FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ EUGENIO LUCIANO VALDÉS BARRÍA
Rol
O-340-2021
Fecha
29 de noviembre de 2021
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 10 de febrero de 2021, alrededor de las 12.30 horas, los acusados EUGENIO VALDES BARRIA y OSCAR PONCE BARRIA se dirigieron al local de venta de comida de mascotas “Ely”, ubicado en Arrieta 23, Villa Alemana, lugar donde se encontraban las víctimas Jorge López Opazo, su hijo Jorge López Labraña y el bodeguero Luis Parra Zapata, procediendo uno de ellos a ingresar por un descuido hacia la bodega siendo retenido mientras robaba especies y posteriormente auxiliado por el otro acusado, quien intimida a las víctimas con un punzón, indicándoles “dejen a mi hermano, no somos ladrones” y acto seguido “ suelta a mi hermano o te mato” , para posteriormente huir del lugar, dejando abandonadas en las inmediaciones las especies sustraídas consistentes en comida de mascotas, para posteriormente ser detenidos por Carabineros” RSVFXENTMW Maria Viviana Poblete Vera Juez Redactor Fecha: 29/11/2021 15:54:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 2 - Los hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de robo con intimidación, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en el cual se atribuye a los acusados participación en calidad de autores en los términos del artículo 15 Nº1 y 15 Nº3. La Fiscalía indica que no concurren respecto de ambos acusados circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicita se impongan a los acusados la pena de 10 años de presidio mayor en su grado medio , penas accesorias y costas. TERCERO: Alegaciones del Ministerio Públ
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes, Tribunal e intervinientes. Que entre los días veintitrés y veinticuatro de noviembre en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por el juez Sergio Ortiz Huechapán e integrada por los jueces Claudio Espinoza Asenjo y Viviana Poblete Vera, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RUC 2100137832-2, RIT 340-2021, seguido en contra de Eugenio Luciano Valdés Barría, sin apodo, cédula de identidad Nº15.557.569-7, nacido el 27 de febrero de 1983, en Valparaíso, 38 años de edad, soltero, vendedor ambulante, con domicilio en calle Sur Nº236, San Roque, Valparaíso y en contra de Oscar José Ponce Barría, sin apodo, cédula de identidad N°17.475.853-0, nacido el 18 de enero de 1990, en Valparaíso, 31 años de edad, soltero, descargador, con domicilio en pasaje Los Fundadores, casa 17, San Roque Alto, Valparaíso. Sostuvo la acusación fiscal el Ministerio Público, representado por su Fiscal Víctor Otero Auristondo, en tanto que la defensa de los acusados fue asumida por el Defensor Penal Público abogado Camilo Rore Guerrero, todos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 10 de febrero de 2021, alrededor de las 12.30 horas, los acusados EUGENIO VALDES BARRIA y OSCAR PONCE BARRIA se dirigieron al local de venta de comida de mascotas “Ely”, ubicado en Arrieta 23, Villa Alemana, lugar donde se encontraban las víctimas Jorge López Opazo, su hijo Jorge López Labraña y el bodeguero Luis Parra Zapata, procediendo uno de ellos a ingresar por un descuido hacia la bodega siendo retenido mientras robaba especies y posteriormente auxiliado por el otro acusado, quien intimida a las víctimas con un punzón, indicándoles “dejen a mi hermano, no somos ladrones” y acto seguido “ suelta a mi hermano o te mato” , para posteriormente huir del lugar, dejando abandonadas en las inmediaciones las especies sustraídas consistentes en comida de mascotas, para posteriormente ser detenidos por Carabineros” RSVFXENTMW Maria Viviana Poblete Vera Juez Redactor Fecha: 29/11/2021 15:54:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 2 - Los hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de robo con intimidación, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en el cual se atribuye a los acusados participación en calidad de autores en los términos del artículo 15 Nº1 y 15 Nº3. La Fiscalía indica que no concurren respecto de ambos acusad
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 15 No. 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 50, 67, 432, 446 Nº3 del Código Penal; y artículos 1, 4, 295, 296, 297, 306, 323, 325, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, se condena, a Eugenio Luciano Valdés Barría cédula de identidad N°15.557.569-7, ya individualizado, a cumplir la pena de cincuenta (50) días de prisión en su grado máximo y Multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales como autor del delito de hurto simple, perpetrado en grado de frustrado con fecha 10 de febrero de 2021, en la ciudad de Villa Alemana, la que se le tendrá por cumplida con el mayor tiempo que ha permanecido privado de libertad por la presente causa. II. Que se impone, además, al sentenciado Eugenio Luciano Valdés Barría la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III. Que, se condena, a Oscar José Ponce Barría cédula de identidad N°17.475.853-0, ya individualizado, a cumplir la pena de cincuenta (50) días de prisión en su grado máximo y Multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales como autor del delito de hurto simple, perpetrado en grado de frustrado con fecha 10 de febrero de 2021, en la ciudad de Villa Alemana y a la pena de trescientos (300) días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de amenazas, perpetrado en grado de consumado con fecha 10 de febrero de 2021, en la ciudad de Villa Alemana. No
Texto Completo (Preview)
- 1 - DELITOS : Robo con intimidación – recalificado hurto y amenazas RUC N° : 2100137832-2 RIT N° : 340-2021 ACUSADO : Eugenio Luciano Valdés Barría ACUSADO : Oscar José Ponce Barría FISCAL : Víctor Otero Auristondo DEFENSOR PENAL PÚBLICO: Camilo Rore Guerrero _________________________________________________________/ Viña del Mar, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno VISTOS, OÍDO Y CONS
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