VILLEGAS/EJERCITO DE CHILE
Rol
T-476-2020
Fecha
23 de abril de 2021
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo doña MARIA ISABEL VILLEGAS TORRES, psicóloga, domiciliada en Robinson Crusoe N° 1155, departamento 601, comuna de Las Condes, Santiago, a fin de interponer, acción de tutela, tendente al pago de las indemnizaciones referidas en el artículo 489 inciso 3o del Código del Trabajo contra del EJÉRCITO DE CHILE, representado legalmente por don RICARDO MARTÍNEZ MENANTEAU, Comandante en Jefe del Ejército, o quien tenga a la fecha el carácter de tal, ya sea como titular o subrogante, ambos con domicilio en Avenida Tupper N° 1725, comuna de Santiago, que actúa bajo la personalidad jurídica y representado por el FISCO DE CHILE, persona jurídica de derecho público, representado a su vez por el Consejo de Defensa del Estado, organismo público, representado por su presidente doña MARÍA EUGENIA MANAUD TAPIA, o quien tenga a la fecha el carácter de tal, ya sea como titular o subrogante, ambos domiciliados en calle Agustinas 1687, Santiago. Funda su pretensión diciendo que Con fecha 1 de abril de 2009 ingresó a prestar servicios a honorarios en la Sección de Psicología Militar de la Dirección de Personal del Ejército de Chile, en la labor de Asesora de Piscología, manteniendo esa forma de contratación por cuatro meses, luego de lo cual asumió como personal a contrata en las mismas labores, lugar de trabajo y cuantía de sus remuneraciones, renovándose su contratación en la misma calidad jurídica todos los años hasta el 2014. Con fecha I de enero de 2015, ingresó a prestar servicios, en calidad jurídica a contrata para la División de Educación del Ejército, Centro de Liderazgo del Ejército, para desempeñarse como Asesor Psicológico. Luego, desde el 1 0 de enero de 2016, se renovó su contrata todos los años de forma sucesiva hasta el 31 de diciembre de 2019, desempeñando las fondones de Psicóloga en la Sección Medición, análisis y seguimiento
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se sustenta”, pues no se señalan los motivos reales que han llevado al Comando de Personal a adoptar esta decisión, amparándose en un simple formalismo, pero que en sí mismo no constituye el fundamento por el cual se le priva de su empleo, pues, así como se decidió no renovar su contrata, lo mismo pudo suceder con otros funcionarios. Lo que el Comando de Personal debió hacer es explicar fundadamente por qué no se renueva su contrata y sí la de otros funcionarios de igual calidad jurídica, en un escenario en que existe la necesidad de hacer un ajuste del personal contratado en dicha calidad, debido a que el puesto que desempeñaba habría sido modificado, dando prioridad a otras necesidades para el año 2020. Es decir, si en la nueva estructura organizacional, el puesto que ocupaba se habría modificado, ¿por qué se llama a concurso interno para proveer el mismo cargo? Si se va a dar prioridad a otras necesidades para el año 2020, ¿por qué se llama a concurso interno para proveer el mismo cargo?. Refiere que la resolución vulnera dos derechos fundamentales diversos, cuales son: el primero consagrado en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República que asegura a todas las personas la libertad de trabajo y su protección, prohibiendo cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal; y el segundo consagrado en el artículo 2o del Código del Trabajo, que prohíbe los actos discriminación entendiendo por tales las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. Agrega el fundamento de sus alegaciones, el derecho aplicable, jurisprudencia favorable a sus intereses y en definitiva solicita; Que se condene a la demandada a pagarme la indemnización establecida en el artículo 489 inciso 3o del Código del Trabajo en el equivalente a 11 remuneraciones, por la suma de $ 12.254.913, o aquella otra inferior, pero superior al equivalente a 6 remuneraciones que US. disponga, la indemnización sustitutiva de aviso previo establecida en el artículo 162 inciso 4o del Código del Trabajo, por la suma de $ 1.114.083, la indemnización por años de servicios ascendente a la suma de $ 12.254.913.- establecida en el artículo 163 del Código del Trabajo; la suma de $ 6.127.457.- por concepto de incremento del 50% de la indemnización por años de servicios, según lo dispuesto en el artículo N°168 letra b) del Código del Trabajo; y la suma de $ 779.858.- por concepto de feriado. En subsidio solicita la declaración de despido injustificado y cobro de prestaciones, indica los fundamentos y derecho aplicable. SEGUNDO: “De la contestación de la demanda”. Que la demandada, comparece por intermedio de su apoderado, quienes contestan dentro de plazo, en los siguientes
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 41 y siguientes, 63, 73, 161, 162, 169 letra a), 420 y siguientes, 440 a 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I- Que SE RECHAZA la excepción de incompetencia y falta de legitimación pasiva de la denunciada, opuestas por el FISCO DE CHILE. II- Que SE RECHAZA en todas sus partes la denuncia de tutela de derechos fundamentales y subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por doña MARÍA ISABEL VILLEGAS TORRES, en contra del EJÉRCITO DE CHILE. (fisco de chile) III- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : T-476-2020 RUC : 20- 4-0257303-2 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo doña MARIA ISABEL VILLEGAS TORRES, psicóloga, domiciliada en Robinson Crusoe N° 1155, departamento 601, comuna de Las Condes, Santiago, a fin de interponer
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