MP CALAMA C/ CATHERINNE DANNISE FLORES ARAYA
Rol
O-3-2021
Fecha
28 de noviembre de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por el juez titular José Fati Tepano y las juezas suplentes Johanna Pizarro Veliz y Karen Herrera Iriarte, con fecha veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en causa RIT N° 3-2021, seguida en contra de la acusada, CATHERINNE DANNISE FLORES ARAYA, cédula de identidad N° 16.260.319- 1, chilena, soltera, dueña de casa, 35 años de edad, nacida el 05 de septiembre de 1986 en Calama, domiciliada en calle Ramón Freire N° 2611, Calama, quien fue representado por el Defensor Público Álvaro Gazón Gajardo, con domicilio registrado en la causa. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal, Víctor Ravello Vidal, domiciliado en Avenida Granaderos N° 2426, Calama.
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que el Ministerio Público al deducir acusación en contra de la acusada, la fundó en lo siguiente: “El día 17 de marzo de 2019, la acusada utilizando un envoltorio de pasta dental, intentó sin éxito el ingreso a la población penal de sustancia sometida a control tanto por el Reglamento de Gendarmería de Chile como por la propia legislación en materia de drogas. En efecto, al interior de un envase de pasta dental ocultó e intentó ingresar 5.38 gramos de Pasta Base de cocaína y 3.30 gramos de Clorhidrato de cocaína clonazepam, las que arrojaron pureza del 50% y trazas de clorhidrato y clonazepam respectivamente.”. Karen Andrea Herrera Iriarte Juez Redactor Fecha: 28/11/2021 11:47:33 JNZHXEPGZN Jose Mario Fati Tepano Juez Presidente Fecha: 28/11/2021 12:12:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 A juicio de la fiscalía los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, establecido en el artículo 4º en relación al 1° de la Ley 20.000, siendo la participación de la acusada de autor. Refiere el persecutor que concurre la atenuante de irreprochable conducta anterior y la agravante de haberse cometido el ilícito al interior de un centro de detención, por lo que solicitó la aplicación de la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en grado máximo, más multa de 40 unidades tributarias mensuales, sufriendo por vía de sustitución la pena de reclusión en algún establecimiento penitenciario, regulándose un día por cada media UTM, accesorias legales, costas del juicio, más el comiso de las especies utilizadas en la comisión del delito. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló que el juicio dice relación con un intento frustrado de ingresar por parte de la imputada, sustancias ilícitas al interior del Centro de Detención Preventiva de Calama. El día 17 de marzo de 2019, en horas de la tarde, aproximadamente a las 17:00 horas, una funcionaria de Gendarmería que revisaba las encomiendas, que las visitas intentan ingresar al CDP, con destino a los internos del establecimiento, se encuentra dentro de la encomienda que llevaba la imputada, una caja de pasta dental Pepsodent, la que le pareció sospechosa y al abrirla se encuentra que adentro no había pasta dental, había una bolsa plástica en cuyo interior se encontraban 4 envoltorios, que contenían una sustancias blanquecina que le llamó la atención a la Gendarme que efectuaba la diligencia, ella pone los antecedentes en conocimiento de la autoridad, ellos se comunican con la fiscalía, y la fisc
Fallo
Por tanto, un psiquiatra, haciendo un análisis derechamente encuentra que lo señalado por la imputada, que siempre lo ha señalado, que es inocente y desconocía que dentro del dentífrico estaba la sustancia. Por lo tanto, cree que hay falta de dolo, podemos Karen Andrea Herrera Iriarte Juez Redactor Fecha: 28/11/2021 11:47:33 JNZHXEPGZN Jose Mario Fati Tepano Juez Presidente Fecha: 28/11/2021 12:12:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 estar frente a un error de prohibición, error invencible, conforme al lugar que se encontraba la misma, ni siquiera necesitaba un trastorno, otra circunstancia, como un psiquiatra que diera cuenta, porque es veraz el relato de su representada, para decir que no hay elementos suficientes para superar la presunción de inocencia. Pide absolución por falta de dolo, no habría conocimiento de lo que estaba ingresando a la cárcel. CUARTO: Declaración de la acusada. La acusada informada de sus derechos decidió declarar, manifestando luego de ser exhortada decir verdad, lo siguiente: Recuerda que eso pasó el 17 de marzo, porque dos días después estaba de cumpleaños el Jonathan, el marte
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1 C/CATHERINNE DANNISE FLORES ARAYA RIT N° 3-2021 RUC N° 19002884383 TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES Calama, veintiocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por el juez titular José Fati Tepano y las juezas suplentes Johanna Pizarr
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