RODRÍGUEZ/PCM PRODUCTOS INDUSTRIALES LTDA
Rol
O-180-2020
Fecha
26 de abril de 2021
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X DESISTSIMIENTO X SENTENCIA X Al escrito presentado por la parte demandante, se provee: Téngase por acompañado los documentos. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a conciliación, esta no se produce. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Existencia de relación laboral, fecha de inicio de la misma. 2) Fecha de término de la relación laboral y cumplimiento de las formalidades del despido indirecto. 3) Remuneración pactada y efectivamente percibida por el demandante. 4) Periodos y montos de feriados que se adeudan al demandante 5) Estado de pago de cotizaciones de seguridad social del demandante. 6) Efectividad de constituir las demandadas una unidad económica o único empleador para efectos laborales y previsionales. Desistimiento: La parte demandante se desiste en este acto de todas las acciones respecto de la demandada CAMPOS Y COMPAÑIA LIMITADA, la que es aceptada en su rebeldía y que el Tribunal tiene presente para todos los efectos legales. Habiéndose desistido el demandante de la acción de nulidad económica el Tribunal está en condiciones de dictar sentencia de inmediato. Sentencia: Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016. Artículo 62 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia que es pronunciada en la audiencia, corresponde la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 160 N°7, 162, 163, 168, 171, 452, 453, 454, 456, 457,458, 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don CÉSAR ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ en contra de la empresa PCM PRODUCTOS INDUSTRIALES LTDA., declarándose que el despido indirecto ejecutado por el demandante con fecha 07 de octubre de 2019 resul
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don CÉSAR ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ en contra de la empresa PCM PRODUCTOS INDUSTRIALES LTDA., declarándose que el despido indirecto ejecutado por el demandante con fecha 07 de octubre de 2019 resulta ajustado a derecho, habiéndose incurrido por la demandada en la causal de término de la relación laboral establecido en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, en razón de lo cual se le condena al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. La suma $1.179.076.- por concepto de inseminación sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $2.358.152.- por concepto de indemnización por años de servicios. 3. La suma de $1.139.773.- por concepto de feriado legal y proporcional adeudado al demandante. 4. Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con reajustes e intereses conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que asimismo se condena a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social que se encuentran adeudadas durante le curso de la relación laboral habida entre el 01 de julio de 2017 y 07 de octubre de 2019, conforme a la liquidación que practiquen las instituciones a las que se encuentre afiliado el demandante, las que además deberán interponer las acciones de cobro, una vez que la presente sentencia se encuentra ejecutoriada. III. Qué asimismo, se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen hasta la fecha del despido o
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 23 DE ABRIL DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 5 RUC 20-4-0242670-6 RIT O-180-2020 MAGISTRADO FRANCISCO VEAS VERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARCELA FLORES GODOY HORA DE INICIO 09:34 HORAS HORA DE TÉRMINO 09:46 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040242670-6-1349 PARTE DEMANDANTE CÉSAR
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