MP C/ AARON DE JESÚS HERRERA BUSTAMANTE
Rol
O-2455-2019
Fecha
19 de noviembre de 2021
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
EL TRIBUNAL RESUELVE: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra en registros de audio. Quintero, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y
Fundamentos
considerando: Por lo anterior y conforme a los artículos 1, 7, 15 N° 1, 399 y demás pertinentes del Código Penal, 340 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 5° de la Ley 20.066;
Fallo
se declara: I. Que se ABSUELVE a don AARON DE JESUS HERRERA BUSTAMANTE, cédula identidad N° 17.832.937-5, ya individualizado, de su responsabilidad como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el art. 399 del Código Penal en relación al art. 5 de la Ley 20.066, cometido el día 4 de diciembre de 2019 en la comuna de Quintero. II. Que no se condena al Ministerio público en costas. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Se ordena el alzamiento de las medidas cautelares decretadas. RIT N° 2455-2019. RUC N° 1901313371-1. Dirigió la audiencia y resolvió - DIEGO MUÑOZ PACHECO. NHJWXEYCWP Diego Alberto Munoz Pacheco Juez de garantía Fecha: 29/11/2021 08:40:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-11-29T08:40:43-0300 Corte Suprema Diego Alberto Munoz Pacheco Verificación Legal
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EL TRIBUNAL RESUELVE: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra en registros de audio. Quintero, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Por lo anterior y conforme a los artículos 1, 7, 15 N° 1, 399 y demás pertinentes del Código Penal, 340 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 5° de la Ley 20.066; se declara: I. Que se ABSUELVE
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