2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALVARADO/RODRIGUEZ

Rol

O-1943-2019

Fecha

23 de abril de 2021

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Fuero maternal, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Y ALEGACIONES DEL DEMANDANTE. Sostuvo que ingresó a prestar servicios con fecha 27 de agosto de 2017 para cumplir labores como garzona con contrato de duración indefinida. Refirió que, pese a que su contrato señalaba que debía ejecutar sus funciones en restaurant ubicado en Doctor Ostornon 401 comuna de Recoleta, en la práctica lo realizaba en Avenida Independencia Nº 3949 comuna Conchalí, lugar que pertenece a la demandada Leyla Rodriguez Minchola. La jornada laboral era de 45 horas semanales, distribuida en turnos rotativos de lunes a viernes, aunque la práctica se distribuía de lunes a domingo con tan solo el jueves libre. Manifestó que recibía una remuneración mensual de $290.000, suma que debe considerarse como última remuneración para efecto de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto al término de la relación laboral, indicó que luego de prestar servicios por más de 4 meses para la empresa, es que se vio en la obligación de usar las facultades que establece el código del trabajo, ya que su empleador no está pagando sus cotizaciones previsionales ni las horas extras ni las propinas las cuales son parte de sus remuneraciones, lo que es una obligación de la existencia del contrato de trabajo, y su incumplimiento es en sí mismo un incumplimiento grave, además de una apropiación indebida de dineros ajenos, ya que, todas esas sumas fueron descontadas de sus liquidaciones de sueldo, pero nunca pagadas en las instituciones correspondientes. Por lo anterior se auto despidió con fecha 9 de enero de 2019, día en que envió una comunicación a su ex empleador mediante carta certificada, correos de Chile, al domicilio señalado en el contrato de trabajo. Agregó que la carta fue efectivamente enviada al domicilio del empleador dentro del plazo legal, pero le fue imposible timbrarla en la Inspección del Trabajo, ya que comenzó a realizar trabajo de parto al día siguiente del autodespido, es más, su hijo nació el día 12 de enero de 2019.

Fundamentos

Motivos que habrían dado término a la relación laboral, hechos y circunstancias. 3)  Prestaciones adeudadas, fundamento y monto. 4)  Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales al momento del término de la relación laboral. 5)  Efectividad de encontrase amparada la demandante por el fuero maternal durante la vigencia de la relación laboral, extensión del mismo. 6)  Efectividad de presentar las demandadas una relación de unidad económica al tenor del artículo 3° del Código Del Trabajo, hechos y circunstancias. 7)  Efectividad de los hechos contenidos en la carta de autodespido y cumplimiento de formalidades legales. CUARTO. MEDIOS DE PRUEBA DE LA DEMANDANTE. Que, para acreditar sus asertos, en la audiencia de juicio respectiva y en mérito de la interlocutoria de prueba dictada, la actora procedió a rendirla en los siguientes términos: I. Documental. Se incorporan los siguientes documentos: 1) Contrato de trabajo extranjero de fecha 27 de agosto de 2018. 2) Carta de autodespido enviada al empleador de fecha 9 de enero de 2019. 3) Boucher de envió de carta certificada correos de chile de fecha 9 de enero de 2019. 4) Carta timbrada por inspección del trabajo con fecha 21 de enero de 2019. 5) certificado de Fonasa emitido con fecha 29 de noviembre de 2018. 6) activación de fiscalización 1307/2018/3451 solicitada a Inspección del Trabajo con fecha 15 de noviembre de 2018. 7) Informe de exposición de fiscalización 1307/2018/3451. 8) Acta de audiencia de conciliación de fecha 27 de febrero de 2019. 9) Pantallazo de boleta N° 023529. 10) Certificado de nacimiento de Andrés Antonio Alejos Alvarado. 11) Informe de afiliación de la demandante de fecha de emisión 23 de mayo de 2019. 12) Situación tributaria de terceros respecto de Marisol Ortega Pimentel emitido por Servicio de impuestos internos con fecha 23 de mayo de 2019. 13) Situación tributaria de terceros respecto de Leyla Rodríguez Minchóla emitido por Servicio de impuestos internos con fecha 23 de mayo de 2019. II. Confesional. No comparecieron las demandadas, por lo que solicitó hacer efectivo los apercibimientos del artículo 454 Nº 3 del Código del Trabajo. III. Oficios. Se incorporan las respuestas a los oficios emitidos a las siguientes instituciones: 1) A.F.C Chile 2) A.F.P Modelo 3) FONASA 4) Inspección del Trabajo QUINTO. MEDIOS DE PRUEBA DE LAS DEMANDADAS. Que por su parte las demandadas en la oportunidad pertinente rindieron. I. Documental. Se incorporan los siguientes documentos: 1) Contrato de Trabajo de extranjeros de 27/08/2018. 2) Liquidación de sueldo mensual de 05/11/2018. 3) Registro de Asistencia del año 2018. SEXTO. HECHOS ACREDITADOS. Que, valorada la prueba rendida, conforme y con respeto a los principios de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios inco

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 al 11, 73, 162, 171, 201, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida de nulidad de auto despido y cobre de prestaciones, interpuesta por doña Andrea Jossimar Alvarado Mendoza, en contra de su ex empleadora, doña Marisol Cecilia Ortega Pimentel, y, en consecuencia, se condena a la demandada individualizada al pago de las siguientes cantidades: i. feriado proporcional por la suma de $74.916. ii. $290.000 indemnización sustitutiva mes de aviso. iii. $290.000, indemnización por años de servicio. iv. $145.000, recargo del 50% en conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo. v. $676.659 por horas extras. vi. Remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la separación de la trabajadora acaecida el 9 de enero de 2019 hasta la convalidación del despido sobre la base de una remuneración mensual de $290.000.- II. Las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que la demandada deberá enterar en los organismos previsionales que correspondan, las cotizaciones de seguridad social de la demandante que se encuentran impagas de agosto 2018 a diciembre 2018 de AFC, FONASA y AFP Modelo, para tales efectos deberá comunicarse, por la vía más expedita, en la etapa ejecutiva, a dichos organismos, con la finalidad que inicien el cobro de tales conc

Texto Completo (Preview)

MATERIA : AUTODESPIDO, UNIDAD ECONÓMICA Y COBRO PRESTACIONES DEMANDANTE : ANDREA JOSSIMAR ALVARADO MENDOZA DEMANDADA : MARISOL CECILIA ORTEGA PIMENTEL Y OTRA RIT : O-1943-2019 RUC : 19-4-0175105-2 Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efec

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