MIN PUB AFTA C/ LUIS IVAN VILALO CHOQUE
Rol
O-6699-2021
Fecha
29 de noviembre de 2021
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y los antecedentes de investigación expuestos en audiencia. TERCERO: Que los hechos que dieron lugar a la acusación del Ministerio Público que fueron libre y expresamente aceptado por el imputado, debidamente asesorada por su defensa, son los siguientes: “El día 20 de Mayo del año 2021, alrededor de las 23:15 hrs., en la Ruta B- 25 kilómetro 46 de la comuna de Sierra Gorda, funcionarios de Carabineros procedieron a fiscalizar un bus de pasajeros de la empresa Pluss Chile, placa patente única JSBD.32, con destino a la ciudad de Santiago, instantes en que el can institucional detector de drogas, marcó positivo para la presencia de droga en una mochila que transportaba y mantenía en su poder el imputado ya individualizado al interior del bus, procediendo a su control y registro, encontrando que éste guardaba en el interior de dicha mochila 17 cápsulas confeccionadas con preservativos todas contenedoras de Cocaína Base con un peso bruto total de 807 gramos, procediendo a su detención y a la incautación de especies.” CUARTO: Que la defensa del imputado expresó que no realizará alegaciones sobre la figura típica, el grado de desarrollo, la participación que se atribuye, ni la pena solicitada, en DRJXXEZFNX Hans Eladio Durán Vásquez Juez de garantía Fecha: 29/11/2021 13:21:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 razón de haber aceptado que este proceso se tramitara de acuerdo a las reglas del procedimiento abreviado. En cuanto a pena sustitutiva refirió que su representado cumple con los requisitos del artículo 34 de la Ley N° 18.216, por lo que solicitó su expulsión del territorio nac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, se ha tramitado la causa RIT 6.699- 2021, Ruc N° 2100493969-4, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, habiéndose formalizado investigación y luego acusado a Luis Iván Vilalo Choque, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº 14.881.880-0, boliviano, soltero, sin oficio, 21 años de edad, nacido el 28 de Junio de 2020, domiciliado para efecto de los dispuesto en el artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Balmaceda N° 2536, tercer piso, Antofagasta, a quien se le atribuye participación en calidad de autor en un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, tipificado y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, legalmente representado por el defensor penal público licitado Hugo León Saavedra y requiriendo el Ministerio Público para los efectos del artículo 406 del Código Procesal Penal, se condene a la pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, comiso de especies incautadas y accesorias legales. La pena solicitada por el Ministerio Público se estimó concurrente, en virtud del reconocimiento –propuesto- de la circunstancia atenuante especial contenida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal de forma instrumental y la concurrencia de la minorante de irreprochable conducta anterior. SEGUNDO: Que el imputado asistido por su abogado, renunció expresamente a su derecho a juicio oral, sin presiones indebidas por parte de la Fiscalía o de terceros y acordó el procedimiento abreviado, aceptando libre e informadamente los hechos de la acusación y los antecedentes de investigación expuestos en audiencia. TERCERO: Que los hechos que dieron lugar a la acusación del Ministerio Público que fueron libre y expresamente aceptado por el imputado, debidamente asesorada por su defensa, son los siguientes: “El día 20 de Mayo del año 2021, alrededor de las 23:15 hrs., en la Ruta B- 25 kilómetro 46 de la comuna de Sierra Gorda, funcionarios de Carabineros procedieron a fiscalizar un bus de pasajeros de la empresa Pluss Chile, placa patente única JSBD.32, con destino a la ciudad de Santiago, instantes en que el can institucional detector de drogas, marcó positivo para la presencia de droga en una mochila que transportaba y mantenía en su poder el imputado ya individualizado al interior del bus, procediendo a su control y registro, encontrando que éste guardaba en el interior de dicha mochila 17 cápsulas confeccionadas con preservativos todas contenedoras de Cocaína Base con un peso bruto total de 807 gramos, procediendo a su detención y a la incautación de especies.” CUARTO: Que la defensa del imputado expresó que no realizará alegaciones sobre la figura típica, el grado de desarrollo, la participación que se atribuye, ni la pena solicitada, en DRJXXEZFNX Hans Eladio Durán Vásquez Juez d
Fallo
Se declara: DRJXXEZFNX Hans Eladio Durán Vásquez Juez de garantía Fecha: 29/11/2021 13:21:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 5 I.- Se condena a Luis Iván Vilalo Choque, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº 14.881.880-0, ya individualizado, a sufrir la pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo, multa de cuarenta (40) unidades tributarias mensuales, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, tipificado y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, por hechos cometidos con fecha 20 de Mayo de 2021 en el territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que se convertirá al sentenciado la multa de cuarenta (40) unidades tributarias mensuales por días de privación de libertad, a razón de un (1) día para cada un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, imputándosele al efecto ciento veinte (120) días de aquellos que estuvo r
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1 Antofagasta, veintinueve de Noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, se ha tramitado la causa RIT 6.699- 2021, Ruc N° 2100493969-4, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, habiéndose formalizado investigación y luego acusado a L
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