Juzgado de Garantía de Curacaví

CARABINEROS C/ MATÍAS ÍTALO MIRANDA MIRANDA

Rol

O-2770-2020

Fecha

29 de noviembre de 2021

Materia

FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 31 de agosto de 2020, siendo las 14:30 horas aproximadamente, el imputado Matías Italo Miranda Miranda, conducía el vehículo PPU HKGX-69, marca Chevrolet, modelo Cruze, año 2015 por la ruta 68 y en el km 48, Curacaví, fue fiscalizado por Carabineros quienes al momento de solicitar la licencia se percataron que la licencia que mantenía era falsificada, lo que fue ratificado por el informe pericial documental N°6593 de fecha 11 de diciembre del año 2020 de labocar. XFQZXFQLXJ NATALIA EKATERINA LILLO CUEVAS Juez de garantía Fecha: 30/11/2021 16:51:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Curacaví, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 31, 50, 68, 68 bis, 69, 70 y 74 del Código Penal, 1, 8, 295, 297, 340, 342, 388 y siguientes, y 395 del Código Procesal Penal, artículos 192 de la ley 18.290, artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I. Que se condena a MATÍAS ÍTALO MIRANDA MIRANDA, Cedula Nacional de Identidad N° 18.243.754-9, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito de conducción a sabiendas con licencia de conducir falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra b) de la ley 18.290, ilícito perpetrado en esta jurisdicción el día 31 de agosto de 2020. II. Habiéndose accedido a la unificación de condenas, en relación a la causa RIT N° 759-

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a MATÍAS ÍTALO MIRANDA MIRANDA, Cedula Nacional de Identidad N° 18.243.754-9, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito de conducción a sabiendas con licencia de conducir falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra b) de la ley 18.290, ilícito perpetrado en esta jurisdicción el día 31 de agosto de 2020. II. Habiéndose accedido a la unificación de condenas, en relación a la causa RIT N° 759-2021 RUC N° 2100144893-2 del 3° Juzgado de Garantía de Santiago, atendida la posibilidad de juzgamiento conjunto de conformidad a lo dispuesto en el art. 164 del Código Orgánico de Tribunales, se le condena asimismo, por su responsabilidad como autor del delito consumado de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESUPEFACIENTES, por el hecho cometido el día 12 de Febrero del año 2021 en la comuna de Recoleta, a sufrir la pena privativa de libertad de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa ascendente a un tercio de una unidad tributaria mensual, sanción pecuniaria que se le tiene por íntegramente pagada con cargo al día de su detención controlada en audie

Texto Completo (Preview)

1 RUC : 2000902287-3 RIT : 2770 - 2020 NOMBRE IMPUTADO : MATÍAS ÍTALO MIRANDA MIRANDA CEDULA DE IDENTIDAD : 0018243754-9 FISCAL : NICOLAS CONTRERAS SARRAS DEFENSOR : RODRIGO HERNÁN VELÁZQUEZ HECHENLEITNER TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11

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