Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MARTÍNEZ/COMERCIAL RED OFFICE LTDA

Rol

O-901-2020

Fecha

23 de abril de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

visto en la necesidad de reestructurar su organización y reducir sus operaciones, con la finalidad de obtener una gestión acorde a la realidad económica actual. Los cambios en las condiciones de mercado y de negocio se deben a diferentes factores, siendo determinantes la expansión del virus SARS – CoV 2 y la pandemia de la enfermedad pulmonar que se asocia, el coronavirus Covid-19. Dicha situación, además, se ha visto agravada por la crisis social nacional, que se origina en octubre 2019, y por conflicto de violencia en la Araucanía, que hasta el día hoy vienen generadas costos directos e indirectos muy altos, además de impedimentos o retrasos en desplazamientos, bajas en las ventas, en la producción e incertidumbre hacia el futuro. Existe actualmente una imperiosa necesidad económica de la empresa y una urgencia de revisar y reestructurar su organización, con la finalidad que sea viable. En razón de lo anterior, la empresa se ha visto en definitiva obligada a cerrar la unidad de negocio s o establecimiento ubicada en Temuco...” Alega que la carta de despido, contiene una fundamentación fáctica insuficiente, genérica y confusa, pues se limita a hablar “ ...Que debido a los malos resultados objetivos de la empresa en su situación financiera y a las sostenidas bajas en las en las ventas producto de las circunstancias de cambio en las condiciones de mercado y de negocios, la empresa se ha visto en la necesidad de reestructurar su organización y reducir sus operaciones, con la finalidad de obtener una gestión acorde a la realidad económica actual...” no explica en forma pormenorizada en que consistió la reestructuración, que periodos fueron considerados, como se reorganizó la forma de trabajo, cuántos trabajadores fueron despedidos, que exigencias implicaba; , no explica que criterios fueron considerados para desvincular a las demandantes respecto de sus compañeras de trabajo que continúan trabajando para la demandada para mantener la operación en Temuco, tampoco ex

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-901-2020 comparecen don Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, Abogado, RUT 12.930.879-6, y Silvia Goncalves Contreras Maldonado, Abogada, RUT 14.693.844-2, ambos domiciliados en Arturo Prat 696, Oficina 410, Temuco, en representación de doña MARIA EUGENIA QUIDEL RIVAS , cesante, RUT 17.581.892-8 ; doña ELSA TAMARA VILLALOBOS CONTRERAS , cesante, RUT 17.220.225-K ; de doña YENNY ODETH BUSTOS QUEUPUCURA , cesante, RUT 16.634.235-K ; de doña LAURA ANDREA SALAZAR CID , cesante, RUT 16.315.712-8; don CRISTIAN ALEJANDRO ABARZUA INOZTROSA, cesante, RUT: 14.076.937-1, doña ELSA MAKARENA ESQUIVEL ZUÑIGA, cesante, RUT 15.909.170-8; don ROBERTO CARLOS CARRASCO ANIO, cesante, RUT 17.261.152.-4 ; de doña GABRIELA YOLANDA MENDOZA MUÑOZ , cesante, RUT 15.503.694-K ; de doña SOLANGE MELIZA PAVEZ RUBILAR , cesante, RUT 16.315.405-6; de doña MILADIS CAROLIN REBOLLEDO REBOLLEDO , cesante, RUT 17.881.672-1 ; doña MARIA JOSE MARTINEZ BUSTOS, cesante, RUT: 16.070.719-4; todas para estos efectos de su mismo domicilio e interpone demanda - en procedimiento de aplicación general de declaración de único empleador, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de Prestaciones laborales o, en contra de la ex – empleadora de nuestra representada, la empresa COMERCIAL REDOFFICE SUR LTDA , RUT 77.806.000-0, del giro comercialización y distribución de artículos de oficina, limpieza y otros, representada legalmente por don JOSÉ IGNACIO SILVA IBAÑEZ , ignora profesión u oficio, o quien le subrogue o represente en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle General Mackenna N°356, Temuco; Y SOLIDARIAMENTE contra la empresa COMERCIAL REDOFFICE LTDA (SANTIAGO), RUT: 77.012.870-6, del giro comercialización y distribución de artículos de oficina, limpieza, computación y otros representada legalmente por don JOSÉ IGNACIO SILVA IBAÑEZ , ignora profesión u oficio, o quien le subrogue o represente en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva 4251, Conchalí, Santiago. SEGUNDO: Expone que sus representadas comenzaron a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada la empresa COMERCIAL REDOFFICE SUR LTDA, en las siguientes fechas, bajo las modalidades contractuales y percibiendo las remuneraciones que se señalan a continuación 1: MARIA EUGENIA QUIDEL RIVAS: Comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada COMERCIAL REDOFFICE SUR LTDA, con fecha 19 de Julio de 2012, debiendo desempeñarse según contrato como EJECUTIVA VENTAS EMPRESA PRIVADA EN SUCURSAL DE TEMUCO cumpliendo jornada completa . En cuanto a su remuneración era la suma de $ 648.020, en conformidad al Artículo 172 del Código del Trabajo. 2: ELSA TAMARA VILLALOBOS CONTRERAS: Comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo d

Fallo

SE DECLARA I.- Que SE ACOGE la demanda, en cuanto se declara que las demandadas COMERCIAL REDOFFICE SUR LTDA, RUT 77.806.000-0, y la empresa COMERCIAL REDOFFICE LTDA (SANTIAGO), RUT: 77.012.870-6, ambas representada legalmente por don JOSÉ IGNACIO SILVA IBAÑEZ, deben ser considerada como un solo empleador para efectos laborales y previsionales II.- Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por los abogados don Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, y doña Silvia Goncalves Contreras Maldonado, Abogada, en representación de las y los trabajadores; MARIA EUGENIA QUIDEL RIVAS , RUT 17.581.892-8, ELSA TAMARA VILLALOBOS CONTRERAS, RUT 17.220.225-K ; YENNY ODETH BUSTOS QUEUPUCURA, RUT 16.634.235-K, LAURA ANDREA SALAZAR CID, RUT 16.315.712-8; CRISTIAN ALEJANDRO ABARZUA INOZTROSA, RUT: 14.076.937-1, ELSA MAKARENA ESQUIVEL ZUÑIGA, RUT 15.909.170-8; ROBERTO CARLOS CARRASCO ANIO, RUT 17.261.152.-4; GABRIELA YOLANDA MENDOZA MUÑOZ, RUT 15.503.694-K; SOLANGE MELIZA PAVEZ RUBILAR, RUT 16.315.405-6; MILADIS CAROLIN REBOLLEDO REBOLLEDO, RUT 17.881.672-1; MARIA JOSE MARTINEZ BUSTOS, RUT: 16.070.719-4; en contra de la empresa COMERCIAL REDOFFICE SUR LTDA , RUT 77.806.000-0, y contra la empresa COMERCIAL REDOFFICE LTDA (SANTIAGO), RUT: 77.012.870-6, ambas representada legalmente por don JOSÉ IGNACIO SILVA IBAÑEZ, todos ya individualizados y se declara que el despido de los demandantes fundado en la causal de necesidades de la empresa resulta ajustado a derecho. III.- No resultando vencedora íntegra

Texto Completo (Preview)

Temuco, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-901-2020 comparecen don Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, Abogado, RUT 12.930.879-6, y Silvia Goncalves Contreras Maldonado, Abogada, RUT 14.693.844-2, ambos domiciliados en Arturo Prat 696, Oficina 410, Temuco, en representación de doña MARIA EUGENIA QUIDEL RIVAS , cesante, RUT 1

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