Jgdo. L. y G. de Combarbalá

ANONIMIZADO

Rol

F-19-2021

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Resultado

No especificado

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Texto Completo (Preview)

Combarbalá, once de julio de dos mil veintidós Téngase presente la opinión de Consejería Técnica de fecha 01.07.2022. Habiendo cumplido un año de la suspensión condicional de la dictación de la sentencia, el demandado ha dado cumplimiento satisfactoriamente con la condición impuesta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 96 inciso final y 98 incisos 1° de la Ley 19.968, SE ORDENA: I.- ARCHÍVAR

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