ADRIANA ELENA GONZÁLEZ OLIVARES C/ ALEJANDRO MARCELO CABRERA OSSANDÓN
Rol
O-476-2019
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Que, el día 09 de octubre de 2018, a las 15:30 horas aproximadamente, el requerido ALEJANDRO MARCELO CABRERA OSSANDON concurrió al domicilio ubicado en Marathon N° 697, Población Campo Deporte, comuna de La Calera, y estando en el lugar y producto de una discusión tomó por el cuello a la víctima JUAN EMILIO SEGURA CASTILLO, empujándolo. Intervino la victima ADRIANA ELENA GONZALEZ OLIVARES, sacando al requerido a la calle, y estando ahí, amenazó en forma seria y verosímil a ambas víctimas, señalándoles “voy a ir a buscar la pistola para matarlos viejos conchetumadre”. Que, en concepto del Ente Persecutor, tales hechos son constitutivos de dos delitos de amenazas no condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal. Postula que los ilícitos se encuentran en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al requerido una participación en calidad de autor directo, conforme con el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que considerar. En consecuencia, solicita que se condene al requerido a sufrir dos penas –una por cada delito- de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales generales y pago de las costas de la causa. JXQZXFNLXK Rene Alejandro Subiabre Perez Juez de garantía Fecha: 30/11/2021 19:15:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página N° 2 de 3 TERCERO: Que, durante la audiencia de juicio oral simplificado se escucharon los alegatos de apertura y clausura de las partes, el requerido guardó silencio y no se presentaron medios de prueba por los litigantes, para fi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 8 de noviembre de 2021, ante este Juzgado de Garantía de La Calera, tuvo lugar la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RIT 476-2019, seguida en contra de Alejandro Marcelo Cabrera Ossandón, cédula nacional de identidad N° 12.102.938-3, nacido el 23 de septiembre de 1968, chileno, comerciante, domiciliado en calle Chépica N° 75, Población Juan Ramírez, comuna de Hijuelas, como autor de dos delitos consumados de amenazas simples. Que, el Ministerio Público estuvo representado por el fiscal Hugo Arismendi Gallegos y la defensa del requerido estuvo a cargo de la abogado defensora penal público, Andrea Riquelme Leiva. SEGUNDO: Que, el requerimiento que presentó el Ministerio Público en contra del imputado, se fundó en los siguientes hechos: Que, el día 09 de octubre de 2018, a las 15:30 horas aproximadamente, el requerido ALEJANDRO MARCELO CABRERA OSSANDON concurrió al domicilio ubicado en Marathon N° 697, Población Campo Deporte, comuna de La Calera, y estando en el lugar y producto de una discusión tomó por el cuello a la víctima JUAN EMILIO SEGURA CASTILLO, empujándolo. Intervino la victima ADRIANA ELENA GONZALEZ OLIVARES, sacando al requerido a la calle, y estando ahí, amenazó en forma seria y verosímil a ambas víctimas, señalándoles “voy a ir a buscar la pistola para matarlos viejos conchetumadre”. Que, en concepto del Ente Persecutor, tales hechos son constitutivos de dos delitos de amenazas no condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal. Postula que los ilícitos se encuentran en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al requerido una participación en calidad de autor directo, conforme con el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que considerar. En consecuencia, solicita que se condene al requerido a sufrir dos penas –una por cada delito- de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales generales y pago de las costas de la causa. JXQZXFNLXK Rene Alejandro Subiabre Perez Juez de garantía Fecha: 30/11/2021 19:15:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página N° 2 de 3 TERCERO: Que, durante la audiencia de juicio oral simplificado se escucharon los alegatos de apertura y clausura de las partes, el requerido guardó silencio y no se presentaron medios de prueba por los litigantes, para finalmente el tribunal pronunciar su veredicto. CUARTO: Que, en su alegato de apertura, el señor fiscal expresó que no se presentaron a declarar los testigos presenciales de los hechos y que las víctimas, citadas como
Fallo
por estas consideraciones y además, lo dispuesto en los artículos 1, 7 y 296 N° 3 del Código Penal; artículos 1, 4, 7, 8, 36, 45, 48, 93, 295, 296, 297, 302, 309, 326, 340, 341, 342, 388, 389 y 396 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve al requerido Alejandro Marcelo Cabrera Ossandón, cédula nacional de identidad N° 12.102.938-3, ya individualizado, de la imputación contenida en el requerimiento fiscal, que lo tuvo como autor de dos presuntos delitos consumados de amenazas simples, en perjuicio de Juan Emilio Segura Castillo y de Adriana Elena González Olivares, que habrían ocurrido en territorio jurisdiccional de este Tribunal, el 09 de octubre de 2018; y, II.- Que, se exime de las costas al Ministerio Público. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Notifíquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC : 1801003115-6.- RIT : 476-2019.- Pronunciada por René Subiabre Pérez, Juez del Juzgado de Garantía de La Calera.- JXQZXFNLXK Rene Alejandro Subiabre Perez Juez de garantía Fecha: 30/11/2021 19:15:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2
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Página N° 1 de 3 c/ ALEJANDRO MARCELO CABRERA OSSANDÓN AMENAZAS NO CONDICIONALES RIT : 476-2019 RUC : 1801003115-6 La Calera, a doce de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 8 de noviembre de 2021, ante este Juzgado de Garantía de La Calera, tuvo lugar la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RIT 476-2019, seguida en contra d
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