Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

CARLA ANDREA SEGOVIA ROJAS C/ PAMELA ANDREA MORENO GONZÁLEZ

Rol

O-772-2021

Fecha

26 de noviembre de 2021

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de PAMELA ANDREA MORENO GONZÁLEZ, Cédula de Identidad 18.842.200-4, domiciliada en calle Hernán Trizano Nº 2131, Villa Alemana se resuelve en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: El día, 16 de febrero de 2021, alrededor de las 22.30 hrs., mientras la víctima se retiraba del domicilio de su madre, luego de una junta familiar, fue seguida hasta una plaza cercana ubicada en El Álamo con Calle Francia, Villa Alemana, por la requerida PAMELA ANDREA MORENO GONZÁLEZ, con quien mantuvo una relación sentimental y de convivencia, quien sin causa justificada la tiró del pelo, la arrojó al suelo, le pegó patadas y la mordió, succionándole el cuello (dejándole “chupones”), manifestándole que la víctima “era de ella y de nadie más”, doblándole la mano. A raíz de ello, la víctima resultó policontusa, con lesiones de carácter leve consistentes en “lesión equimótica de 01 x01 cm en el cuello; equimosis en forma de dentadura humana en hombro derecho; aumento de volumen y dolor a la palpación en zona del 5to. metacarpeano y meñique de la mano derecha””, según el DAU N° 3724438, emanado del Hospital Juana Ross de Edwards de Peñablanca. Estos hechos constituyen el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el art. 399 del Código Penal, el delito se encuentra en grado de consumado y le corresponde al imputado participación en calidad de AUTOR. LGFTXEYNQH Daniela Alejandra Naney Rodriguez Nino Juez de garantía Fecha: 26/11/2021 15:08:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl

Fallo

se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: El día, 16 de febrero de 2021, alrededor de las 22.30 hrs., mientras la víctima se retiraba del domicilio de su madre, luego de una junta familiar, fue seguida hasta una plaza cercana ubicada en El Álamo con Calle Francia, Villa Alemana, por la requerida PAMELA ANDREA MORENO GONZÁLEZ, con quien mantuvo una relación sentimental y de convivencia, quien sin causa justificada la tiró del pelo, la arrojó al suelo, le pegó patadas y la mordió, succionándole el cuello (dejándole “chupones”), manifestándole que la víctima “era de ella y de nadie más”, doblándole la mano. A raíz de ello, la víctima resultó policontusa, con lesiones de carácter leve consistentes en “lesión equimótica de 01 x01 cm en el cuello; equimosis en forma de dentadura humana en hombro derecho; aumento de volumen y dolor a la palpación en zona del 5to. metacarpeano y meñique de la mano derecha””, según el DAU N° 3724438, emanado del Hospital Juana Ross de Edwards de Peñablanca. Estos hechos constituyen el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el art. 399 del Código Penal, el delito se encuentra en grado de consumado y le corresponde al imputado participación en calidad de AUTOR. LGFTXEYNQH Daniela Alejandra Naney Rodriguez Nino Juez de garantía Fecha: 26/11/2021 15:08:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL

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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de PAMELA ANDREA MORENO GONZÁLEZ, Cédula de Identidad 18.842.200-4, domiciliada en calle Hernán Trizano Nº 2131, Villa Alemana se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho

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