2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LEÓN/PÉREZ

Rol

M-513-2021

Fecha

24 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la carta no son efectivos debido a que el local ya no existe y no le fue asignado un nuevo local donde prestar servicios, solo fue citada una vez y en dicha oportunidad no le señalaron el lugar al que debía concurrir a trabajar. Sostiene finalmente que la fecha de término de la relación laboral es el 28 de diciembre del año 2020, momento en que se encontraban impagas las cotizaciones previsionales de los meses ya indicados, en AFP Modelo, e Isapre Cruz Blanca. Por todo lo anterior solicita que se declare que su despido es nulo y que se le pague la indemnización sustitutiva de aviso previo, el feriado que se adeuda, las remuneraciones del mes de diciembre de 2020, las cotizaciones previsionales adeudadas, todo con intereses y reajustes, junto con las costas de la causa. A folio 03 se acogió la demanda A folio 04 consta notificación, y a folio 05 consta reclamo monitorio, en virtud del cual se citó a audiencia única, la que se celebró según consta a folio 29 La demandada contesto en audiencia reconociendo la relación laboral, su fecha de inicio, el cargo de la actora y la remuneración reclamada. Sin embargo, sostiene que no es efectivo lo señalado respecto al término de la relación laboral, y en particular respecto a la citación que se habría efectuado a la actora. Al efecto indica que la carta enviada por medio de la Inspección del Trabajo señalaba que debía presentarse a la oficina indicada para informarle un nuevo lugar de trabajo, debiendo efectuar sus nuevas labores desde el 23 de diciembre. El 15 de diciembre se envió la carta certificada a la demandante para estos efectos. Pese a haber sido citada, la demandante no se presentó a las oficinas de la empresa. Al no haber concurrido más de 3 días, se esperó el plazo prudente, atendida la contingencia sanitaria, y se procedió posteriormente al despido. En cuanto a la solicitud de nulidad del despido, indica que no concurren los requisitos de procedencia, debido a que los meses en que no se pag

Fundamentos

considerando cuarto y debidamente probado mediante los documentos incorporados en el proceso. La demandada por su parte pretende eximirse de la obligación del pago de cotizaciones previsionales basada en la inexistencia de retención de montos de cotizaciones y

Fallo

por tanto, no habiendo retención no procede la sanción debido a que no se retuvo dineros del trabajador que debían enterarse por el pago de cotizaciones. Por lo anterior sostiene que no existen presupuestos facticos. Respecto a la remuneración del mes de diciembre, la actora estuvo suspendida hasta el día 22 de dicho mes, por lo que no corresponde al pago de lo solicitado. Reitera que se le informó que debía retomar sus funciones por todos los medios y no regresó a prestar sus funciones, por tanto, no corresponde el pago de lo solicitado. En definitiva, solicita el rechazo de la acción. En la audiencia única se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CONSIDERANDO, PRIMERO: Que, se ha deducido demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones basado en un despido efectuado por la causal del art. 160 N°3, cotizaciones previsionales adeudadas durante la suspensión del contrato y deuda de otras prestaciones laborales. La demandada contesto justificando la causal de despido invocada y señalando la improcedencia de la nulidad del despido por la falta de requisitos. SEGUNDO: Que, se fijaron como hechos pacíficos la existencia de la relación laboral, su fecha de inicio el 11 de diciembre de 2019, las remuneraciones percibidas por la actora de $340.508.- (Trescientos cuarenta mil quinientos ocho pesos) y la causal de despido invocada, esto es la del 160 N°3 del Código del trabajo. Por su parte se fijaron como hechos sustanciales, per

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En Santiago, a veinticuatro de abril del año dos mil veintiuno Vistos, Que, a folio 1 comparece JOSEFA CATALINA LEÓN GONZÁLEZ, cédula de identidad N°19.854.941-K, domiciliada en Carlos Lira Infante N°1130b, departamento N°906, comuna de Las Condes, región Metropolitana, quien deduce demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de DANES

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