GARRIDO/URIBE
Rol
O-1457-2020
Fecha
23 de abril de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, domiciliado en Morandé #835, oficina 1410, comuna de Santiago, quien comparece según mandato judicial, en representación de don OSCAR HERNÁN CIFUENTES CIFUENTES, R.U.N.: 9.841.765-6, y don RAFAEL ISAAS GARRIDO MELLADO, R.U.N.: 12.565.698-6, ambos Maestros de la Construcción y con su mismo domicilio, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de don LUIS ALBERTO URIBE CIFUENTES, R.U.N.: 7.811.006-6, particular de giro construcción de carreteras y líneas de ferrocarril, terminación y acabado de edificios y reparación de aparatos de uso doméstico, equipo doméstico y de jardinería, desconoce profesión u oficio, con domicilio en Antonio Varas N°175, Oficina 402, comuna de Providencia, y en forma solidaria o subsidiaria (según se determine.) de don JUAN ANTONIO CASTAGNOLA CORTEZ, R.U.N.: 5.026.605-2, particular de giro otras actividades de servicios personales, desconoce profesión u oficio, con domicilio en Camino Del Colibrí N°8777, comuna de Vitacura, y de CONSTRUCTORA ALTAMIRA LIMITADA, R.U.T.: 76.091.661-7, empresa de giro construcción de otras obras de ingeniería civil y terminación y acabado de edificios, representada legalmente por don Guillermo Claudio López Figueroa, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Las Condes N°9460, comuna de Las Condes, conforme a los siguientes antecedentes. En relación al demandante Oscar Hernán Cifuentes Cifuentes, inicia relación laboral con el demandado principal y empleador, don Luis Uribe Cifuentes el día 01 de abril de 2013, siendo contratado para ejercer el cargo de Maestro, consistiendo sus labores –en no lo cubierto por el acervo cultural común- en ejecutar toda clase de tareas de construcción, especialmente en materias eléctricas (labores de obra gruesa e instalaciones de artefactos eléctricos). Los servicios fueron prestados –durante toda la relación laboral- en diferentes obras, encontrándose la última emplazada en Condominio Vista Santuario, comuna de Lo Barnechea. Su jefatura era el mismo señor Luis Uribe Cifuentes. Expone que su jornada de trabajo era ordinaria, extendiéndose de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, con una hora de colación. Y su remuneración, para efectos de lo dispuesto en el art. 172 del Estatuto Laboral, asciende a $986.072, monto que se extrae de los $800.000 líquidos que se le cancelaban mensualmente, a lo que se han añadido los descuentos previsionales por salud, fondo de pensiones, comisión de la administradora de fondos de pensiones del actor (AFP HABITAT) y seguro de cesantía. Expresa que los servicios de dicho demandante, durante toda la relación laboral, se prestaron en régimen de subcontratación, siendo los mandantes: 1) CONSTRUCTORA ALTAMIRA LIMITADA, por el periodo 2013-2018, quien encargó al demandad
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 41 y siguientes, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don OSCAR HERNÁN CIFUENTES CIFUENTES y don RAFAEL ISAAS GARRIDO MELLADO, en contra de don LUIS ALBERTO URIBE CIFUENTES, R.U.N.: 7.811.006-6, y se declara que los demandante fueron objeto de un despido injustificado y nulo con fecha 13 de enero de 2020, por lo que se condena a dicha demandada al pago de los siguientes conceptos e indemnizaciones: A.- Respecto de OSCAR HERNÁN CIFUENTES CIFUENTES: a.- $986.072, por indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- $6.902.504, por indemnización por años de servicio. c.- $3.451.252, por incremento del 50% sobre la indemnización por años de servicios, conforme al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. d.- $427.298, por remuneración 13 días de enero de 2020. e.- $1.380.501, por feriado legal últimas dos anualidades. f.- $519.057, por feriado proporcional. g.- Pago íntegro o del saldo de las cotizaciones de seguridad social del trabajador ante los siguientes organismos y periodos: FONASA, AFP HABITAT: y AFC Chile: abril a diciembre de 2013, todos los meses de los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, y de enero a septiembre de 2019, oficiándose al efecto en los términos del motivo octavo de esta sentencia. h.- Remuneraciones y demás prestaciones adeudadas conforme al
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, domiciliado en Morandé #835, oficina 1410, comuna de Santiago, quien comparece según mandato judicial, en representación de don OSCAR HERNÁN CIFUENTES CIFUENTES, R.U.N.: 9.841.765-6, y don RAFAEL ISAAS GARRIDO MELLADO, R.U.N.: 12.565.698-6, ambos Maestros de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica