Jgdo. L. y G. de Combarbalá
ANONIMIZADO
Rol
F-19-2021
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Resultado
No especificado
Texto Completo (Preview)
Combarbalá, once de julio de dos mil veintidós Téngase presente la opinión de Consejería Técnica de fecha 01.07.2022. Habiendo cumplido un año de la suspensión condicional de la dictación de la sentencia, el demandado ha dado cumplimiento satisfactoriamente con la condición impuesta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 96 inciso final y 98 incisos 1° de la Ley 19.968, SE ORDENA: I.- ARCHÍVAR
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