MP C/ DANILO ANDRÉS VEGA YÁÑEZ
Rol
O-762-2021
Fecha
26 de noviembre de 2021
Materia
DAÑO FALTA (495 NR 21 CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y participación, por lo que solicita se de lugar a la multa solicitada por el Ministerio Público, y solicita que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspenda el cumplimiento de la sentencia por el plazo de 6 meses, como asimismo que se le exima del pago de las costas de la causa. En subsidio solicita que se de por cumplida la multa por el tiempo de privación de libertad que supera las 12 horas. SEXTO: Que, atendida la admisión de responsabilidad se darán por acreditados los hechos y la participación del requerido, a juicio de esta Sentenciadora, y se sancionará con la multa solicitada por el ente acusador y se accederá a lo solicitado por la defensa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Por lo expuesto y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1,7, 11 N°6,14,15, 70, 495 N°21 el Código Penal; 45, 390 inciso segundo, 391 y 392 del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se ACOGE, el requerimiento del Ministerio Público presentado en contra del imputado SAMUEL ISAAC GONZALEZ COLOMA, cédula nacional de identidad Nº20.493.885-7 y se ordena, a este último, a pagar la multa de 1/3 de UTM, como Autor de la falta penal de daños. II.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 398 del Código procesal Penal, se suspende la condena precedentemente indicada y sus efectos por el plazo de seis meses. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa por haber admitido responsabilidad en los hechos. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, dese copia, y archívese si no se recurriere. RIT N° 762-2021 RUC N°2101068125-9 NNVZXESEYS Marianela Chacur Benitez Juez de garantía Fecha: 29/11/2021 11:49:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento monitorio en contra de don SAMUEL ISAAC GONZALEZ COLOMA, cédula nacional de identidad Nº20.493.885-7, domiciliado en calle Quilape López N°898 de Curacautín. SEGUNDO: Que en mérito de los antecedentes agregados en carpeta fiscal y que ha hecho referencia el Ministerio Público, en audiencia de control de detención y que constan en audio, unido al reconocimiento de responsabilidad de los requeridos de conformidad a lo previsto en el articulo 395 del Código Procesal Penal, son suficientes para estimar que se encuentran acreditados el siguiente hecho: El día 26 de noviembre de noviembre de 2021 alrededor de las 2:00 horas, en circunstancias que don Danilo Vega Yañez, don Francisco Rubio Lagos acompañados de don Samuel Isaac González Coloma, quienes se encontraban en el local nocturno denominado Papurri ubicado en Manuel Bulnes 731 de Natales, procedieron a romper varios vidrios de este local rompiéndolos daños avaluados en la suma de $21.000, para posteriormente amenazar en forma seria y verosimilitud a la victima Juan Carlos Vidal Zúñiga, dueño del local manifestándole “tú eres dueño del local te vamos a matar concha de tu madre hijo de perra”. Debido a lo anterior concurrió Carabineros y los detuvo. TERCERO: Que, en mérito de los antecedentes agregados en carpeta fiscal y que ha hecho referencia el Ministerio Público en audiencia de procedimiento monitorio y que constan en audio, unido al reconocimiento de responsabilidad del requerido de conformidad a lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, son suficientes, para estimar que se encuentra acreditado la falta requerida, compartiendo esta Juez la calificación jurídica del hecho, estimando que configura la falta penal prevista y sancionada en el artículo 495 N°21 del Código Penal, falta en que el imputado ha tenido participación en calidad de NNVZXESEYS Marianela Chacur Benitez Juez de garantía Fecha: 29/11/2021 11:49:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal en grado de desarrollo de consumada. CUARTO: Que, a juicio del Ministerio Público, concurren circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, del artículo 11 N°6, motivos por los cuales solicita como pena a imponer al imputado, respecto de la falta penal del pago de una multa de 1/3 de UTM. QUINTO: Que, la defensa del imputado no ha alegado por los hechos y participación, por lo que solicita se de lugar a la multa solicitada por el Ministerio Público, y solicita que de conformidad a lo dispue
Fallo
Por lo expuesto y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1,7, 11 N°6,14,15, 70, 495 N°21 el Código Penal; 45, 390 inciso segundo, 391 y 392 del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se ACOGE, el requerimiento del Ministerio Público presentado en contra del imputado SAMUEL ISAAC GONZALEZ COLOMA, cédula nacional de identidad Nº20.493.885-7 y se ordena, a este último, a pagar la multa de 1/3 de UTM, como Autor de la falta penal de daños. II.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 398 del Código procesal Penal, se suspende la condena precedentemente indicada y sus efectos por el plazo de seis meses. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa por haber admitido responsabilidad en los hechos. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, dese copia, y archívese si no se recurriere. RIT N° 762-2021 RUC N°2101068125-9 NNVZXESEYS Marianela Chacur Benitez Juez de garantía Fecha: 29/11/2021 11:49:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Dictó doña MARIANELA CHACUR
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Garantía de Natales Procedimiento Monitorio RIT 762-2021 RUC 2101068125-9 Imputado: Samuel Isaac González Coloma Materia: Daño falta Juez Titular: Marianela Chacur Benitez Fecha de ingreso: 26 de noviembre de 2021 Fecha de sentencia: 26 de noviembre de 2021 Código: 13027 Puerto Natales, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este T
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica