ROJAS/HAND ROLL SPA
Rol
T-533-2020
Fecha
27 de abril de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y argumentos de derecho que expone. Indica que ingresó a prestar servicios para HAND ROLL SPA el 8 de septiembre de 2018. Esta relación se termina el día 23 de diciembre de 2019, mismo día en que le comunicaron el cese de sus funciones, por medio de carta de despido, por la causal del artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa, establecimiento o servicio”. Señala que se desempeñó como Administrador de local, ente sus funciones se encontraban abrir el local y su orden y preparación del local, recibir a los trabajadores, hacer inventario, hacer los pedidos de insumos correspondientes, recibir clientes, recepción de reclamos, labores administrativas, atender las solicitudes de la administración, entre otras. Agrega que su horario de trabajo era de lunes a sábado desde las 10:00 hasta 17:30. Sin embargo, constantemente se le solicitaba que empezara antes o se quedara más de las horas que le correspondían llegando a incluso jornadas de 15 horas, incluyendo también jornadas extras los domingos. Su última remuneración mensual ascendía a la suma de $912.367.-, para todos los efectos legales. Resumen de los hechos que configuran la vulneración de derechos fundamentales. En términos generales, luego de empezar a trabajar para la empresa, tuvo un accidente de trabajo, que repercutió en una licencia médica de alrededor de 8 meses. Desde ese momento la actitud de su empleador cambió drásticamente, comenzando un hostigamiento sostenido en el tiempo que fue incrementando hasta que finalmente, se consolidó en su despido de la empresa. Esto vulneró sus derechos fundamentales a la integridad psíquica, a la no discriminación y a la honra. a. Llamados telefónicos durante la vigencia de su licencia médica con el objetivo de que pusiera fin a ella, para que hablara con el doctor y que no le diera más licencia, para que adelantara visitas médicas, para que fuera a otro doctor que diera otra opinión y no le diera lice
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don PATRICIO JORGE ROJAS REYES, chileno, C.I. 15.737.140-1, cocinero, domiciliado en Leopoldo Urrutia N° 1900 Depto. 31, Ñuñoa, de conformidad con lo dispuesto los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral, por vulneración a sus derechos y garantías fundamentales de derecho a la no discriminación arbitraria y derecho a la integridad física y psíquica, en contra de la HAND ROLL SPA, Rut 76.456.691-2, representada legalmente por don Jaime Rodríguez Ibarra, ignora profesión, C.I. 17.102.959-7, o por aquel que haga las veces de empleador conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Rojas Magallanes N°1232, La Florida, Región Metropolitana, por los siguientes antecedentes de hecho y argumentos de derecho que expone. Indica que ingresó a prestar servicios para HAND ROLL SPA el 8 de septiembre de 2018. Esta relación se termina el día 23 de diciembre de 2019, mismo día en que le comunicaron el cese de sus funciones, por medio de carta de despido, por la causal del artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa, establecimiento o servicio”. Señala que se desempeñó como Administrador de local, ente sus funciones se encontraban abrir el local y su orden y preparación del local, recibir a los trabajadores, hacer inventario, hacer los pedidos de insumos correspondientes, recibir clientes, recepción de reclamos, labores administrativas, atender las solicitudes de la administración, entre otras. Agrega que su horario de trabajo era de lunes a sábado desde las 10:00 hasta 17:30. Sin embargo, constantemente se le solicitaba que empezara antes o se quedara más de las horas que le correspondían llegando a incluso jornadas de 15 horas, incluyendo también jornadas extras los domingos. Su última remuneración mensual ascendía a la suma de $912.367.-, para todos los efectos legales. Resumen de los hechos que configuran la vulneración de derechos fundamentales. En términos generales, luego de empezar a trabajar para la empresa, tuvo un accidente de trabajo, que repercutió en una licencia médica de alrededor de 8 meses. Desde ese momento la actitud de su empleador cambió drásticamente, comenzando un hostigamiento sostenido en el tiempo que fue incrementando hasta que finalmente, se consolidó en su despido de la empresa. Esto vulneró sus derechos fundamentales a la integridad psíquica, a la no discriminación y a la honra. a. Llamados telefónicos durante la vigencia de su licencia médica con el objetivo de que pusiera fin a ella, para que hablara con el doctor y que no le diera más licencia, para que adelantara visitas médicas, para que fuera a otro doctor que diera otra opinión y no le diera licencia, para amenazar de que su puesto iba a ser utilizado por otro y de que no había seguridad de que con posterioridad contara con un puesto de trabajo. b. Pago de remu
Fallo
Por tanto, previos fundamentos de derecho que se dan por reproducidos, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 19 N° 1, N°4 de la Constitución Política de la República, artículos 2, 5, 7, 423, 446, 485 y siguientes, del Código del Trabajo, los tratados internacionales citados, demás normas citadas y las que estime conforme aplicar, solicita tener por interpuesta en forma y dentro de plazo legal, demanda en procedimiento de aplicación general por denuncia de vulneración de derechos fundamentales en contra de la HAN ROLL SPA., representada legalmente por doña Jaime Rodríguez Ibarra, ambos ya individualizados, por haber vulnerado sus garantías i) Derecho a la Integridad Psíquica; ii) Derecho a la no discriminación arbitraria; y iii) Derecho a la Honra, acogerla a tramitación, declarando en definitiva: 1. Que su el empleador ha vulnerado su derecho a la integridad psíquica, su garantía a la no discriminación arbitraria del artículo 2 del Código del Trabajo, y su derecho a la honra como trabajador, o aquellos que se determine de acuerdo al mérito de lo expuesto. 2. Que, en virtud del artículo 495, se remita a la eventual sentencia condenatoria a la Dirección del Trabajo para efectos de registrar a la empresa como inhabilitada en conformidad al artículo 4 de la ley 19.886. 3. Que su empleador sea condenado a pagarle las indemnizaciones contempladas en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, a saber; a) Recargo del 30% sobre la in
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don PATRICIO JORGE ROJAS REYES, chileno, C.I. 15.737.140-1, cocinero, domiciliado en Leopoldo Urrutia N° 1900 Depto. 31, Ñuñoa, de conformidad con lo dispuesto los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales pe
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