NILO/COMUNIDAD
Rol
T-218-2020
Fecha
23 de abril de 2021
Materia
Art. 485 inciso 3º CT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece don JAIME ANTONIO NILO VALENZUELA, trabajador, domiciliado en CARLOS MEDINA N° 845 A, COMUNA DE INDEPENDENCIA, quien denuncia a su ex-empleador COMUNIDAD EDIFICIO SANTIAGO MAGNO , representada legalmente por RICARDO CASTRO PADILLA, ambos con domicilio en CURICO 424 SANTIAGO , Región Metropolitana. Indica que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada en calidad de Conserje, con fecha 01 de octubre de 2016, mediante escrituración de respectivo contrato de trabajo, desempeñándose en el domicilio de la demandada. Su jornada laboral era de lunes a domingo, con un sistema de turnos de mañana: 07:00 a 15:00 y turno tarde 14:30 a 22:30 horas. Su remuneración imponible ascendía a la suma de $550.000.- El día 28 de enero de 2020, alrededor de las 14:30 horas, por intermedio de don Ismael Serrey, vicepresidente del Condominio Santiago Magno se le informa con la respectiva carta de aviso del despido por haber faltado a su trabajo 2 días seguidos. El día 25 de enero de 2020 el presidente del comité Santiago Magno, don Ricardo Castro, le hace entrega de una carta de amonestación por una supuesta mala relación con uno de sus compañeros de trabajo, documento que se niega a firmar porque lo considera injusto e improcedente ya que jamás se escuchó su versión. Debido a ello anterior don Ricardo Castro le indica que por no haber firmado la carta ellos sabrán tomar otras medidas mucho más severas. Por todo lo anterior es que su empleador el día 28 de enero del 2020 procede a despedirlo invocando la causal señalada. Referente a los días 2 y 3 de enero en conversación con el señor Ricardo Castro (presidente del comité del condominio Santiago Magno) le solicita permiso para poder faltar esos días por la llegada de su hermano desde el extranjero a lo que accede sin ningún problema. Le solicita un documento de respaldo y le responde que solo su voluntad de manera verbal era suficiente, toda vez que supuestamente el trato se estaba llevando a cabo entre caballeros. Debido a que su empleador ha cometido faltas graves a lo establecido a la sana convivencia es que procede el día 27 de enero del 2020 en el transcurso de la mañana a dirigirse a la inspección del trabajo para solicitar una activación de fiscalización N°1301/2020/468, la que tenía como objeto resolver las irregularidades que se estaban llevando a cabo en su lugar de trabajo, tales como, no otorgar horario de colación y relevo para poder ir al baño. El mismo día 27 de enero hace entrega del documento que acredita la activación de fiscalización a don Ricardo Castro, por lo que su empleador se molesta de manera irracional y al día siguiente procede a despedirlo por las supuestas faltas que habían sido autorizadas. Hace presente que en los 3 años laborales jamás faltó de manera injustificada a su lugar de trabajo y tampoco nunca se le hizo entrega de cartas de amonestación con la respectiva copia a la inspección del
Fallo
se declarará el despido indebido al establecerse que el trabajador se ausentó los días 2 y 3 de enero de manera justificada, al haber sido autorizado por el presidente del Comité de Administración de manera verbal. NOVENO: Para el cálculo de las indemnizaciones se estará a la remuneración que aparece de las liquidaciones de sueldo base más asignaciones de movilización y colación desde que los bonos no aparecen entregados de manera regular. ($495.000+ $12.500+$12.500) DÉCIMO: La prueba se analizó de acuerdo con la sana crítica. Toda la documental fue debidamente ponderada. Por estas consideraciones, normas legales citadas y de acuerdo con lo previsto en los artículos 160, 162, 168, 453, 454, 456, 458,459, 485, 489, 493 y 495 del Código del Trabajo se decide que: I. SE RECHAZA la denuncia de vulneración de garantías fundamentales; II. SE ACOGE la demanda subsidiaria y se declara que la relación habida entre las partes entre el 1 de octubre de 2016 y 28 de enero de 2020 terminó por despido que se declara indebido y, en consecuencia se condena a la demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: 1.- $520.000.- (quinientos veinte mil pesos) como indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $1.560.000.- (un millón quinientos sesenta mil pesos) como indemnización por años de servicios; 3.-$1.248.000.- (un millón doscientos cuarenta y ocho mil pesos) por concepto del incremento del 80%; III. Las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma prevista en el artíc
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece don JAIME ANTONIO NILO VALENZUELA, trabajador, domiciliado en CARLOS MEDINA N° 845 A, COMUNA DE INDEPENDENCIA, quien denuncia a su ex-empleador COMUNIDAD EDIFICIO SANTIAGO MAGNO , representada legalmente por RICARDO CASTRO PADILLA, ambos con domicilio en CURIC
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica