8º Juzgado de Garantía de Santiago

CENCOSUD RETAIL S.A. . . C/ ALEJANDRO ESTEBAN CASTILLO ESCÁRATE

Rol

O-6143-2021

Fecha

26 de noviembre de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de ALEJANDRO ESTEBAN CASTILLO ESCARATE, C.I. N° 15.536.706-7, independiente, domiciliado en Carlos Valdovinos 1302, San Miguel. PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes términos: Se señaló como hechos los siguientes: El día 30 de junio de 2021 siendo las 16:33 horas aproximadamente, el requerido ya individualizado concurrió hasta el supermercado Jumbo ubicado en Av. Andrés Bello Nº 2447 Mall Costanera especies consistente en 4 trozo de queso 4 trozos de tocino ahumado, todas ellas avaluadas en la suma total de $ 38.990 pesos, especies con las cuales traspasó las paletas de seguridad y las cajas registradoras de la tienda referida sin pagar el valor de los productos apropiándose de estos. El Ministerio Público sostuvo –en el requerimiento- que tales hechos constituyen Hurto, del artículo 446 No. 3 del Código Penal, que se encuentra en grado de consumado y en el que le cabe responsabilidad al requerido como autor. La Sra. Fiscal pidió se resuelva conforme a Derecho. SEGUNDO: Alegaciones de la Defensa. Que, la defensa del requerido solicitó la absolución de su representado sosteniendo que no se probó los hechos del requerimiento ni la participación. TERCERO: El Ministerio público sólo presentó como prueba: Testimonial de la carabinera aprehensora CARLA BUSTOS GUTIÉRREZ, que manifestó que recibió un llamado de Cenco alertando de un detenido en el supermercado por Hurto con especies que trató de sacar por las paletas de control sin pagar. Al llegar le mostraron imágenes de las cámaras de seguridad y vio la escena, pero no recuerda las características de la persona que ve en las filmaciones. No levantaron estas imágenes. Luego indica que recibió al detenido, lo describe y reconoce en la sala de audiencias como el detenido de ese día, pese a la mascarilla. Recuerda exacto las especies y su valor. Exhibidas fotografías de las especies y orden

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal; 45, 48, 295, 296, 297, 333, 340, 341, 342, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a ALEJANDRO ESTEBAN CASTILLO ESCARATE, ya individualizado, del cargo que se le formuló en el requerimiento, de ser autor de Hurto del artículo 446 No. 3 del Código Penal cometido supuestamente el 30 de junio de 2021 en territorio de competencia de este tribunal. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas al estimarse que litigó con motivo plausible. Se condena en costas a la parte querellante por haber sido completamente vencida. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. RUC N° 2100607083-0 RIT N° 6143-2021 Dictada por doña ELY CECILIA ROTHFELD SANTELICES, Juez de Garantía de Santiago. MYMMXEYDXC ELY CECILIA ROTHFELD SANTELICES Juez de garantía Fecha: 26/11/2021 09:03:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-11-26T09:03:53-0300 Corte Suprema ELY CECILIA ROTHFELD SANTELICES Verificación Legal

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Santiago, viernes veintiseis de noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de ALEJANDRO ESTEBAN CASTILLO ESCARATE, C.I. N° 15.536.706-7, independiente, domiciliado en Carlos Valdovinos 1302, San Miguel. PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes términos: Se señaló como hechos los sigu

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