Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

VEGA/CORTÉS

Rol

O-35-2020

Fecha

26 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Juzgado de Letras de Trabajo de La Serena, don LAUTARO ABEL VEGA ARDILES, cesante, cédula nacional de identidad N° 5.134.985-7, domiciliado en Llanquihue N° 437, comuna de Coquimbo, quien deduce demanda laboral en procedimiento de aplicación general sobre despido carente de causa legal e injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de doña SONIA CORTES MOLINA, de quien ignoras profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°5.643.757-6, domiciliada en calle J.J. Pérez N° 3217, Peñuelas, comuna de Coquimbo en su calidad de empleador directo y en contra de ORIZON S.A., N°96.929.960-7, representada legalmente por don Joaquín Cruz Sanfiel, de quien ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 9.098.373- 3, ambos domiciliados en Arturo Godoy S/N, Playa Blanca, Pampilla Parte Alta, Coquimbo, en su calidad de dueña de los servicios en los que se desempeñó, por su responsabilidad solidaria o subsidiaria laboral que le correspondan en virtud de lo descrito en el artículo 183 B del Código del Trabajo. Funda su acción en que con fecha 17 de diciembre de 2011 ingresó a trabajar para el demandado principal, a fin de desempeñar funciones de guardia de seguridad en dependencias y para la empresa Orizon S.A. Realizando una jornada de lunes a viernes de 06:30 a 14:30 horas, o en horario nocturno desde las 14:30 horas a 22:30 horas, con una remuneración mensual de $ 376.250. Relación que terminó el 3 de diciembre de 2019, fecha en la cual supervisor de Orizon S.A., don Fernando San Martín, le comunica verbalmente que estaba despedido por conclusión del trabajo y que debía trabajar hasta fin de mes. Haciéndole entrega de un comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, emitido por la Inspección del Trabajo, el cual señala que el término del contrato se funda en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo. Señalando que a la fecha de su demanda no ha recibido carta de despido ni se le ha comunicado el estado de sus cotizaciones previsionales ni de salud Agrega que el 2 de enero de 2020 dedujo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo el reclamo N° 404/2020/4 citando a las partes a Comparendo de conciliación para el día 15 de enero de 2020, instancia en que el reclamado no compareció, pese a estar válidamente notificado. Señala que ORIZON S.A., en su calidad de empresa mandante, es solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afectan a su contratista o empresa principal, en mi favor, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que me correspondan por término de la relación laboral. Lo anterior, en virtud de lo que disponen los artículos 183-B del Código del Trabajo. Afirma que su ex empleador no pagó cotizaciones previsionales de salud (Fonasa) correspondiente al mes de noviembre de 2019, incumpliendo así con los dispuesto en el artículo 58 del Código del Trabajo, y procede que se de

Fallo

se declarase la nulidad del despido, toda vez afirmó que concurren en la especie los presupuestos de hecho que permiten aplicar la sanción remuneratoria que establece el artículo 162, incisos 5, 6 y 7 del Código del Trabajo, ha de señalarse que la demandante fundo dicha solicitud en el hecho que a la fecha del despido, 3 de diciembre de 2019, no se encontraba enterada la cotización de salud correspondiente al mes de noviembre de 2019 en la respectiva institución, esto es FONASA. Sobre este punto se incorporó en autos respuesta emanada del FONASA, quien informó que la cotización de noviembre de 2019 se encontraba declarada y pagada con fecha 10 de diciembre de 2019, perdiendo así toda fuerza el argumento con el que se solicitó la declaración de nulidad. Refuerza lo anterior la circunstancia que al 3 de diciembre de 2019, la demandada aún disponía de 10 días para efectuar la cotización correspondiente al mes anterior. Por lo señalado, no se harpa lugar a la declaración de nulidad solicitada. DÉCIMO SEGUNDO: Que la prueba fue ponderada en conformidad a las reglas de la sana crítica, y el análisis de esta ha llevado a las conclusiones expresadas en los considerandos precedentes, permitiendo acoger la demanda en todas sus partes. DÉCIMO TERCERO: Qua habida consideración del avenimiento parcial suscrito con la empresa Orizon S.A. la que canceló ya al actor la suma de $1.400.000, de las sumas ordenadas pagar al actor se deberá descontar el monto antes señalado. Que en virtud de e

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La Serena, a veintiséis de abril de dos mil veintiuno. Vistos. Oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Juzgado de Letras de Trabajo de La Serena, don LAUTARO ABEL VEGA ARDILES, cesante, cédula nacional de identidad N° 5.134.985-7, domiciliado en Llanquihue N° 437, comuna de Coquimbo, quien deduce demanda laboral en procedimiento de aplicación general sobre de

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