JARA/CVPSA CONSTRUCTORA S.A
Rol
O-124-2020
Fecha
23 de abril de 2021
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos: 1. Existencia de un vínculo de dependencia y subordinación entre el demandante y el demandado, fecha de inicio, término, remuneraciones pactadas y demás prestaciones estipuladas en el contrato, naturaleza de este contrato y; 2. Efectividad de que el empleador dio cumplimiento al pago de las remuneraciones, bonos y demás prestaciones consignadas en la demanda y al pago de las cotizaciones previsionales y de salud. CUARTO: Que en la audiencia de juicio la demandante rindió la siguiente prueba: I. DOCUMENTAL: 1. Contrato de Trabajo de fecha 01.12. 2015; 2. Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de fecha 01.04.2020; 3. Set de Liquidaciones de Sueldo, desde noviembre de 2019 a Julio de 2020; 4. Set de correos electrónicos fechados entre el 18.03.2020 y el 05.08. 2020; 5. Certificados de Cotizaciones AFC, AFP Cuprum e Isapre Colmena. 6. Carta auto despido, fechada el 30.09.2020; 7. Comprobante de envío Correos de Chile de fecha 30.09. 2020; 8. Carta de Notificación a la Inspección del Trabajo de Osorno, de fecha 30.09. 2020. II. CONFESIONAL: No comparece el representante legal de la demandada, don Héctor Guillermo Castro Kolossa, Rut: 5.838.009-1 bajo el apercibimiento contemplado en el artículo 454 nº 3 del Código del Trabajo. Se solicita hacer efectivo apercibimiento, queda para definitiva. III. TESTIMONIAL: Declaran bajo juramento: 1. Sebastián Ignacio Villarroel Casas, quien sustancialmente expone que conoce al demandante, quien lo contrató, era su jefe donde él se desempeñó como constructor residente en la obra en Frutillar en la Constructora CVPSA, don Claudio Jara estaba a cargo del departamento técnico, el testigo fue contratado en agosto del 2018 hasta febrero del 2019, la obra está ubicada en la ciudad de Frutillar al final de la calle Alessandri y la obra se llamaba Vista Volcanes Dos.-2. Juan Antonio Giannelli González, quien en lo pertinente declara que conoce al demandante porque trabaja en una entidad patrocinante trabaja c
Fundamentos
considerando como base de cálculo los datos de las liquidaciones de remuneraciones ( imponible: $ 3.925.338.; líquida: $ 3.140.405.-), que para los efectos del artículo 171 del Código del Trabajo, debe estarse al límite por monto de 90 UF establecido en el inciso final de su artículo 172, que a la fecha asciende a la suma de $ 2.652.000.- En cuanto a los demás emolumentos demandados, la prueba incorporada resulta insuficiente, por lo que no se hará lugar a ellos. En cuanto al pago de las cotizaciones previsionales y de salud, la titularidad de la acción corresponde a las entidades correspondientes. DÉCIMO: Que la sentencia debe dictarse conforme al mérito del proceso, no pudiendo extenderse a cuestiones no sometidas al conocimiento del Tribunal y la prueba valorada conforme a las reglas de la sana crítica y la demás prueba rendida en nada altera lo que se resolverá.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7,9, 10, 161 inciso 1°, 162, 168, 172 y sgtes., 420, 423, 425 a 432, 446 y sgtes. del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta en procedimiento ordinario laboral por don CLAUDIO ANDRES JARA ABUSLEME, RUT 13.247.732-9, sobre despido indirecto, conjuntamente con nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de CVPSA CONSTRUCTORA S.A., RUT: 76.242.144-5, del giro de su denominación, representada por Héctor Guillermo Castro Kolossa, ya individualizados, en consecuencia: II. Se declara que el despido indirecto del demandante es ajustado a derecho. III. Se declara que el despido del demandante es nulo.- IV. Se resuelve que se condena a la demandada al pago de las sumas y por los conceptos, devengadas desde la fecha de término de la relación laboral, en los términos del inciso 1° del artículo 163 del Código del Trabajo: 1. Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $ 2.652.000.- 2. Indemnización por 5 años de servicio, por la suma de $13.260.000.- 3. Incremento del 50% según art. 171 del CT, por la suma de $ 6.630.000.- 4. Remuneraciones del período febrero a septiembre de 2020.- 5. Remuneraciones devengadas desde el término de la relación laboral de fecha 30.09.2020 hasta su convalidación, en los términos del artículo 163 bis del Código del Trabajo, que corresponde al 18.12.2020. 6. Intereses y reajus
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Puerto Varas, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que en autos laborales ordinarios RIT O124-2020, comparece CLAUDIO ANDRES JARA ABUSLEME, RUT 13.247.732-9, actualmente desempleado, domiciliado para estos efectos en M.A. Matta N°549, oficina 501 Osorno, quien viene en deducir demanda de despido indirecto, conjuntamente con nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en pro
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