1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DÍAZ/LADER ENERGY CHILE SPA

Rol

M-3312-2020

Fecha

27 de abril de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de un vínculo laboral entre las partes bajo subordinación o dependencia. Si este contrato se perfeccionó, en tal caso, modo en que tuvo lugar, fecha de inicio de los servicios, condiciones pactadas, específicamente lo que dice relación con la jornada, remuneración y duración del mismo. Si el actor cumplió con el perfil exigido por la empresa. 2. Para el caso de ser efectivo lo anterior, si el actor fue despedido y en tal caso, fecha, hechos y circunstancias. 3. Para el caso de existir el vínculo, si la demandada pagó al actor las remuneraciones correspondientes al tiempo trabajado (1 día). LA PARTE DEMANDANTE RINDIÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1) Envío Contrato de trabajo de fecha 05 de octubre 2020. 2) Contrato de trabajo de fecha 05 de octubre 2020. 3) Contrato de trabajo de fecha 05 de octubre 2020. 4) Correo oferta laboral de fecha 29 de septiembre 2020. 5) Carta oferta laboral de fecha 29 de septiembre 2020. 6) Aceptación oferta laboral de fecha 29 de septiembre 2020. 7) Confirmación oferta laboral de fecha 29 de septiembre 2020. 8) Constancia ante la Inspección del Trabajo de fecha 8 de octubre 2020. 9) Correo despido verbal de fecha 06 de octubre 2020. 10) Correo confirmación despido verbal de fecha 06 de octubre 2020.11) Correo respuesta despido verbal de fecha 06 de octubre 2020.12) Respuesta comparendo ante la Inspección del trabajo de fecha 05 de noviembre 2020. 13) Currículum Vitae. Confesional: Previa individualización declara el representante legal de la demandada don Horacio Vásquez Mena. Testimonial: declara doña Fiona Gabrielle Mary Creed, Rut: 26.477.944-8. Exhibición de documentos: no se exhiben 1). Contrato de trabajo del demandante de fecha 5 de octubre 2020 y 2) Finiquito de trabajo del demandante. Solicita hacer efectivo apercibimiento. Tribunal no accede a hacer lugar el apercibimiento pedido, siendo facultativo para el tribunal y se estará a la prueba efectivamente rendida. LA PART

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Comparece SEBASTIAN ALEXIS DIAZ VEGA, chileno, licenciado en ciencias de la ingeniería, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de LADER ENERGY CHILE SPA., RUT 76.541.243-9, representada legalmente por don Horacio Javier Vásquez Mena, RUT 15.960.253-2, ambos domiciliados en AV. La capitanía 80, oficina 225, Las Condes SEGUNDO: SINTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LA DEMANDANTE Se ejerce acción de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, señalando que el 5 de octubre de 2020, ingresó a prestar servicios para la demandada, firmando contrato ese mismo día. Indica que su remuneración se pactó en $1.457.973. Agrega como antecedente que el día 29 de septiembre se le confirmó la contratación, enviando detalles de la oferta, siendo aceptadas por él. Señala que se efectuó la compra de un computador -a costa de la demandada- para el ejercicio de las tareas mediante teletrabajo, y el otorgamiento de las claves de acceso a las plataformas. Sostiene que se coordinaron reuniones de inducción y definición de tareas con don Horacio y otro trabajador, y que el 5 de octubre, tuvo un par de reuniones sobre presentación de negocios y avances de la empresa, ejecutó tareas guiadas, y cerca de las 17.00 en reunión con la Encargada de Recursos Humanos se le requirió la firma del contrato con el que se manifestó conforme, pero no pudo firmar atendido a que el sistema presentaba problemas, postergando la firma para el día siguiente. Agrega que al finalizar la reunión señala “aprovecho la oportunidad de consultar a doña Catalina respecto de algunas dudas con mi jornada, principalmente si al estar sujeto al artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo significaría trabajar más de 45 horas semanales de manera permanente, a lo que me contesta que por la exigencia de las labores era difícil que se pudieran respetar las 45 horas semanales. Le explico que el tema me interesaba ya que en el trabajo anterior a este debía realizar aproximadamente 60 horas de trabajo y que esto me afectaba al ser prolongado en el tiempo ya que me encuentro preparando la defensa de mi tesis. En ese momento la Sra. Catalina se molesta de sobremanera indicando que todos los trabajadores aceptan esas condiciones “y nadie alega” agregando que era la primera vez que un trabajador preguntaba ese tipo de cosas”. Luego señala que le manifestó que solo era una duda para programar sus estudios y que no era necesario hacer cambio o agregar alguna cosa al contrato. Agrega que al día siguiente -6 de octubre de 2020 -se conectó, pero a las pocas horas se le cae el sistema y trató de entrar por otra plataforma sin resultado. Indica que, al revisar el correo electrónico, se encontró con una comunicación en que se informaba que habían decidido no avanzar en la contratación y la firma

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 7, 8, 9, 500 y siguientes del Código del Trabajo, 1545 y 1698 del Código Civil, y demás pertinentes, se declara: I.- Que SE RECHAZA LA DEMANDA en todas sus partes. II.- Se exime al demandante del pago de las costas, por estimar la sentenciadora que tuvo motivos plausibles para litigar. Notifíquese a las partes el día 27 de abril de 2021 que es la fecha informada en la audiencia monitoria celebrada en la causa. Remítase correo electrónico a las partes que lo hayan registrado en el proceso. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-3312-2020 RUC : 20- 4-0303609-K Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintisiete de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Comparece SEBASTIAN ALEXIS DIAZ VEGA, chileno, licenciado en ciencias de la ingeniería, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e in

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