1º Juzgado de Letras de Rengo

ALHAKIM/FERRETERÍA LA POPULAR

Rol

O-168-2020

Fecha

23 de abril de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece MOHAMAD ALHAKIM, cédula nacional de identidad número 25.758.178-0, domiciliado en calle Arturo Prat 1724, comuna de Rengo, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, indebido y/o improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, cobro de cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía en contra de FERRETERÍA LA POPULAR SPA, rol único tributario 77.042.759-2, domiciliada en calle Ignacio Serrano 139, comuna de Rengo. Funda su presentación, en síntesis, en que ingresó a prestar servicios para la demandada, con fecha 23 de septiembre de 2020, bajo un vínculo de subordinación y dependencia, mediante contrato consensual celebrado por su representante, don Juan Pérez Madariaga. En cuanto a sus labores, refiere que trabajó como repartidor de productos, debiendo encargarse además de ordenar el patio, revisar y entregar materiales de la ferretería, y atender clientes cuando el demandado lo requiriese. Luego detalla su jornada de trabajo y refiere que su remuneración mensual asciende a la suma de $350.000. En cuanto a las circunstancias del despido, refiere que su empleador, de forma verbal y sin justificación ni invocación de causal, procedió a poner término a la relación laboral, señalándole que no le importaban sus cosas personales y que no lo necesitaba más en la ferretería. Estas expresiones, según apunta el demandante, no son baladí, pues esas cosas personales decían relación con una cirugía dental a la que se sometió el actor. Finalmente, refiere que en este contexto recibió amenazas del demandado, quien le señaló que interpondría una demanda en su contra y que se iban a encontrar para que le devolviera una plata. Previas citas legales y consideraciones de derecho, solicita se acoja la demanda, declarándose que entre demandante y demandado existió una relación laboral, que el despido verbal fue injustificado y nulo, por no pago de cotizaciones, debiendo la demandada pagar la suma de $350.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, $40.833 por concepto de feriado proporcional, el pago de todas y cada un de las cotizaciones previsionales sobre la base de una remuneración por $350.000, por el período de septiembre octubre y noviembre del año 2020, y que se ordene el pago íntegro de remuneraciones entre el 10 de noviembre de 2020 y la fecha de convalidación del despido, todo lo anterior con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que no comparece la demandada, encontrándose en rebeldía desde el inicio del proceso hasta la dictación de la sentencia. En vista de lo anterior, la parte demandante solicitó en la audiencia preparatoria se hiciera efectivo el apercibimiento del artículo 453, número 1, inciso séptimo del Código del Trabajo, y el tribunal lo dejó para sentencia definitiva. TECERO: Que a fin de acreditar sus pretensiones, el demandante incorporó los siguientes medios de prue

Fallo

se Resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, interpuesta por don MOHAMAD ALHAKIM en contra de FERRETERÍA LA POPULAR SPA y, en consecuencia, se declara que existió una relación laboral entre el día 23 de septiembre de 2020 y el 10 de noviembre de 2020, que el despido verbal materializado por el empleador con fecha 10 de noviembre de 2020 es injustificado y nulo para efectos remuneracionales, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $ 350.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $ 40.833.-, por concepto de feriado proporcional, por el período comprendido entre el 23 de septiembre de 2020 y el 10 de noviembre del mismo año, equivalente a 3,5 días. c) el pago de todas las cotizaciones previsionales en AFP Plan Vital, FONASA y AFC Chile, que se adeuden entre la vigencia de la relación laboral en base a una remuneración de $ 350.000 por el período de septiembre, octubre y noviembre de 2020. d) las remuneraciones correspondientes al período que media entre el 10 de noviembre de 2020, en que se materializó el despido verbal, y hasta la fecha en que se convalide el despido por medio del pago íntegro de sus cotizaciones previsionales. e) Las sumas antes referidas devengarán intereses y reajustes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que se condena en costas a la demandada, por haber sido tot

Texto Completo (Preview)

ACTA AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 23 de marzo de 2021 TRIBUNAL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO RUC 20-4-0310515-6 RIT O-168-2020 MATERIA Despido ijustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones MAGISTRADO DON SEBASTIÁN IGNACIO BRAVO IBARRA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Luis Godoy Rojas HORA DE INICIO 09:46 horas HORA DE TERMINO 11:22 horas Nº REGISTRO D

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