MP C/ JOSÉ LUIS QUINTANILLA VILLALÓN
Rol
O-4839-2021
Fecha
26 de noviembre de 2021
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su acción son los siguientes: “El día 26 de abril del 2021, aproximadamente las 05:15 horas de la tarde, personal de carabineros de la sub comisaria de forestal sorprendió al imputado JOSE LUIS QUINTANILLA VILLALON, en los momentos que transitaba a bordo del vehículo placa patente ZG9807 taxi colectivo a la altura de la calle berger N° 58 con chorrillo en el sector de chorrillo de Viña del mar, solicitándole la documentación que lo habilitara para transitar en el área publica en comuna con cuarentena y además la documentación del vehículo, señalando este y pudiendo verificar carabineros que no tiene licencia de conducir para ningún tipo de vehículo menos los de tipo profesional como son los taxis colectivos” (sic) En concepto del Ministerio Público, estos hechos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia profesional, previsto y sancionado en el artículo 196 d (sic) de la Ley de Tránsito; atribuyó al participación en calidad de autor en el delito consumado. Sin invocar circunstancias modificatorias de responsabilidad, solicitó se le imponga la pena de 270 días de presidio menor en su grado mínimo. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en síntesis, al momento de efectuar su discurso de inicio, el representante del Ministerio Público manifestó que presentará XXXYXDFCEX Yesica Alejandra Hidalgo Parra Juez de garantía Fecha: 25/11/2021 15:26:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl prueba de cargo suficiente para acreditar los elementos del tipo, mas allá de toda duda razonable, solicitando dictar un veredicto condenatorio. A su
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintitrés del presente mes y año, ante este Juzgado de Garantía de Viña del Mar, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral simplificado seguida en contra de JOSÉ LUIS QUINTANILLA VILLALÓN, cédula nacional de identidad N°18.380.348-4, chileno, mayor de edad, dependiente, domiciliado en Sector Chorrillos, Calle Souther Nº 549, Viña del Mar. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público Local, representado por el fiscal Pablo López Meza. En tanto, la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública (S) Macarena Vial Hernández. Ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Requerimiento. Que, los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acción son los siguientes: “El día 26 de abril del 2021, aproximadamente las 05:15 horas de la tarde, personal de carabineros de la sub comisaria de forestal sorprendió al imputado JOSE LUIS QUINTANILLA VILLALON, en los momentos que transitaba a bordo del vehículo placa patente ZG9807 taxi colectivo a la altura de la calle berger N° 58 con chorrillo en el sector de chorrillo de Viña del mar, solicitándole la documentación que lo habilitara para transitar en el área publica en comuna con cuarentena y además la documentación del vehículo, señalando este y pudiendo verificar carabineros que no tiene licencia de conducir para ningún tipo de vehículo menos los de tipo profesional como son los taxis colectivos” (sic) En concepto del Ministerio Público, estos hechos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia profesional, previsto y sancionado en el artículo 196 d (sic) de la Ley de Tránsito; atribuyó al participación en calidad de autor en el delito consumado. Sin invocar circunstancias modificatorias de responsabilidad, solicitó se le imponga la pena de 270 días de presidio menor en su grado mínimo. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en síntesis, al momento de efectuar su discurso de inicio, el representante del Ministerio Público manifestó que presentará XXXYXDFCEX Yesica Alejandra Hidalgo Parra Juez de garantía Fecha: 25/11/2021 15:26:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl prueba de cargo suficiente para acreditar los elementos del tipo, mas allá de toda duda razonable, solicitando dictar un veredicto condenatorio. A su turno, la defensa del acusado expuso que la prueba será insuficiente para acreditar los hechos requeridos, pues, su defendido se encontraba en el asiento del piloto sólo porque su padre se bajó a comprar, tal como lo contará en el juicio, lo que será corro
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 14, 15 y demás pertinentes del Código Penal; y artículos 1, 2, 45, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 388 y siguientes, y demás pertinentes del Código Procesal Penal; y artículos 1, 5, 12, 13 y 194 de la Ley N°18.290 de tránsito; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara que: I.- Se ABSUELVE al requerido JOSÉ LUIS QUINTANILLA VILLALÓN, cédula nacional de identidad N°18.380.348-4, ya individualizado, del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO SIN LICENCIA PROFESIONAL, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley N°18.290, supuestamente cometido en la comuna de Viña del Mar, el día 26 de abril de 2021, por el que fue requerido en esta causa. II.- No se condena en costas al persecutor, en razón de lo expuesto en el considerando final. Atendida la forma de realización del presente juicio y no habiendo sido acompañado materialmente la prueba de cargo, no se ordena la devolución de los mismos. Firme y ejecutoriado, dese cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC N° 2100411681-7 RIT N° 4839 – 2021 XXXYXDFCEX Yesica Alejandra Hidalgo Parra Juez de garantía Fecha: 25/11/2021 15:26:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O
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MINISTERIO PÚBLICO C/ JOSÉ LUIS QUINTANILLA VILLALÓN. DELITO: CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO SIN LICENCIA PROFESIONAL. RUC N° 2100411681-7 RIT N° 4839 - 2021 Viña del Mar, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintitrés del presente mes y año, ante este Juzgado de Garantía de Viña del Mar, se llevó a efecto
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