOR del delito CONSUMADO de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 1 en relación al artículo 3, ambos de la Ley 20.000 y, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, al pago de una MULTA de UNA (01) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, al COMISO de las especies incautadas, autorizando desde ya, al Ministerio Público para la destrucción de las especies y en su caso para el depósito del dinero, como AUTOR del delito CONSUMADO de PRODUCCIÓN Y TRÁFICO POR DESVÍO DE PRECURSORES previsto y sancionado en el artículo 2° de la Ley 20.000, por los hechos que quedaron al descubierto a partir del día 24 de marzo de 2021 en esta jurisdicción. II. Que, las penas privativas de libertad impuestas, se SUSTITUYEN p
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Vallenar, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: DANIEL EDUARDO HERRERA MARÍN RUC: 2100283884-K RIT: 520 - 2021 IMPUTADO: FELIPE ALEJANDRO AGUILAR GÓMEZ C.I. 18.751.895-4 FECHA DE NAC. 10-08-1994 DIRECCION Calle Antofagasta Nº13, Población Baquedano. COMUNA: Vallenar. DEL
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica