1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AGRICOLA TARAPACÁ S.A./DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO

Rol

I-179-2020

Fecha

23 de abril de 2021

Materia

Costas, Otras Materias Sindicales, Otros Reclamos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Comparece doña Lorena Pilar Pozo Marambio, abogada y jefa de relaciones laborales, en representación convencional de Agrícola Tarapacá S.A., empresa del giro comercial de su razón social, ambas domiciliadas para estos efectos en avenida Santa María 2860, comuna y ciudad de Arica, interponiendo reclamación judicial en contra de la Resolución Nº 032 dictada con fecha 14 de mayo de 2020 por el Director Nacional del Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 504 del Código del Trabajo. Pide dejarla sin efecto sólo en la parte que se rechaza como servicio mínimo las funciones relativas a la fabricación de alimentos y hacer aplicable en ese aspecto la Resolución Nº 312, dictada por el Director Regional del Trabajo de la Región de Arica y Parinacota, conforme a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de Derecho que pasa a exponer. Contextualiza que en cumplimiento del artículo 360 del Código del Trabajo su representada presentó propuesta de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia a las tres organizaciones sindicales de la empresa, que corresponden al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Agrícola Tarapacá Lluta, (RSU 15.01.048), Sindicato de Establecimiento Melipilla Agrícola Tarapacá S.A. (RSU 13.0402.32) y Sindicato de Establecimiento número 2 Melipilla de Empresa Agrícola Tarapacá S.A. (RSU 13.04.0272). La propuesta fue aceptada íntegramente solo por el último de los sindicatos. Ante la falta de acuerdo con los primeros dos sindicatos mencionados, requirió la calificación de los servicios mínimos a la Dirección Regional del Trabajo de Arica y Parinacota, entidad que resolvió la materia el 4 de octubre de 2019, mediante Resolución Nº 312. Reclamando en contra de esta última los sindicatos en cuestión, resolvió la Directora del Trabajo mediante resolución Nº 32 de 14 de mayo de 2020; que es la resolución que impugna Acerca de los antecedentes del proceso de calificación de servicios mínimo, aduce que el giro principal de la empresa es el avícola y que toda su actividad se desarrolla en torno a la producción, crianza y engorda de aves de corral para consumo humano, considerando todo le ciclo productivo de dichas aves. Destaca una gran preocupación por el desarrollo saludable de los animales. Precisa que la propuesta efectuada de servicios mínimos tuvo por único propósito proteger los bienes corporales de la empresa y garantizar la prevención de daños ambientales o sanitarios. Agrega que siempre se tomado en cuenta la regulación que incide en sus procesos y que, el no contar con los servicios mínimos solicitados implicaría desatender la obligación exigida a las empresas productoras de productos pecuarios de brindar buenas condiciones de bienestar a los animales. En cuanto a la División Arica se hizo presente que ésta se encarga de la incubación y crianza de aves vivas en las distintas instalaciones, conforme detalla. Sostiene que la dotación mínima se requiere para brindar la alimentación y bebida apropiada, y manejar, manipular y dar cumplimiento a los estándares mínimos de bioseguridad, desinfección, faena y traslado necesarios para la crianza de sus aves. Así, requirió la calificación de un total de 72 trabajadores de un universo de 312 trabajadores -es decir, un 23% del total-, divididos por área, tarea, número de trabajadores para cada una de estas áreas y horario o turno. Respecto de la División Melipilla, cuenta con dos establecimientos, cuya tarea principal es la fábrica de alimentos balanceados de consumo animal. Detalla los procesos que las componen, clasificándolos en áreas de bodegas de materias primas, mantención de almacenaje de materias primas y alimento terminados, y despacho a las granjas de crianza o reproducción de las aves. Enseguida, detalla la mantención requerida en las p

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 4°, 303 y siguientes, 359 y siguientes, 420 letra e), 425 y siguientes, 500 y siguientes, y 504 del Código del Trabajo, artículos 3º, 4º, 10, 11, 13 de la ley Nº 19.880, y Dictamen Ord. Nº 5346/92 de la Dirección del Trabajo, SE DECLARA: I. Que se acoge parcialmente el reclamo incoado por Agrícola Tarapacá S.A., dejando sin efecto la Resolución Nº 032, dictada por el Director Nacional del Trabajo, con fecha 14 de mayo de 2020, solo en la parte que rechaza las funciones de fabricación de alimentos en la planta de Arica como servicios mínimos, rigiendo en todo lo demás. II. Que acerca de la petición subsidiaria, respecto de las funciones de fabricación de alimentos en la planta de Arica, se califican como servicios mínimos de seguridad y de prevención de daños ambientales o sanitarios, las funciones de cargador de pavo (1), vitaminero (1), prensero (1), pupitrero (1), operario de caldera (1) y operario eléctrico y/o mecánico (1). Se estará al horario o turno, funciones calificadas y competencias de aquellas que son descritas en la Resolución Nº 312, de 4 de octubre de 2019, de la Dirección Regional de Trabajo de Arica y Parinacota. III. Que se rechaza en todo lo restante el reclamo interpuesto. IV. Que cada parte pagará sus costas, por no haber resultado ninguna de ellas totalmente vencido y contando ambas con motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese, otórguese copia autorizada a

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Materia: Reclamación de resolución administrativa que califica servicios mínimos y equipos de emergencia Rit: Ruc: 20-4-0281544-3 Carátula: AGRÍCOLA TARAPACÁ S.A. / DIRECCION NACIONAL DEL TRABAJO Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: Comparece doña Lorena Pilar Pozo Marambio, abogada y jefa de relaciones laborales, en representación convencional de Agrícola Tarapacá S.

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