GOMES/LASER MEDICINE Y TECHNOLOGY S.A
Rol
O-5390-2020
Fecha
23 de abril de 2021
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en el libelo pretensor, negando la relación laboral en los términos establecidos en el art. 7 del CT., toda vez que refiere que la demandante resulta ser socia desde el año 2001, ejerciendo, además, exclusivamente, desde el año 2010 hasta mayo de 2020, la administración y dirección de la empresa, con amplias facultades de disposición del patrimonio social. Si eso no fuera suficiente, es además directora de Láser desde hace varios años. Agrega que doña LIA ANATERCY GOMES ROCHA contrajo matrimonio con don DIEGO IGNACIO GUTIÉRREZ ÁLVAREZ, el día 13 de junio del año 2000. Ambos son cirujanos dentista, quienes se conocieron realizando estudios de postgrado en el extranjero. La actividad profesional de ambos se desarrolló a través de la sociedad LASER MEDICINE TECHNOLOGY S.A., cuyo domicilio correspondía a Avenida Américo Vespucio Sur 430, local 1, comuna de Las Condes, donde funcionaron con la Clínica Dental Láserdent. El señor Gutiérrez y la demandante se separaron de hecho en enero de 2019, sin embargo, continuaron explotando la referida Clínica Dental, como socios y dueños de LASER MEDICINE TECHNOLOGY S.A. LASER MEDICINE TECHNOLOGY S.A., Rut Nº 96.933-550-6, se constituyó por escritura pública de fecha 1 de septiembre del año 2000, en la Notaría de don Pedro Reveco Hormazábal, siendo sus actuales accionistas don Diego Gutiérrez Alvarez con un 50%, la sociedad Asesorías e Inversiones Bela Lorena Limitada, con un 49% (de propiedad de la demandante) y la demandante con un 1%. La sociedad Asesorías e Inversiones Bela Lorena Limitada Rut Nº 76.042.282-7, se constituyó con fecha 11 de julio de 2008, en la Notaría de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, por la demandante y por su madre doña Nancy Gomes da Rocha, correspondiéndole a la actora el 97,69% y a su madre el 2,31% de los derechos sociales. La administración y el uso de la razón social de Asesorías e Inversiones Bela Lorena Limitada corresponden indistinta e independientemente a una cualquiera de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don Tomás Aylwin Ríos, abogado, en representación de doña Lía Anatercy Gomes Rocha, cirujano dentista, ambos domiciliados para estos efectos en Espoz Nº 3150, oficina 404, comuna de Vitacura, y, deduce demanda de despido indirecto, nulidada del autodespido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleador, Laser Medicine & Technology S.A., RUT: 96.933.550-6, del giro de la prestación de servicios dentales y clínica dental, representada legalmente por don Diego Gutiérrez Álvarez, cirujano dentista, ambos con domicilio en Avenida Américo Vespucio Sur 430, entrada Del Inca, comuna Las Condes, fundada en: I.- Antecedentes del desarrollo de la relación laboral. Que la demandante comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada a contar del 01 de enero de 2007, desempeñándose desde el 01 de junio de 2013 como Gerenta General. La remuneración de la trabajadora se pactó en una modificación de contrato de trabajo, suscrita con fecha 1 de junio de 2013, y consiste en un sueldo base mensual de 161,69 UF, más la respectiva gratificación legal y asignaciones de colación y movilización. II.- Antecedentes del término de la relación laboral. Que con fecha 04 de agosto de 2020, la demandante se auto despidió en virtud de lo dispuesto en los artículos 160 Nº7 y 171, ambos del CT, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Señala que remitió carta certificada al demandado y ante la Inspección del Trabajo con fecha 5 de agosto de 2020. La causal se funda: en el no pago de sus cotizaciones previsionales, no pago de cotizaciones de salud y no pago de seguro de cesantía, no obstante haberse hecho los descuentos respectivos de sus remuneraciones. Expone que las situaciones descritas le han provocado un grave perjuicio, ya que afectan directamente la situación de salud de la Trabajadora al no pagarse las cotizaciones a la Isapre a la cual se encuentra afiliada, otro tanto ocurre como consecuencia del no pago de sus cotizaciones previsionales a la AFP y su seguro de cesantía, considerando que los descuentos respectivos han sido realizados por la Empresa. Por consiguiente, no es posible continuar con la relación laboral, atendidos los graves incumplimientos incurridos por el empleador. III.- Peticiones concretas. 1. Qué se acoja la demanda, y se declare que el auto despido es justificado. 2. Que se declare que el autodespido es nulo. 3. Que se condene a los demandados solidaria o subsidiariamente al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: · Indemnización sustitutiva de aviso previo, ascendente a la suma de: 90 UF. · Indemnización por años de servicios, correspondiente a 11 años, con el tope de 90 UF. · Pago del recargo legal del artículo 171 del Código del Trabajo, correspondiente al 50%. · Feriado proporcional por el período comprendido entre el 01 de enero de 2020 al 04
Fallo
se declarará en lo resolutivo. SÉPTIMO: Que la prueba no reseñada se analizó conforme lo dispone la ley, sin embargo, ella en nada altera lo razonado y concluido por esta sentenciadora. OCTAVO: Costas. Que habiendo resultado del todo vencida la demandante será condenada en costas. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 41, 42, 63, 67, 73, 160 Nº7, 162, 163, 171, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda impetrada por Lía Anatercy Gomes Rocha en contra de Laser Medicine & Technology S.A., ambas debidamente individualizadas, declarando que el despido indirecto ejercido por la actora no es justificado y por tanto no se ajusta a derecho. II.- Que se condena en costas a la demandante Lía Anatercy Gomes Rocha, las que se regulan en $500.000.- Notifíquese con esta fecha mediante correo electrónico a las partes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-5390-2020 RUC : 20- 4-0290522-1 Pronunciada por doña ANDREA ALEJANDRA ILIGARAY LLANOS, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintitrés de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don Tomás Aylwin Ríos, abogado, en representación de doña Lía Anatercy Gomes Rocha, cirujano dentista, ambos domiciliados para estos efectos en Espoz Nº 3150, oficina 404, comuna de Vitacura, y, deduce demanda de despido indirecto, nulidada del au
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