1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIVERA/LATAM AIRLINES GROUP S.A.

Rol

O-7620-2020

Fecha

23 de abril de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Comparece don Luis Enrique Rivera Valenzuela, cesante, domiciliado en Orleans 3700, Maipú, quien demanda a Latam Airlines Group SA, del giro de su denominación, representada por doña Viviana Vallecillo Marchant, ambos domiciliados en Américo Vespucio 901, Renca. Indica que ingresó a prestar servicios para la demandada el 30 de enero de 1990, desempeñándose al momento del despido como analista senior costos corporativo hasta el 29 de octubre de 2020, fecha en que fue despedido por la causal de necesidades de la empresa. Su remuneración ascendía a $2.040.833.- Como analista senior tenía la responsabilidad de mejorar continuamente los procesos propios del área y: realizar requerimientos al área y para implementar mejoras de proceso; capacitar sobre los procesos del área, especialmente a los colaboradores; emisión de políticas y procedimientos para la subgerencia de costos corporativos y su divulgación; apoyo en todas las solicitudes de las auditorías Sox, externas internas; coordinación WorkShop, capacitación procesos del área, capacitación, emisión de documentos, traspaso de conocimiento para la implementación del BPO en la subgerencia de costos; control de inventarios, activo fijo técnico y no técnico, existencias técnicas y no técnicas; apoyo a los cierres mensuales y anuales tanto para la sociedad de Chile, Brasil y otros países; realización de inventario activo fijo, existencia, conciliación, ajuste y emisión de informe; realización de inventario activo. La causal se funda en la baja en la productividad de la compañía generada por el coronavirus tanto en Chile como en el extranjero, reduciendo la actividad de la empresa en un 95% en los países en que opera, afectándola gravemente las medidas sanitarias de las autoridades, hecho que obligó a su separación. Afirma que la información acerca de la pandemia es bastante más pública que el conocimiento de que la familia Cueto se apresuró a pagar una cuantiosa deuda que años antes había contraído con Inversiones Odisea Limitada, que administra gran parte de la fortuna de la familia Piñera Morel. Todo ello de acuerdo a información publicada por El Mostrador, que cita, y refiere un crédito por $26 mil millones de los que se habrían realizado pago adelantados y voluntarios luego del 31 de diciembre de 2019, pese a tenerse conocimiento de las primeras señales de contracción económica, pagos que tendrían su origen en reducir el ruido político para cuando se solicitara el rescate financiero al Estado de Chile. Estima que los despidos masivos constituyeron una oportunidad de la empresa para prescindir de sus trabajadores teniendo el pretexto legal de la causal de necesidades de la empresa. Así como es dable que la empresa haya tenido conocimiento del panorama complejo que se aproximaba también lo es que sepa de que la situación retomará su causa, requiriéndose nuevamente los puestos desocupados. Estima entonces que la causal invocada no se configura. También solicita la devolució

Fallo

Por tanto, debe considerarse objetiva la aplicación de la causal de necesidades de la empresa, no porque esta se genere con motivo de un hecho ajeno a la voluntad del empleador, sino que en tanto la decisión patronal adoptada exhiba una fundamentación de carácter económico perfectamente constatable, como precisamente ocurrió en autos. Recurre al sentido natural y obvio de las palabras. Analiza la expresión “necesidades” conforme al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, que significa “todo aquello a lo cual es imposible sustraerse, faltar o resistir” y a su turno, la voz “sustraerse” se define como la acción de apartarse o separarse. De ahí, que sea posible sostener que cuando algo se hace por necesidad, se alude a todo aquello respecto de lo cual es imposible de sustraerse, faltar o resistir. Y en este orden de ideas, no es posible resistirse al despido de un trabajador, cuando por ello pasa la adaptación de la empresa a nuevas condiciones económicas más gravosas; o bien, cuando ello resulta imprescindible desde la perspectiva de un proceso de racionalización empresarial. Las necesidades pueden ser de la empresa, establecimiento o servicio de la misma, lo que es indicativo que la causal no exige que las contingencias que justifican el despido afecten al conjunto total de la empresa. En este caso la racionalización afecta a la Compañía en su totalidad, afectando a prácticamente todas las áreas de empresa, incluyendo aquella en la cual prestaba servicio el

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece don Luis Enrique Rivera Valenzuela, cesante, domiciliado en Orleans 3700, Maipú, quien demanda a Latam Airlines Group SA, del giro de su denominación, representada por doña Viviana Vallecillo Marchant, ambos domiciliados en Américo Vespucio 901, Renca. Indica

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